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Document 32010R0999
Commission Regulation (EU) No 999/2010 of 5 November 2010 concerning the authorisation of 6-phytase (EC 3.1.3.26) produced by Aspergillus oryzae (DSM 17594) as a feed additive for sows (holder of authorisation DSM Nutritional Products Ltd) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 290 de 6.11.2010, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32010R0999R(01) | (BG) |
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/24 |
REGLAMENTO (UE) No 999/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2010
relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado enzimático 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas, aditivo que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) para lechones destetados, cerdos de engorde, aves de engorde y aves ponedoras ha sido autorizado por el Reglamento (CE) no 1088/2009 de la Comisión (2). |
(5) |
Se han presentado nuevos datos a favor de la solicitud. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 25 de mayo de 2010 (3) que la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594), en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede mejorar la digestibilidad del fósforo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en los piensos del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 297 de 13.11.2009, p. 6.
(3) The EFSA Journal 2010; 8(6):1634.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||||||||||||
4a6 |
DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o. |
6-fitasa EC 3.1.3.26 |
|
Cerdas |
— |
1 500 FYT |
— |
|
26 de noviembre de 2020 |
(1) Una unidad de fitasa (FYT) es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de fosfato inorgánico de fitato de sodio por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM, con un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C durante un período de incubación de 30 minutos.
(2) Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives