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Document 32010D0069

2010/69/: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/456/CE, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n o  574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios , por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2010) 694]

DO L 36 de 9.2.2010, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/69(1)/oj

9.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2010

por la que se modifica la Decisión 2008/456/CE, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2010) 694]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2010/69/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 25.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 574/2007/CE ha sido aplicada por la Decisión 2008/456/CE de la Comisión (2).

(2)

Por lo que se refiere al principio de buena gestión financiera, procede fijar un techo para el total acumulativo de las prefinanciaciones que deben desembolsarse para los programas anuales.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción de la Decisión no 574/2007/CE ni está vinculada ni sujeta a su aplicación. No obstante, habida cuenta de que la Decisión no 574/2007/CE se basa en el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó, por carta de 19 de junio de 2007, la transposición de la Decisión no 574/2007/CE en su Derecho interno. Por lo tanto, está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(4)

La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Por tanto, el Reino Unido no está vinculado a la presente Decisión ni sujeto a su aplicación.

(5)

La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4). Por tanto, Irlanda no está vinculada a la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6)

En lo que respecta a Islandia y a Noruega, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que corresponden a los ámbitos a los que se refiere el artículo 1, letras A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6).

(7)

En lo que respecta a Suiza, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que corresponden a los ámbitos a que se refiere el artículo 1, letras A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leída en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, de28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8).

(8)

En lo que respecta a Liechtenstein, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que corresponden a los ámbitos a que se refiere el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9).

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/456/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/456/CE queda modificada como sigue:

1)

El título del artículo 24 se sustituye por el siguiente:

«Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago».

2)

En el artículo 24, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Con referencia al artículo 41, apartados 3 y 4, del acto de base, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % del importe total asignado a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.

Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

(2)  DO L 167 de 27.6.2008, p. 1.

(3)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(4)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

(9)  DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.


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