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Document 32009D0908
Council Decision of 1 December 2009 laying down measures for the implementation of the European Council Decision on the exercise of the Presidency of the Council, and on the chairmanship of preparatory bodies of the Council
Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009 , por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009 , por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
DO L 322 de 9.12.2009, p. 28–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/09/2024
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32009D0908R(01) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV) | |||
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Modified by | 32016D1316 | sustitución | artículo 1 | 26/07/2016 | |
Modified by | 32016D1316 | sustitución | anexo I | 26/07/2016 | |
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Modified by | 32024D2541 | adjunta | anexo II cuadro punto 3 texto | 29/09/2024 |
9.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/28 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2009
por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
(2009/908/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 9,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 236, letra b),
Vista la Decisión del Consejo Europeo de 1 de diciembre de 2009 relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 2, párrafo tercero, y su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede establecer las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (denominada en lo sucesivo la «Decisión del Consejo Europeo»). |
(2) |
Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión. |
(3) |
La composición de los grupos debe tener en cuenta, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo, la diversidad de los Estados miembros y los equilibrios geográficos dentro de la Unión. |
(4) |
El reparto de responsabilidades entre Estados miembros dentro de cada grupo está establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo. En los dos supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión, las modalidades prácticas que regulan la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo deben definirse de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate, |
(5) |
Asimismo, esas normas de desarrollo deberán incluir normas específicas relativas a la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores, según establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo. |
(6) |
La mayoría de dichos órganos preparatorios debe presidirla un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el Alto Representante») mientras que los demás debe seguir presidiéndolos la Presidencia semestral. En los casos en que el presidente de dichos órganos es un representante del Alto Representante puede aplicarse un periodo transitorio. |
(7) |
También se detallarán en la presente Decisión los órganos preparatorios que no son presididos por la Presidencia semestral, tal y como establece el artículo 2, párrafo tercero, de la Decisión del Consejo Europeo. |
(8) |
La presidencia de los órganos preparatorios no enumerados en la presente Decisión se decidirá de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión del Consejo Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2007 se fija en la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 2007, en la que se establece el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo (2).
La división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión del Consejo Europeo se establece en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo.
2. Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos.
3. En cada uno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2, las modalidades prácticas que regulen la colaboración de los Estados miembros dentro de cada grupo serán definidas de común acuerdo por los Estados miembros de que se trate.
Artículo 3
El orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia a partir del 1 de julio de 2020 será decidido por el Consejo antes del 1 de julio de 2017.
Artículo 4
Los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores estarán presididos de acuerdo con las normas establecidas en el anexo II.
Artículo 5
Los órganos preparatorios del Consejo enumerados en el anexo III estarán presididos según un sistema de presidencia fija que figura en dicho anexo.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 1 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.
(2) DO L 1 de 4.1.2007, p. 11.
ANEXO I
Alemania |
enero a junio |
2007 |
Portugal |
julio a diciembre |
2007 |
Eslovenia |
enero a junio |
2008 |
Francia |
julio a diciembre |
2008 |
República Checa |
enero a junio |
2009 |
Suecia |
julio a diciembre |
2009 |
España |
enero a junio |
2010 |
Bélgica |
julio a diciembre |
2010 |
Hungría |
enero a junio |
2011 |
Polonia |
julio a diciembre |
2011 |
Dinamarca |
enero a junio |
2012 |
Chipre |
julio a diciembre |
2012 |
Irlanda |
enero a junio |
2013 |
Lituania |
julio a diciembre |
2013 |
Grecia |
enero a junio |
2014 |
Italia |
julio a diciembre |
2014 |
Letonia |
enero a junio |
2015 |
Luxemburgo |
julio a diciembre |
2015 |
Países Bajos |
enero a junio |
2016 |
Eslovaquia |
julio a diciembre |
2016 |
Malta |
enero a junio |
2017 |
Reino Unido |
julio a diciembre |
2017 |
Estonia |
enero a junio |
2018 |
Bulgaria |
julio a diciembre |
2018 |
Austria |
enero a junio |
2019 |
Rumanía |
julio a diciembre |
2019 |
Finlandia |
enero a junio |
2020 |
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS EXTERIORES (1)
La presidencia de los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores de las categorías 1 a 4 recogidas en el cuadro que se detalla más adelante se organizarán así:
1. |
Categoría 1 (órganos preparatorios en el sector del comercio y desarrollo) Estos órganos preparatorios los presidirá la presidencia semestral. |
2. |
Categoría 2 (órganos preparatorios geográficos) Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante. |
3. |
Categoría 3 (órganos preparatorios horizontales, principalmente PESC) Estos órganos preparatorios los presidirá un representante del Alto Representante, exceptuados los siguientes órganos preparatorios, que presidirá la presidencia semestral:
|
4. |
Categoría 4 (órganos preparatorios relacionados con la PESD) Los órganos preparatorios relacionados con la PESD serán presididos por un representante del Alto Representante (2). |
El Alto Representante y la presidencia semestral cooperarán estrechamente para garantizar la coherencia entre todos los órganos preparatorios del Consejo de Asuntos Exteriores.
Para las categorías 3 y 4, la Presidencia semestral seguirá presidiendo los órganos preparatorios durante un periodo transitorio de un máximo de seis meses a partir de la adopción de la Decisión del Consejo sobre la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Para los órganos preparatorios de la categoría 2, este período transitorio será de un máximo de 12 meses.
Procedimientos de nombramiento de los presidentes
En aquellos casos en que la Decisión del Consejo Europeo o la presente Decisión estipule que un órgano preparatorio (Comité Político y de Seguridad y grupos pertinentes) estará presidido por un representante del Alto Representante, corresponderá al Alto Representante designar al presidente. Estos nombramientos se harán atendiendo a la competencia de los candidatos, pero garantizando al mismo tiempo la transparencia y un equilibrio geográfico adecuado. El Alto Representante garantizará que la persona que tiene la intención de nombrar como presidente tendrá la confianza de los Estados miembros. Si la persona designada no pertenece aún al SEAE, se convertirá en miembro de dicho Servicio, al menos mientras dure su mandato, de acuerdo con los procedimientos de selección de personal del SEAE. Se realizará una evaluación del funcionamiento de este arreglo en el marco del informe de situación sobre el SEAE previsto para 2012.
|
Comité del Artículo 207 |
||
Grupo «ACP (África, Caribe y Pacífico)» |
|||
Grupo «Cooperación para el Desarrollo» (DEVGEN) |
|||
Grupo «AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)» |
|||
Grupo «Material de Doble Uso» |
|||
Grupo «Cuestiones Comerciales» |
|||
Grupo «Productos Básicos» |
|||
Grupo «Sistema de Preferencias Generalizadas» |
|||
Grupo «Preparación de Conferencias Internacionales sobre Desarrollo»/Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación/Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo |
|||
Grupo «Ayuda Humanitaria y Alimentaria» |
|||
Grupo «Créditos a la Exportación» |
|||
|
Grupo «Machrek y Magreb» (COMAG/MaMa) |
||
Grupo «Europa Oriental y Asia Central» (COEST) |
|||
Grupo «Región de los Balcanes Occidentales» (COWEB) |
|||
Grupo «Oriente Próximo y Golfo» (COMEM/MOG) |
|||
Grupo «Asia y Oceanía» (COASI) |
|||
Grupo «América Latina» (COLAT) |
|||
Grupo «Relaciones Transatlánticas» (COTRA) |
|||
Grupo «África» (COAFR) |
|||
|
Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX) |
||
Grupo Nicolaidis |
|||
Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» (CODUN) |
|||
Grupo «No Proliferación» (CONOP) |
|||
Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) |
|||
Grupo «Derechos Humanos» (COHOM) |
|||
Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) (3) |
|||
Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) (3) |
|||
Grupo «OSCE y Consejo de Europa» (COSCE) |
|||
Grupo «Naciones Unidas» (CONUN) |
|||
Grupo ad hoc«Proceso de Paz en Oriente Próximo» (COMEP) |
|||
Grupo «Derecho Internacional Público»/Corte Penal Internacional (COJUR, COJUR-ICC) |
|||
Grupo «Derecho del Mar» (COMAR) |
|||
Grupo «Asuntos Consulares» (COCON) |
|||
Grupo «Asuntos Administrativos y Protocolo de la PESC» (COADM) |
|||
|
Comité Militar (CMUE) |
||
Grupo del Comité Militar (GCMUE) |
|||
Grupo Político Militar (PMG) |
|||
Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (CIVCOM) |
|||
Grupo «Política Europea de Armamento» |
(1) A partir del 1 de diciembre de 2009 se llevará a cabo una rápida revisión del ámbito y organización de las estructuras de funcionamiento del área de asuntos exteriores, en concreto en lo que se refiere al desarrollo. Los arreglos revisados sobre la presidencia de los grupos se habrán de adaptar, de ser necesario, según los principios generales recogidos en el presente anexo.
(2) El Comité Militar (CMUE) y el Grupo del Comité Militar (GCMUE) los seguirá presidiendo una presidencia elegida, como estipula el anexo III, tal y como era el caso antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
(3) La cuestión del Grupo «Terrorismo» (Aspectos Internacionales) (COTER) y del Grupo «Aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo» (COCOP) se tratará también dentro del marco de los debates sobre las estructuras de funcionamiento de la JAI.
ANEXO III
PRESIDENTES DE LOS ÓRGANOS PREPARATORIOS DEL CONSEJO CON PRESIDENCIA FIJA
Presidencias elegidas
|
Comité Económico y Financiero |
|
Comité de Empleo |
|
Comité de Protección Social |
|
Comité Militar (1) |
|
Comité de Política Económica |
|
Comité de Servicios Financieros |
|
Grupo del Comité Militar (1) |
|
Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) |
Presididos por la Secretaría General del Consejo
|
Comité de Seguridad |
|
Grupo «Información» |
|
Grupo «Informática Jurídica» |
|
Grupo «Comunicaciones Electrónicas» |
|
Grupo «Codificación Legislativa» |
|
Grupo de Juristas-Lingüistas |
|
Grupo «Nuevos Edificios» |
(1) Véase también el anexo II.