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Document 32008D0359

    2008/359/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008 , por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria

    DO L 120 de 7.5.2008, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 26/10/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/359/oj

    7.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 120/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de abril de 2008

    por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria

    (2008/359/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 157, apartado 1, del Tratado asigna a la Comunidad y a los Estados miembros la tarea de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. El artículo 157, apartado 2, invita en particular a los Estados miembros a consultarse mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, a coordinar sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación.

    (2)

    En su Comunicación titulada «Revisión intermedia de la política industrial. Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE (1)», la Comisión anunció su intención de poner en marcha una iniciativa en el sector alimentario que abordase la competitividad de la industria agroalimentaria de la Comunidad.

    (3)

    Por lo tanto, procede crear un Grupo de Alto Nivel formado principalmente por expertos en competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y aspectos afines, como seguridad alimentaria, sanidad o medio ambiente, y definir su cometido y su estructura.

    (4)

    Este Grupo ha de abordar temas que son y serán determinantes para la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria. Basándose en los resultados de sus debates, se espera que el Grupo formule una serie de recomendaciones políticas sectoriales con vistas a reforzar la competitividad de la industria agroalimentaria en consonancia con las políticas de la Comunidad y, en particular, con los objetivos en materia de seguridad alimentaria y sanidad, política agrícola y desarrollo sostenible.

    (5)

    El Grupo debería estar formado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros y de las partes interesadas pertinentes, señaladamente, los productores abastecedores y usuarios intermedios, los consumidores y la sociedad civil.

    (6)

    Procede establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2).

    (7)

    Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria

    Queda constituido el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

    Artículo 2

    Cometidos

    Los cometidos del Grupo serán los siguientes:

    1)

    Abordar temas que son y serán determinantes para la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y retos afines.

    2)

    Poner de manifiesto los factores que influyen en la competitividad y sostenibilidad de la industria agroalimentaria comunitaria, así como los retos y las tendencias que vayan a repercutir en la competitividad.

    3)

    Formular una serie de recomendaciones sectoriales con destino a los responsables políticos a nivel comunitario.

    Artículo 3

    Consultas

    La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto relacionado con la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria.

    Artículo 4

    Composición y nombramiento

    1.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en ámbitos relacionados con la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y retos afines.

    2.   El Grupo contará con veintisiete miembros y su composición será la siguiente:

    a)

    ocho representantes de los Estados miembros,

    b)

    trece representantes de la industria agroalimentaria,

    c)

    seis representantes de la sociedad civil y de asociaciones profesionales.

    3.   Los miembros del Grupo serán nombrados atendiendo a su experiencia y a título personal, y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.

    4.   Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en el subgrupo preparatorio que se establece en el artículo 5, apartado 2.

    5.   Los miembros serán designados por un período de un año, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 6.

    6.   Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes:

    a)

    cuando dimitan;

    b)

    cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo;

    c)

    cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado.

    7.   Los miembros se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración relativa la existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su independencia.

    8.   Los nombres de los miembros se publicarán en la página Internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

    Artículo 5

    Funcionamiento

    1.   El grupo estará presidido por la Comisión.

    2.   Un subgrupo, denominado en lo sucesivo «de los sherpas», preparará los debates, los documentos estratégicos y los consejos relacionados con acciones o medidas políticas que vayan a ser recomendadas por el grupo. Trabajará en estrecho contacto con los servicios de la Comisión con objeto de preparar el trabajo para las reuniones del grupo.

    3.   Previo acuerdo de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por el mismo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto se hayan cumplido sus mandatos.

    4.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en el trabajo del Grupo o en las deliberaciones o el trabajo de los subgrupos y grupos ad hoc.

    5.   La información obtenida al participar en deliberaciones o en el trabajo del Grupo, los grupos ad hoc o los subgrupos no se divulgará cuando la Comisión considere que ha de ser confidencial.

    6.   El Grupo, el subgrupo de los sherpas y los demás subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

    7.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.

    8.   La Comisión podrá publicar o colocar en Internet en una página especial todo tipo de resúmenes, conclusiones, partes de conclusiones o documentos de trabajo del Grupo, así como actas e informes, en la lengua original de cada documento.

    Artículo 6

    Vencimiento

    La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de noviembre de 2009. La Comisión decidirá sobre una posible prórroga antes de dicha fecha.

    Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  COM(2007) 374 de 4.7.2007.

    (2)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

    (3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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