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Document 32010D0672

    2010/672/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias penflufén y fluxapyroxad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 7439] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 290 de 6.11.2010, p. 51–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/672/oj

    6.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 290/51


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 5 de noviembre de 2010

    por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias penflufén y fluxapyroxad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2010) 7439]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/672/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE regula la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para ser incorporadas en productos fitosanitarios.

    (2)

    El 9 de diciembre de 2009, la empresa Bayer CropScience AG presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa penflufén, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (3)

    El 11 de diciembre de 2009, la empresa BASF SE presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa fluxapyroxad, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (4)

    Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    (5)

    Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados a la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.

    Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

    Artículo 2

    El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad, y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


    ANEXO

    SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Denominación común y número de identificación del CICAP

    Solicitante

    Fecha de la solicitud

    Estado miembro ponente

    Penflufén

    No CICAP: 826

    Bayer CropScience AG

    9 de diciembre de 2009

    UK

    Fluxapyroxad

    No CICAP: No asignado todavía

    BASF SE

    11 de diciembre de 2009

    UK


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