EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0959

Reglamento (CE) n o  959/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006 , que rectifica el Reglamento (CE) n o  647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o  327/98

DO L 175 de 29.6.2006, p. 54–55 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/959/oj

29.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/54


REGLAMENTO (CE) N o 959/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2006

que rectifica el Reglamento (CE) no 647/2006 sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de abril de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 647/2006 de la Comisión (3) fija los porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo de abril de 2006 y cantidades trasladadas al tramo de julio de 2006 para el contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30.

(2)

A consecuencia de un error administrativo de un Estado miembro, la cantidad del contingente 09.4128 que se debe trasladar al tramo de julio de 2006 no corresponde a la cantidad real trasladada.

(3)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 647/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra a) del anexo del Reglamento (CE) no 647/2006 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2152/2005 (DO L 342 de 24.12.2005, p. 30).

(3)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 18.


ANEXO

«a)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98.

Origen

Número de orden

Porcentaje de reducción para el tramo de abril de 2006

Cantidad trasladada al tramo de julio de 2006

(t)

Estados Unidos de América

09.4127

0 (1)

11 635

Tailandia

09.4128

0 (1)

1 161,419

Australia

09.4129

0 (1)

531,5

Otros orígenes

09.4130

98,7985

0


(1)  Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.».


Top