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Document 32006R1288

    Reglamento (CE) n o  1288/2006 del Consejo, de 25 de agosto de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  367/2006 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India como consecuencia de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n o  2026/97, y el Reglamento n o  1676/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de, entre otros países, la India

    DO L 236 de 31.8.2006, p. 1–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 76M de 16.3.2007, p. 258–267 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/03/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1288/oj

    31.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 236/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1288/2006 DEL CONSEJO

    de 25 de agosto de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 367/2006 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India como consecuencia de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97, y el Reglamento no 1676/2001 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de, entre otros países, la India

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 19,

    Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A.   PROCEDIMIENTO

    I.   Investigación anterior y medidas existentes

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 (3), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) («el producto afectado»), correspondiente a los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, originaria de la India. La investigación que dio lugar a la adopción de este Reglamento se denomina en lo sucesivo «la investigación original». Las medidas consistían en un derecho ad valorem que oscilaba entre un 3,8 % y un 19,1 % sobre las importaciones de determinados exportadores en particular, nombrados individualmente, con un tipo de derecho residual del 19,1 % sobre las importaciones del producto afectado de las demás empresas. El derecho compensatorio sobre la película de PET fabricada y exportada por Garware Polyester Limited («Garware» o «la empresa») era del 3,8 %. La investigación original tuvo lugar entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.

    (2)

    Mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 (4), el Consejo mantuvo el derecho compensatorio definitivo establecido en el Reglamento (CE) no 2597/1999 sobre las importaciones de película de PET originaria de la India, como consecuencia de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

    (3)

    Mediante el Reglamento (CE) no 366/2006 (5), el Consejo modificó el Reglamento (CE) no 1676/2001 (6), a raíz de una reconsideración provisional parcial del nivel de los derechos antidumping en vigor contra cinco productores indios, y estableció unos derechos antidumping que oscilaban entre el 0 % y el 18 %. El derecho antidumping establecido sobre las importaciones de película de PET de Garware se situó en un 17,4 %. Procede indicar que el derecho antidumping para Garware se ajustó a fin de tener en cuenta el nivel de subvenciones compensatorias del Reglamento (CE) no 367/2006 (véase asimismo el considerando 71).

    II.   Solicitud de reconsideración provisional parcial

    (4)

    Los siguientes productores comunitarios presentaron una solicitud de reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 2597/1999, en relación únicamente con el nivel del derecho compensatorio establecido para Garware: DuPont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH, Nuroll SpA y Toray Plastics Europe («los demandantes»). Los demandantes representan una importante proporción del total de la producción comunitaria de película de PET.

    (5)

    Los demandantes alegaron que, en relación con las importaciones de película de PET de Garware, el nivel de las medidas compensatorias vigentes ya no era suficiente para contrarrestar los efectos perjudiciales de las subvenciones, puesto que las circunstancias relativas a las subvenciones de Garware han cambiado significativamente.

    III.   Investigación

    (6)

    Habiéndose determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, el 12 de julio de 2005 la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7), el inicio de una reconsideración provisional parcial, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de base.

    (7)

    El alcance de la presente reconsideración se limita al examen de las subvenciones en relación con uno de los productores exportadores, Garware, a fin de evaluar la necesidad de proseguir, suprimir o modificar el nivel de las medidas existentes. El período de investigación abarcó del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005.

    (8)

    La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración provisional parcial al productor exportador afectado, al Gobierno de la India y a los demandantes. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (9)

    Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión envió un cuestionario a Garware, que cooperó respondiendo al mismo. Se realizó una inspección in situ en los locales de Garware en la India.

    (10)

    Se comunicaron los principales resultados a Garware, al Gobierno de la India y a los demandantes, que tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones (véase el considerando 73).

    B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    I.   Producto afectado

    (11)

    El producto afectado es, como se define en la investigación original, la película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India, normalmente declarada en los códigos NC ex 3920 62 19.

    II.   Producto similar

    (12)

    Tal como había sucedido en la investigación original, se constató que la película de politereftalato de etileno producida y vendida por Garware en el mercado interior de la India y la película de PET originaria de la India y exportada a la Comunidad tenían las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos. Por lo tanto, deben considerarse productos similares a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de base.

    C.   SUBVENCIONES

    I.   Introducción

    (13)

    Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

    a)   Sistemas a escala nacional

    i)

    Sistema de licencias previas/Autorización previa de licencias (Advance Licence Scheme/Advance Release Order),

    ii)

    Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme),

    iii)

    Sistema de zonas económicas especiales/Sistema de unidades orientadas a la exportación (Special Economic Zones/Export Oriented Units Scheme),

    iv)

    Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme),

    v)

    Sistemas de exención del impuesto sobre los beneficios (Income Tax Schemes):

    Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de las ventas de exportación,

    Incentivo fiscal para investigación y desarrollo,

    vi)

    Sistema de crédito de exportación (Export Credit Scheme),

    vii)

    Certificado de reposición con franquicia de derechos (Duty-Free Replenishment Certificate).

    (14)

    Los sistemas i) a iv) y vii) contemplados anteriormente se basan en la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Reglamentación) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («la Ley de comercio exterior»). La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. El gobierno de la India publicó un plan quinquenal relativo a la política de exportación e importación para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2007 («la Política EXIM 2002-2007»). Además, el Gobierno de la India publicó un manual en el que expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2002-2007 («el HOP I 2002-2007»), que se actualiza periódicamente (8).

    (15)

    Los sistemas de exención del impuesto sobre los beneficios mencionados en el inciso v) se basan en la Ley del Impuesto sobre los Beneficios de 1961, modificada anualmente por la Ley de Finanzas.

    (16)

    El sistema de crédito de exportación mencionado en el inciso vi) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India a dirigir a los bancos comerciales en materia de créditos de exportación.

    b)   Sistemas regionales

    (17)

    Con arreglo a la información que figura en la solicitud de reconsideración y las respuestas a su cuestionario, la Comisión también investigó el sistema de incentivos («el PSI») del Gobierno de Maharashtra («el GOM») de 1992. Este sistema se basa en las resoluciones del Departamento de Industria, Energía y Trabajo del GOM.

    II.   Sistemas a escala nacional

    1.   Sistema de licencias previas (ALS)/Autorización previa de licencias (ARO)

    a)   Fundamento jurídico

    (18)

    La descripción pormenorizada del sistema figura en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de la Política EXIM 2002-2007 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del HOP I 2002-2007.

    b)   Condiciones de admisión

    (19)

    Puesto que Garware no utilizó ALS/ARO durante el período de investigación, no resulta necesario realizar un análisis de la sujeción a medidas compensatorias de este sistema.

    2.   Sistema de cartilla de derechos (sistema DEPB)

    a)   Fundamento jurídico

    (20)

    La descripción detallada del sistema DEPB figura en el punto 4.3 de la Política EXIM 2002-2007 y en el capítulo 4 del HOP I 2002-2007. En el momento de la investigación original, existían dos formas de DEPB: anteriores a la exportación y posteriores a la exportación. En abril de 2000 se interrumpió la forma de DEPB anterior a la exportación, por lo que la presente reconsideración sólo examinó la forma posterior a la exportación.

    b)   Condiciones de admisión

    (21)

    Cualquier productor exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema. Se constató que Garware se había beneficiado de este sistema durante el período de investigación.

    c)   Puesta en práctica

    (22)

    Un exportador que cumpla los criterios de concesión puede solicitar créditos con arreglo al sistema DEPB, que se calculan como porcentaje del valor de los productos exportados con arreglo a este sistema. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos DEPB para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las normas estándar de insumos/volumen de producción («SION»), teniendo en cuenta el presunto porcentaje de insumos importados en el producto que se exporta y la incidencia de los derechos de aduana sobre esas presuntas importaciones, independientemente de si se han pagado realmente o no.

    (23)

    Para acogerse al sistema, la empresa debe exportar. En el momento de la transacción de exportación, el exportador debe presentar al Gobierno de la India una declaración que indique que la exportación está acogida al sistema DEPB. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias han de emitir, durante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque en el que debe constar, entre otras cosas, el importe del crédito con arreglo al sistema DEPB que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque de exportación, el Gobierno de la India ya no tiene facultades para decidir sobre la concesión de un crédito con arreglo al sistema DEPB. El tipo del sistema DEPB aplicable para calcular el beneficio es el que se aplicó en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no hay posibilidad de introducir enmiendas retroactivas en lo que respecta a la cuantía del beneficio.

    (24)

    También se comprobó que, de conformidad con las normas contables indias, los créditos DEPB pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación.

    (25)

    Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, con la salvedad de los bienes de capital. Las mercancías importadas con esos créditos pueden venderse en el mercado interior, sujetas al impuesto sobre las ventas, o utilizarse de otro modo.

    (26)

    Los créditos con arreglo al sistema DEPB son libremente transferibles y válidos durante un período de 12 meses a partir de la fecha de emisión.

    (27)

    Las solicitudes de créditos DEPB pueden cubrir hasta 25 transacciones de exportación y, si se presentan electrónicamente, una cantidad ilimitada de las mismas. De hecho, no existen plazos estrictos para solicitar estos créditos, porque los plazos mencionados en el capítulo 4.47 del HOP I 2002-2007 se cuentan siempre a partir de la transacción de exportación más reciente incluida en la solicitud.

    (28)

    La empresa informó a la Comisión de que este sistema se interrumpiría en breve y sería sustituido por un sistema supuestamente «compatible con la OMC», con efecto a partir del 1 de abril de 2006. Inicialmente, estaba previsto que el sistema DEBP expirara el 1 de abril de 2005. Sin embargo, dado que el sistema sustitutorio no estaba listo para su aplicación en la fecha mencionada, se prorrogó la existencia del sistema DEPB hasta el 1 de abril de 2006. La empresa no confirmó si el nuevo sistema había entrado en vigor después de la última fecha indicada. En todo caso, la modificación prevista se sitúa fuera del período de investigación de la reconsideración.

    d)   Conclusión sobre el sistema DEPB

    (29)

    El sistema DEPB prevé subvenciones a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), y el artículo 2, punto 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo al sistema DEPB es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito se utilizará para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito con arreglo al sistema DEPB supone un beneficio para el exportador, ya que mejora la liquidez de su empresa.

    (30)

    Además, el sistema DEPB está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (31)

    Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a efectos de lo dispuesto en el anexo I, letra i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del sistema DEPB independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por el sistema DEPB.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (32)

    De conformidad con el artículo 2, punto 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de la investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación acogida al sistema. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

    (33)

    Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio del sistema DEPB como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación acogidas al sistema durante el período de investigación. La empresa alegó que el tipo aplicable al sistema DEPB se había reducido de un 11 % a un 8 % con efecto a partir del 26 de mayo de 2005; es decir, que este cambio se sitúa fuera del período de la investigación de reconsideración; por tanto, no se pudieron comprobar los efectos ni la pertinencia de este cambio, y se tuvo que rechazar la alegación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    (34)

    Los costes necesariamente afrontados para obtener la subvención se dedujeron de los créditos recibidos para obtener los importes de la subvención en el numerador, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

    (35)

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención se repartió entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de la investigación de reconsideración como denominador adecuado, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Garware se benefició de este sistema durante el período de investigación y obtuvo subvenciones del 10,3 %.

    3.   Sistema de unidades orientadas a la exportación (EOUS)/Sistema de zonas económicas especiales (SEZS)

    a)   Fundamento jurídico

    (36)

    Los pormenores de estos sistemas figuran en los capítulos 6 (EOUS) y 7 (SEZS), respectivamente, de la Política EXIM 2002-2007 y del HOP I 2002-2007.

    b)   Condiciones de admisión

    (37)

    Puesto que Garware no utilizó ninguno de estos sistemas durante el período de investigación, no resulta necesario realizar un análisis de la sujeción a medidas compensatorias de los mismos.

    4.   Sistema de bienes de capital para fomentar la exportación (sistema EPCG)

    a)   Fundamento jurídico

    (38)

    La descripción detallada del sistema EPCG figura en el capítulo 5 de la Política EXIM 2002-2007 y en el capítulo 5 del HOP I 2002-2007.

    b)   Condiciones de admisión

    (39)

    Pueden acogerse al sistema los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes y proveedores de servicios de apoyo. Se constató que Garware se había beneficiado de este sistema durante el período de investigación.

    c)   Puesta en práctica

    (40)

    A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de 10 años) a un tipo reducido de derecho. A este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia con arreglo al EPCG. Desde abril de 2000 el sistema contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Para satisfacer la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse para fabricar una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

    d)   Conclusión sobre el sistema EPCG

    (41)

    El sistema EPCG proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, punto 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos normalmente exigibles por este Gobierno. Por otra parte, la reducción de derechos supone un beneficio para el exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

    (42)

    Por otra parte, el sistema EPCG depende jurídicamente de la cuantía de las exportaciones, ya que las licencias no pueden ser obtenidas sin un compromiso para exportar. En consecuencia, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (43)

    Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas autorizados, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se utilizan en la fabricación de los productos exportados.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (44)

    El numerador se estableció de la forma descrita a continuación: el importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no pagado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria de película PET. A este importe se añadió el interés con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. Se dedujeron los gastos que fue necesario afrontar para recibir la subvención, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

    (45)

    De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención fue repartido entre el volumen de negocios de exportación generado durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones. La subvención recibida por Garware asciende a un 1,8 %.

    5.   Sistema de exención del impuesto sobre la renta

    a)   Fundamento jurídico

    (46)

    El fundamento jurídico de este sistema se recoge en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley de Finanzas. Esta última fija cada año la base para la recaudación de impuestos, así como varias exenciones y deducciones que pueden solicitarse. Las empresas exportadoras pueden solicitar exenciones del impuesto sobre la renta al amparo de las secciones 10A, 10B y 80HHC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

    b)   Puesta en práctica

    (47)

    Puesto que Garware no obtuvo ningún beneficio al amparo de este sistema, no resulta necesario realizar un análisis de la sujeción a medidas compensatorias de este sistema.

    6.   Sistema de crédito de exportación (ECS)

    a)   Fundamento jurídico

    (48)

    Los pormenores del sistema figuran en la Circular general IECD no 5/04.02.01/2002-03 (Crédito de exportación en divisas) y en la Circular general IECD no 10/04.02.01/2003-04 (Crédito de exportación en rupias) del Banco de Reserva de la India, que se dirige a todos los bancos comerciales de la India.

    b)   Condiciones de admisión

    (49)

    Los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes pueden acogerse a este sistema. Se constató que Garware se había beneficiado de este sistema durante el período de investigación.

    c)   Puesta en práctica

    (50)

    Con arreglo a este sistema, el Banco de Reserva de la India establece límites máximos obligatorios para los tipos de interés aplicables a los créditos de exportación, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a un exportador «con vistas a suministrar crédito a los exportadores a tipos internacionalmente competitivos». El sistema de crédito de exportación se compone de dos subsistemas, el sistema de crédito de exportación anterior al envío [Pre-Shipment Export Credit Scheme (packing credit)], que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, la transformación, la fabricación, el envasado y/o el envío de las mercancías antes de la exportación, y el sistema de crédito de exportación posterior al envío (Post-Shipment Export Credit Scheme), que concede créditos de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a proporcionar cierta cantidad de su crédito bancario neto con vistas a la financiación de la exportación.

    (51)

    Con arreglo a estas Circulares generales del Banco de Reserva de la India, los exportadores pueden obtener créditos de exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios (créditos de caja), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado.

    d)   Conclusión sobre el sistema de crédito de exportación

    (52)

    En primer lugar, al reducir los costes financieros en comparación con los tipos de interés del mercado, los tipos preferenciales de interés mencionados otorgan a estos exportadores un beneficio en el sentido del artículo 2, punto 2, del Reglamento de base. Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al sistema de crédito de exportación son concedidos por bancos comerciales, este beneficio es una contribución financiera de un poder público en el sentido del artículo 2, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» establecida en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de base, e insta a los bancos comerciales a conceder una financiación preferencial a las empresas exportadoras. Tal financiación equivale a una subvención que es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos preferenciales de interés están supeditados a la cuantía de las exportaciones, según se dispone en el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (53)

    El importe de la subvención ha sido calculado sobre la base de la diferencia entre el interés pagado por los créditos de exportación utilizados durante el período de la investigación y el importe pagadero si fueran aplicables los mismos tipos de interés que para los créditos comerciales ordinarios utilizados por la empresa. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se distribuyó entre el total del volumen de negocios de exportación durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención está supeditada a la cuantía de las exportaciones y no se concede en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Garware se benefició del sistema de crédito de exportación y obtuvo una subvención del 1,2 %.

    7.   Certificado de reposición con franquicia de derechos

    a)   Fundamento jurídico

    (54)

    El fundamento jurídico de este sistema figura en los apartados 4.2.1 a 4.2.7. de la Política EXIM 2002-2007 y en los apartados 4.31 a 4.36 del HOP I 2002-2007.

    b)   Puesta en práctica

    (55)

    Puesto que Garware no obtuvo ningún beneficio al amparo de este sistema, no resulta necesario realizar un análisis de la sujeción a medidas compensatorias de este sistema.

    III.   Sistemas regionales

    a)   Fundamento jurídico

    (56)

    Para fomentar el traslado de las industrias a zonas menos desarrolladas del Estado, desde 1964 el Gobierno de Maharashtra concede incentivos a unidades de nueva expansión creadas en las regiones en desarrollo de este Estado mediante un sistema normalmente conocido como Package Scheme of Incentives (sistema de incentivos). El sistema se ha modificado varias veces desde su introducción; el «sistema de 1993» se aplicó desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 2001, mientras que la última modificación, el «sistema de 2001», se introdujo el 31 de marzo de 2001 y se prevé que permanezca en vigor hasta el 31 de marzo de 2006. El PSI del Gobierno de Maharashtra se compone de varios subsistemas; los principales son la exención del impuesto local sobre las ventas y el reembolso del impuesto sobre el consumo.

    b)   Condiciones de admisión

    (57)

    Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben invertir en zonas menos desarrolladas creando un nuevo establecimiento industrial o efectuando una inversión de capital de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente. Estas regiones están clasificadas en diferentes categorías en función de su desarrollo económico (por ejemplo, regiones poco desarrolladas, regiones muy poco desarrolladas, regiones sin desarrollar). El principal criterio para establecer la cuantía de los incentivos es la región en que está establecida o va a establecerse la empresa y la magnitud de la inversión.

    c)   Puesta en práctica

    (58)

    Exención del impuesto local sobre las ventas: las mercancías están normalmente sujetas al impuesto central sobre las ventas (para ventas de un Estado a otro) o al impuesto estatal sobre las ventas (para las ventas dentro de un Estado) a distintos niveles, que varían en función del Estado o los Estados en los que se llevan a cabo las transacciones. No hay impuestos sobre las ventas por la importación o exportación de mercancías, mientras que las ventas interiores están sometidas al impuesto sobre las ventas a los tipos aplicables. Al amparo del sistema de exención, las unidades designadas no están obligadas a recaudar ningún impuesto sobre las ventas por sus transacciones comerciales. Igualmente, las unidades designadas están exentas del pago del impuesto local sobre las ventas por la adquisición de mercancías a un proveedor que, por su parte, tenga acceso a este sistema. Aunque la transacción de venta no supone beneficio alguno para la unidad designada que vende, la transacción de compra supone un beneficio para la unidad designada que compra. Se constató que Garware se había beneficiado de esta exención durante el período de investigación.

    (59)

    Reembolso del impuesto sobre el consumo: el derecho sobre el consumo es un impuesto recaudado por las autoridades locales de la India, entre los que se encuentra el Gobierno de Maharashtra, sobre las mercancías que cruzan los límites territoriales de una ciudad o de un distrito. Las empresas industriales tienen derecho a que el Gobierno de Maharashtra les reembolse el impuesto sobre el consumo si sus instalaciones están situadas en determinadas ciudades y distritos específicos del territorio de ese Estado. El importe total que puede devolverse está restringido al 100 % de la inversión de capital fijo. Se constató que Garware se había beneficiado de este reembolso durante el período de investigación.

    d)   Conclusión sobre el PSI del Gobierno de Maharashtra

    (60)

    El PSI del Gobierno de Maharashtra suministra subvenciones a efectos del artículo 2, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, punto 2, del Reglamento de base. Los dos subsistemas examinados constituyen una contribución financiera del Gobierno de Maharashtra, ya que esta concesión reduce los ingresos normalmente exigibles por este Gobierno. Además, esta exención o reembolso supone un beneficio para la empresa, al mejorar su liquidez.

    (61)

    La empresa alegó que el impuesto sobre las ventas se suprimió el 1 de abril de 2005 y que el Gobierno de Maharashtra introdujo, a partir de esta fecha, un sistema similar al del «impuesto sobre el valor añadido», con arreglo al cual la empresa está obligada a pagar el tipo íntegro. Sin embargo, el cambio alegado tuvo lugar después de finalizado el período de investigación, y, por tanto, no se pudieron comprobar los efectos ni la pertinencia de este cambio. En cualquier caso, no se presentaron pruebas pertinentes relativas al sistema y a las obligaciones de la empresa con arreglo al mismo. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base, se rechaza esta alegación.

    (62)

    El sistema sólo está disponible para las empresas que han invertido en ciertas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción del Estado de Maharashtra. No pueden acogerse a él empresas situadas fuera de estas zonas. El nivel de beneficios difiere según la zona de que se trate. El sistema es específico de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base y, por tanto, está sujeto a derechos compensatorios.

    e)   Cálculo del importe de la subvención

    (63)

    Con respecto a la exención del impuesto, el importe de la subvención se calculó sobre la base del importe del impuesto sobre las ventas normalmente devengado durante el período de la investigación de reconsideración, pero que permaneció sin pagar con arreglo a este sistema. Igualmente, en lo que respecta al impuesto sobre el consumo, el beneficio para el exportador se calculó como el importe de dicho impuesto reembolsado durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de la subvención (numerador) fueron repartidos entre las ventas totales durante el período de la investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención no depende de la exportación, ni se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Durante este período, Garware se benefició de estos sistemas y obtuvo subvenciones que ascendieron al 1,6 %.

    IV.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

    (64)

    El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios determinado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, expresadas ad valorem, para el productor exportador investigado, asciende al 14,9 %. Este importe de subvención excede el umbral mínimo mencionado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

    (en %)

    Sistema

    DEPB

    EPCG

    ECS

    PSI del GOM

    Total

    Garware

    10,3

    1,8

    1,2

    1,6

    14,9

    (65)

    Por tanto, con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, se considera que las medidas actualmente vigentes ya no son suficientes para contrarrestar las subvenciones sujetas a derechos compensatorios que están causando perjuicio a la industria de la Comunidad.

    V.   Carácter duradero del cambio de circunstancias en relación con las subvenciones

    (66)

    De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si la continuación de la medida en vigor no sería suficiente para contrarrestar la subvención sujeta a derechos compensatorios que está causando perjuicio.

    (67)

    Se estableció que, durante el período de investigación, Garware continuó beneficiándose de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas por las autoridades indias. Además, el margen de subvención comprobado durante la presente reconsideración es considerablemente superior al establecido durante la investigación original. Los sistemas de subvención analizados conceden beneficios recurrentes. Con excepción del sistema DEPB y del reembolso del impuesto sobre el consumo, no se ha alegado que estos programas vayan a ser eliminados o modificados en un futuro próximo. Según Garware, está previsto que el sistema que sustituirá al sistema DEPB entre en vigor el 1 de abril de 2006; no obstante, no aportó confirmación de si, en efecto, se había producido el cambio. En su momento, habrá que evaluar la situación derivada de la sustitución del sistema DEPB por un sistema supuestamente «compatible con la OMC» sobre el cual la Comisión no tiene información. En ausencia de documentos que acrediten la sustitución del sistema DEPB, se considera que, a efectos de la presente reconsideración, el sistema DEPB sigue vigente. La empresa tampoco proporcionó ningún detalle sobre el sistema similar al del impuesto sobre el valor añadido que, según alegó, sustituyó al impuesto sobre las ventas del Gobierno de Maharashtra después de finalizado el período de investigación, y, por tanto, se considera que, a efectos de la presente reconsideración, el sistema del impuesto sobre las ventas sigue vigente.

    (68)

    Puesto que se ha demostrado que la empresa recibe subvenciones por un importe mucho más elevado que antes, y que es probable que siga recibiendo subvenciones por un importe más elevado que el establecido en la investigación original, se concluye que la continuación de la medida existente no es suficiente para contrarrestar la subvención sujeta a derechos compensatorios que está causando perjuicio y que, por tanto, debería modificarse el nivel de las medidas a fin de reflejar la nueva situación.

    VI.   Conclusión

    (69)

    A la vista de las conclusiones alcanzadas respecto del nivel de subvención de Garware y de la insuficiencia de las actuales medidas para contrarrestar las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, debe modificarse el derecho compensatorio sobre las importaciones del producto afectado de Garware con objeto de reflejar el nuevo nivel de subvenciones establecido.

    (70)

    El derecho compensatorio modificado indicado en el considerando 72 se estableció con arreglo al nuevo índice de subvención establecido durante la presente reconsideración, puesto que el margen de perjuicio calculado en la investigación original sigue siendo más elevado.

    (71)

    Dado que, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96, ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios con el fin de afrontar una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación, el derecho compensatorio establecido como resultado de la presente investigación de reconsideración correspondiente a las subvenciones a la exportación (13,3 %) se deducirá del derecho antidumping impuesto a Garware con arreglo al Reglamento (CE) no 1676/2001. A raíz de la modificación de este último, introducida mediante el Reglamento (CE) no 366/2006, se estableció para Garware un margen de dumping del 20,1 %. De este importe, se dedujo un 2,7 % para reflejar el derecho compensatorio entonces vigente correspondiente a las subvenciones de exportación, y, en consecuencia, se impuso a esta empresa un derecho antidumping del 17,4 %. Como resultado de la presente reconsideración, se deducirá otro 10,6 % de su derecho antidumping individual, para reflejar el derecho compensatorio correspondiente a las subvenciones de exportación comprobadas; por tanto, esta cuantía debe deducirse del derecho antidumping impuesto a Garware, que queda establecido en un 6,8 %.

    (72)

    Sobre esta base, los importes del derecho definitivo propuesto en relación con Garware, expresados sobre el precio cif del producto no despachado de aduana en la frontera comunitaria, son los siguientes:

    (en %)

     

    Margen de la subvención de exportación

    Margen total de subvención

    Margen de dumping

    Derecho compensatorio (CVD)

    Derecho AD

    Tipo total del derecho

    Garware

    13,3

    14,9

    20,1

    14,9

    6,8

    21,7

    (73)

    Se comunicaron los hechos y las consideraciones en los que se iba a basar la propuesta de recomendación de modificación de las medidas vigentes a Garware, al Gobierno de la India y a los demandantes, que tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones. Ni Garware ni el Gobierno de la India presentaron observaciones; las observaciones de los demandantes reflejan su acuerdo con las conclusiones a que ha llegado la Comisión.

    (74)

    Los tipos de derechos antidumping y derechos compensatorios de la empresa particular especificados en el presente Reglamento se establecieron sobre la base de los resultados de las investigaciones que condujeron a la adopción del Reglamento (CE) no 367/2006 y del Reglamento (CE) no 366/2006, así como sobre los resultados de la presente reconsideración y reflejan la situación comprobada durante la presente reconsideración en relación con Garware. Estos tipos de derecho (en contraste con el derecho de ámbito nacional aplicable a «todas las demás empresas») se aplican por lo tanto exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por estas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas mencionadas específicamente. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

    (75)

    Cualquier solicitud de aplicación de estos tipos de derechos antidumping y derechos compensatorios para esta empresa en particular (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (9) junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas interiores y de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o de la creación de entidades de producción o venta mencionados.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para las importaciones de productos fabricados en la India por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente:

    País

    Empresa

    Derecho definitivo (%)

    Código TARIC adicional

    India

    Ester Industries Limited, 75-76, Amrit Nagar, Behind South Extension Part-1, New Delhi 110 003, India

    12,0

    A026

    India

    Flex Industries Limited, A-1, Sector 60, Noida 201 301 (U.P.), India

    12,5

    A027

    India

    Garware Polyester Limited, Garware House, 50-A, Swami Nityanand Marg, Vile Parle (East), Mumbai 400 057, India

    14,9

    A028

    India

    India Polyfilms Limited, 112 Indra Prakash Building, 21 Barakhamba Road, New Delhi 110 001, India

    7,0

    A029

    India

    Jindal Poly Films Limited, 56 Hanuman Road, New Delhi 110 001, India

    7,0

    A030

    India

    MTZ Polyfilms Limited, New India Centre, 5th Floor, 17 Co-operage Road, Mumbai 400 039, India

    8,7

    A031

    India

    Polyplex Corporation Limited, B-37, Sector-1, Noida 201 301, Dist. Gautam Budh Nagar, Uttar Pradesh, India

    19,1

    A032

    India

    Todas las demás empresas

    19,1

    A999».

    Artículo 2

    El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1676/2001 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, será el siguiente para los productos procedentes de:

    País

    Empresa

    Derecho definitivo (%)

    Código TARIC adicional

    India

    Ester Industries Limited, 75-76, Amrit Nagar, Behind South Extension Part-1, New Delhi 110 003, India

    17,3

    A026

    India

    Flex Industries Limited, A-1, Sector 60, Noida 201 301 (U.P.), India

    0,0

    A027

    India

    Garware Polyester Limited, Garware House, 50-A, Swami Nityanand Marg, Vile Parle (East), Mumbai 400 057, India

    6,8

    A028

    India

    Jindal Poly Films Limited, 56 Hanuman Road, New Delhi 110 001, India

    0,0

    A030

    India

    MTZ Polyfilms Limited, New India Centre, 5th Floor, 17 Co-operage Road, Mumbai 400 039, India

    18,0

    A031

    India

    Polyplex Corporation Limited, B-37, Sector-1, Noida 201 301, Dist. Gautam Budh Nagar, Uttar Pradesh, India

    0,0

    A032

    India

    Todas las demás empresas

    17,3

    A999

    Corea del Sur

    Kolon Industries Inc., Kolon Tower, 1-23, Byulyang-dong, Kwacheon-city, Kyunggi-do, Korea

    0,0

    A244

    Corea del Sur

    SKC Co. Ltd, Kyobo Gangnam Tower, 1303-22, Seocho 4 Dong, Seocho Gu, Seoul 137-074, Korea

    7,5

    A224

    Corea del Sur

    Toray Saehan Inc. 17F, LG Mapo B/D, 275 Kongdug-Dong, Mapo-Gu, Seoul 121-721, Korea

    0,0

    A222

    Corea del Sur

    HS Industries Co. Ltd, Kangnam Building 5th Floor, 1321, Seocho-Dong, Seocho-Ku, Seoul, Korea

    7,5

    A226

    Corea del Sur

    Hyosung Corporation, 450, Kongduk-Dong, Mapo-Ku, Seoul, Korea

    7,5

    A225

    Corea del Sur

    KP Chemical Corporation, No. 89-4, Kyungun-Dong, Chongro-Ku, Seoul, Korea

    7,5

    A223

    Corea del Sur

    Todas las demás empresas

    13,4

    A999».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. TUOMIOJA


    (1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

    (2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    (3)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

    (4)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 15.

    (5)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.

    (6)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

    (7)  DO C 172 de 12.7.2005, p. 5.

    (8)  Notificación no 1/2002-07 de 31.3.2002 del Ministerio de Comercio e Industria del Gobierno de la India.

    (9)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección B, J-79 5/17, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas.


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