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Document 32007R0739

Reglamento (CE) n o  739/2007 de la Comisión, de 28 de junio de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o  493/2006 por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar

DO L 169 de 29.6.2007, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/739/oj

29.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/22


REGLAMENTO (CE) N o 739/2007 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 493/2006 por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 se define la campaña de comercialización para los productos del sector del azúcar, que abarca el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Sin embargo, la campaña de comercialización 2006/07 comienza el 1 de julio de 2006 y finaliza el 30 de septiembre de 2007. Así, tiene una duración de 15 meses y no de 12, como las campañas normales.

(2)

Habida cuenta de la duración de la campaña de comercialización 2006/07, en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión (2) se establece una cuota transitoria para la isoglucosa con el fin de garantizar una asignación que corresponda a la de la campaña precedente.

(3)

Determinados Estados miembros asignan cuotas de azúcar a empresas especializadas en la producción de azúcar extraída de melaza. Como en el caso de la isoglucosa, se trata de una producción regular a lo largo de toda una campaña de comercialización. No obstante, la cantidad asignada a la campaña 2006/07 es igual a la asignada a la campaña 2005/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006. En aras de la equidad con respecto a los productores de isoglucosa, procede asignar también a estas empresas una cuota transitoria teniendo en cuenta la duración de la campaña 2006/07.

(4)

Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 493/2006.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis.   Para la campaña de comercialización 2006/07, los Estados miembros asignarán a cada empresa a la que se le asigne una cuota de azúcar a título de dicha campaña con arreglo a los dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 y que hayan utilizado dicha cuota únicamente para producir azúcar extraída de melaza, una cuota transitoria igual al 25 % de dicha cuota. Esta cuota transitoria podrá utilizarse solamente para producir azúcar extraída de melaza.».

2)

En el párrafo cuarto, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las cuotas transitorias previstas en los apartados 1, 2 y 3 y 3 bis:».

3)

El apartado 6 se sustituye por los apartados 6 y 7 siguientes:

«6.   Los Estados miembros comunicarán lo siguiente a la Comisión:

a)

antes del 15 de julio de 2006, el desglose entre las empresas de las cuotas transitorias asignadas en virtud de los apartados 1, 2 y 3;

b)

antes del 30 de junio de 2007, el desglose entre las empresas de las cuotas transitorias asignadas en virtud del apartado 3 bis;

7.   Los Estados miembros establecerán un régimen de control y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para comprobar la producción de los productos mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis, y, en particular, la correspondencia del azúcar con las remolachas azucareras sembradas antes del 1 de enero de 2006.

Antes del 31 de diciembre de 2007, comunicarán a la Comisión las medidas de control adoptadas y sus resultados.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).

(2)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 119/2007 (DO L 37 de 9.2.2007, p. 3).


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