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Document 32007D0159

    2007/159/CE: Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007 , relativa a la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 4M de 8.1.2008, p. 194–195 (MT)
    DO L 69 de 9.3.2007, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/159(1)/oj

    9.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 69/37


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de febrero de 2007

    relativa a la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/159/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor (2) contempla la eliminación de las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes en relación con dichos aspectos, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad.

    (2)

    Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el mencionado proyecto de Reglamento y, en consecuencia, establecer el voto de la Comunidad, representada por la Comisión, a favor del mismo.

    (3)

    El proyecto de Reglamento debe entrar a formar parte del sistema comunitario de homologación de los vehículos de motor, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor (3) es similar al de dicho proyecto.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo tal y como se recoge en el documento TRANS/WP.29/2005/82.

    Artículo 2

    La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE/ONU mencionado en el artículo 1 en una próxima reunión del Comité administrativo del foro mundial para la armonización de los reglamentos sobre vehículos de la CEPE/ONU.

    Artículo 3

    El Reglamento de la CEPE/ONU sobre la homologación de los vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor del vehículo entrará a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. MÜNTEFERING


    (1)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

    (2)  Documento TRANS/WP.29/2005/82 de la CEPE/ONU.

    (3)  DO L 267 de 19.10.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 90/630/CEE de la Comisión (DO L 341 de 6.12.1990, p. 20).


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