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Document 32011R0312
Commission Regulation (EU) No 312/2011 of 30 March 2011 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (UE) n ° 312/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (UE) n ° 312/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 86 de 1.4.2011, p. 53–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/53 |
REGLAMENTO (UE) No 312/2011 DE LA COMISIÓN
de 30 de marzo de 2011
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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8548 90 90 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8548, 8548 90 y 8548 90 90. Como el artículo no puede ser considerado una parte de una máquina específica de la sección XVI, se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 de la sección XVI. Como el artículo no puede ser considerado una parte de un instrumento o aparato específico del capítulo 90, también se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 del capítulo 90. El artículo es una parte eléctrica de máquinas o aparatos, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85. Por lo tanto, el artículo se clasifica en el código NC 8548 90 90. |
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8548 90 90 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8548, 8548 90 y 8548 90 90. Como el artículo no puede ser considerado una parte de una máquina específica de la sección XVI, se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 de la sección XVI. Como el artículo no puede ser considerado una parte de un instrumento o aparato específico del capítulo 90, también se excluye su clasificación por aplicación de la nota 2 del capítulo 90. El artículo es una parte eléctrica de máquinas o aparatos, no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 85. Por lo tanto, el artículo se clasifica en el código NC 8548 90 90. |