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Document 32010D0631
2010/631/EU: Council Decision of 13 September 2010 concerning the conclusion, on behalf of the European Union, of the Protocol on Integrated Coastal Zone Management in the Mediterranean to the Convention for the Protection of the Marine Environment and the Coastal Region of the Mediterranean
2010/631/UE: Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2010 , sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo
2010/631/UE: Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2010 , sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo
DO L 279 de 23.10.2010, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/631/oj
23.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de septiembre de 2010
sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo
(2010/631/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Barcelona») se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo. |
(2) |
El artículo 4, apartado 3, letra e), del Convenio de Barcelona obliga específicamente a las partes a fomentar una gestión integrada de las zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y el uso racional de los recursos naturales. |
(3) |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (3), y, en particular, su capítulo V, alienta la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la gestión integrada de las zonas costeras en el marco de los convenios vigentes con los Estados vecinos, incluidos los Estados que no son miembros de la Unión Europea, ribereños del mismo mar regional. |
(4) |
La Unión Europea fomenta la gestión integrada a gran escala mediante instrumentos horizontales, incluso en el ámbito de la protección del medio ambiente, así como la creación de una base científica sólida gracias a sus programas de investigación. Por lo tanto, estas actividades contribuyen a la gestión integrada de las zonas costeras. |
(5) |
La gestión integrada de las zonas costeras forma parte de la Política Marítima Integrada de la UE, tal como fue aprobada por el Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 13 y 14 de diciembre de 2007, y también se trata pormenorizadamente en la Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para una mejor gobernanza del Mediterráneo», además de haber recibido el respaldo del Consejo de Asuntos Generales en sus conclusiones sobre la Política Marítima Integrada de 16 de noviembre de 2009. |
(6) |
Mediante Decisión 2009/89/CE de 4 de diciembre de 2008 (4), el Consejo firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (denominado en lo sucesivo «el Protocolo ICZM») al Convenio de Barcelona, sin perjuicio de la celebración posterior del Protocolo ICZM. |
(7) |
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea notificó al Gobierno de España que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea. |
(8) |
Las zonas costeras del Mediterráneo siguen sufriendo graves presiones medioambientales y degradación de los recursos costeros. El Protocolo ICZM proporciona un marco dirigido a estimular un planteamiento más concertado e integrado en el que participen las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los agentes económicos y la sociedad civil. Este planteamiento incluyente, basado en las mejores observaciones y conocimientos científicos, es necesario para abordar con mayor eficacia los problemas y conseguir un desarrollo más sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo. |
(9) |
El Protocolo ICZM abarca una amplia gama de disposiciones que los diferentes escalones de la administración deben aplicar, habida cuenta de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Si bien procede que la Unión Europa actúe en apoyo de la gestión integrada de las zonas costeras a la luz, entre otras cosas, del carácter transfronterizo de la mayoría de los problemas medioambientales, los Estados miembros y sus autoridades competentes se encargarán de formular y aplicar determinadas medidas concretas contempladas en el Protocolo ICZM, tales como el establecimiento de zonas donde esté prohibido edificar. |
(10) |
Debe aprobarse el Protocolo ICZM. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (5) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo ICZM»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno de España, el cual asumirá las funciones de Depositario, tal como se contempla en el artículo 37 del Protocolo ICZM, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a vincularse por el Protocolo ICZM.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La fecha de entrada en vigor del Protocolo ICZM se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
(1) DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.
(2) DO L 322 de 14.12.1999, p. 32.
(3) DO L 148 de 6.6.2002, p. 24.
(4) DO L 34 de 4.2.2009, p. 17.
(5) El Protocolo ICZM fue publicado en el DO L 34 de 4.2.2009, p. 19, junto con la Decisión sobre la firma.