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Document 32007D0441

2007/441/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007 , por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 165 de 27.6.2007, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/441/oj

27.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/33


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2007

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2007/441/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 9 de octubre de 2006, registrada en la Secretaría General de la Comisión el 11 de octubre de 2006, Italia solicitó autorización para introducir medidas de excepción a las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), que regulan el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA abonado sobre las adquisiciones, y las disposiciones que exigen la declaración del impuesto en relación con los bienes de una empresa utilizados con fines privados.

(2)

La Directiva 77/388/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2006/112/CE.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, el 28 de febrero de 2007 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud de Italia. Mediante carta de 21 de noviembre de 2006, la Comisión notificó a Italia que disponía ya de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el marco de sus operaciones imponibles. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines privados.

(5)

Resulta difícil determinar con precisión el uso privado de los vehículos y, aun en los casos en que ello es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de las medidas solicitadas, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales adoptará, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, las autoridades italianas consideran justificable un porcentaje del 40 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar el IVA sobre el uso privado de un vehículo deberá suspenderse cuando esté sujeto a dicha restricción. Tales medidas pueden justificarse por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta.

(6)

Dichas medidas de excepción deben tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinar si el porcentaje fijado resulta el adecuado, ya que el que aquí se propone se basa en un estudio preliminar del uso profesional.

(7)

El 4 de noviembre de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en la actualidad 2006/112/CE, por lo que respecta al derecho de deducción del IVA (3). La medida de excepción debe expirar en el momento de la entrada en vigor de la Directiva propuesta si esta se produce antes de la fecha especificada en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del IVA que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza asimismo a Italia a no considerar una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de vehículos que figuren entre los bienes empresariales de un sujeto pasivo, cuando el vehículo esté sujeto a una restricción del derecho de deducción en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

El gasto relacionado con los vehículos no estará sujeto a la restricción del derecho de deducción autorizada mediante la presente Decisión cuando el vehículo se inscriba en una de las categorías siguientes:

vehículos que formen parte de las existencias comerciales del sujeto pasivo en el marco del desarrollo de su actividad,

vehículos utilizados como taxi,

vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas,

vehículos de alquiler, con o sin opción de compra,

vehículos utilizados por los representantes de comercio.

Artículo 4

El gasto correspondiente abarcará la adquisición de vehículos, incluidos los contratos de ensamblaje y similares, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler con o sin opción de compra, la modificación, la reparación o el mantenimiento, y los gastos en concepto de entregas o servicios llevados a cabo en relación con los vehículos y su uso, incluido el lubricante y el carburante.

Artículo 5

Los artículos 1 y 2 se aplicarán a todos los vehículos de motor, distintos de los tractores para uso agrícola o forestal, normalmente utilizados para el transporte de personas o mercancías por carretera, con una masa máxima autorizada no superior a 3 500 kilogramos y un número de asientos no superior a ocho, más el del conductor.

Artículo 6

Transcurridos dos años desde la adopción de la presente Decisión y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2009 a más tardar, se enviará a la Comisión una evaluación de los dos primeros años de aplicación de la misma junto con un examen del porcentaje de restricción aplicado.

Artículo 7

La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

(2)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/98/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 129).

(3)  DO C 24 de 29.1.2005, p. 10.


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