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Document 32011D0862
2011/862/EU: Commission Implementing Decision of 19 December 2011 approving certain amended programmes for the eradication and monitoring of animal diseases and zoonoses for the year 2011 and amending Decision 2010/712/EU as regards the financial contribution by the Union for programmes approved by that Decision (notified under document C(2011) 9478)
2011/862/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2011) 9478]
2011/862/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2011) 9478]
DO L 338 de 21.12.2011, p. 64–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.3 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 1.3 punto D) | ||
Modifies | 32010D0712 | modificación | artículo 10.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | modificación | artículo 10.4 | ||
Modifies | 32010D0712 | modificación | artículo 11 .7 | ||
Modifies | 32010D0712 | modificación | artículo 11.5 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 2.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 2.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 2.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 2.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 3.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 3.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 3.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 3.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto D) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto E) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 4.3 punto F) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.3 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.3 punto D) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 5.3 punto E) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 6.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 6.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | modificación | artículo 6.3 | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.2 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.3 punto A) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.3 punto B) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.3 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.3 punto D) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 8.3 punto E) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 9.2 punto C) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 9.2 punto D) | ||
Modifies | 32010D0712 | sustitución | artículo 9.3 punto D) |
21.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/64 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2011
por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión
[notificada con el número C(2011) 9478]
(2011/862/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6, y su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis. |
(2) |
Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (2), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. |
(3) |
En virtud de la Decisión 2010/712/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos (3), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros. |
(4) |
La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación para el año 2011, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado. |
(5) |
Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que, en la situación económica actual, es necesaria ayuda adicional para las indemnizaciones a los propietarios de animales sacrificados y otras medidas financiadas al 50 %, a fin de garantizar la continuidad de los programas veterinarios cofinanciados de la UE y mantener la tendencia positiva de las diferentes enfermedades. |
(6) |
La Comisión ha examinado las solicitudes de aumento del nivel de financiación, teniendo en cuenta la situación veterinaria y la disponibilidad de fondos procedentes del ejercicio en curso, y ha considerado adecuado que las medidas subvencionables financiadas al 50 % reciban más ayuda, mediante el incremento del nivel de financiación al 60 %. |
(7) |
Por tanto, es necesario proceder al ajuste de la participación financiera de la Unión en algunos programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación asignándolos a aquellos que se espera que la superen. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente soportados por los Estados miembros afectados. |
(8) |
Por otro lado, Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina; Letonia ha presentado un programa modificado para el control de la salmonelosis; Rumanía y Eslovaquia han presentado programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica; Dinamarca ha presentado un programa de control modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres; Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera; y Rumanía, Eslovenia y Finlandia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia. |
(9) |
La Comisión ha evaluado los programas modificados presentados desde un punto de vista tanto veterinario como financiero. Se ha determinado que cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/712/UE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal el 12 de abril de 2011.
Artículo 2
Aprobación de los programas modificados presentados por Bélgica y Letonia para la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo):
a) |
el programa presentado por Bélgica el 26 de julio de 2011; |
b) |
el programa presentado por Letonia el 8 de marzo de 2011. |
Artículo 3
Aprobación de los programas modificados para la peste porcina clásica presentados por Rumanía y Eslovaquia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica:
a) |
el programa presentado por Rumanía el 7 de octubre de 2011; |
b) |
el programa presentado por Eslovaquia el 21 de noviembre de 2011. |
Artículo 4
Aprobación del programa modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentado por Dinamarca
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa de control modificado para la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentado por Dinamarca el 4 de marzo de 2011.
Artículo 5
Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por determinados Estados miembros
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera:
a) |
el programa presentado por Bélgica el 15 de junio de 2011; |
b) |
el programa presentado por la República Checa el 17 de junio de 2011; |
c) |
el programa presentado por Dinamarca el 8 de junio de 2011; |
d) |
el programa presentado por Alemania el 14 de junio de 2011; |
e) |
el programa presentado por Estonia el 27 de junio de 2011; |
f) |
el programa presentado por Irlanda el 29 de junio de 2011; |
g) |
el programa presentado por España el 1 de julio de 2011; |
h) |
el programa presentado por Francia el 13 de julio de 2011; |
i) |
el programa presentado por Italia el 22 de junio de 2011; |
j) |
el programa presentado por Chipre el 30 de junio de 2011; |
k) |
el programa presentado por Letonia el 28 de junio de 2011; |
l) |
el programa presentado por Luxemburgo el 24 de junio de 2011; |
m) |
el programa presentado por Hungría el 29 de junio de 2011; |
n) |
el programa presentado por los Países Bajos el 30 de junio de 2011; |
o) |
el programa presentado por Austria el 29 de junio de 2011; |
p) |
el programa presentado por Polonia el 28 de junio de 2011; |
q) |
el programa presentado por Portugal el 29 de junio de 2011; |
r) |
el programa presentado por Eslovenia el 8 de junio de 2011; |
s) |
el programa presentado por Eslovaquia el 30 de junio de 2011; |
t) |
el programa presentado por Finlandia el 22 de junio de 2011; |
u) |
el programa presentado por Suecia el 20 de junio de 2011; |
v) |
el programa presentado por el Reino Unido el 28 de junio de 2011. |
Artículo 6
Aprobación de los programas modificados para la rabia presentados por Rumanía y Finlandia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la rabia:
a) |
el programa presentado por Rumanía el 23 de septiembre de 2011; |
b) |
el programa presentado por Finlandia el 15 de septiembre de 2011. |
Artículo 7
Aprobación del programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 el programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia el 16 de septiembre de 2011.
Artículo 8
Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE
La Decisión 2010/712/UE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 queda modificado como sigue:
|
2) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
|
3) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
4) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
|
5) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
|
6) |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
|
7) |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
|
8) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
|
9) |
El artículo 10, apartado 2, letra c), queda modificado como sigue:
|
10) |
En el artículo 10, apartado 4, se sustituye «apartados 2 y 3» por «apartado 2, letras a) y b), y apartado 3». |
11) |
El artículo 11, apartado 5, letra c), queda modificado como sigue:
|
12) |
En el artículo 11, apartado 7, se sustituye «apartados 5 y 6» por «apartado 5, letras a) y b), y apartado 6». |
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
(3) DO L 309 de 25.11.2010, p. 18.