EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R0506
Commission Regulation (EC) No 506/2008 of 6 June 2008 amending Annex IV to Council Regulation (EC) No 708/2007 concerning use of alien and locally absent species in aquaculture
Reglamento (CE) n o 506/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008 , que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura
Reglamento (CE) n o 506/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008 , que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura
DO L 149 de 7.6.2008, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32007R0708 | sustitución | anexo 4 | 08/06/2008 |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/36 |
REGLAMENTO (CE) N o 506/2008 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2008
que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 1, 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 708/2007 establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y las especies localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y cualquier especie no objetivo asociada en el medio ambiente acuático. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 figura la lista de especies a las cuales no se aplican determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión añadir especies a dicho anexo. |
(3) |
Antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, algunos Estados miembros solicitaron la inclusión de determinadas especies en el anexo IV. Francia propuso, con respecto a sus regiones ultraperiféricas, que determinadas especies se incluyeran en una parte separada de dicho anexo. |
(4) |
El 7 de noviembre de 2007 y el 30 y 31 de enero de 2008, la Comisión convocó a un grupo de expertos para evaluar la viabilidad de la inclusión de dichas especies en el anexo IV del citado Reglamento. Por lo tanto, a tal fin, se elaboró una nueva lista de especies. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 168 de 28.6.2007, p. 1.
ANEXO
«ANEXO IV
Lista de especies a que se refiere el artículo 2, apartado 5
Parte A de la lista: general
|
Acipenser baeri (1), Esturión siberiano |
|
A. gueldenstaedti (1), Esturión del Danubio |
|
A. nudiventris (1), Esturión de vientre desnudo |
|
A. ruthenus (1), Esterlete |
|
A. stellatus (1), Esturión estrellado |
|
A. sturio (1), Esturión |
|
Aristichthys nobilis, Carpa cabezona |
|
Carassius auratus, Pez dorado |
|
Clarias gariepinus, Pez gato africano |
|
Coregonus peled, Coregono peled |
|
Crassostrea gigas, Ostión del Pacífico |
|
Ctenopharyngodon idella, Carpa china |
|
Cyprinus carpio, Carpa |
|
Huso huso (1), Esturión beluga |
|
Hypophthalmichthys molitrix, Carpa plateada |
|
Ictalurus punctatus, Coto punteado |
|
Micropterus salmoides, Perca americana |
|
Oncorhynchus mykiss, Trucha arco iris |
|
Ruditapes philippinarum, Almeja japonesa |
|
Salvelinus alpinus, Trucha alpina |
|
Salvelinus fontinalis, Trucha de arroyo |
|
Salvelinus namaycush, Trucha lacustre |
|
Sander lucioperca, Lucioperca |
|
Silurus glanis, Siluro |
Parte B de la lista: relativa a los departamentos franceses de ultramar
|
Macrobrachium rosenbergii, Langostino de río |
|
Oreochromis mossambicus, Tilapia de Mozambique |
|
O. niloticus, Tilapia del Nilo |
|
Sciaenops ocellatus, Corvinón ocelado |
(1) Híbridos de esturiones»