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Document 32006D0128

2006/128/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , por la que se modifican la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2002/38/CE relativa a las encuestas estadísticas agrícolas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales [notificada con el número C(2005) 5963]

DO L 51 de 22.2.2006, pp. 21–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, pp. 232–237 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/128(1)/oj

22.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por la que se modifican la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2002/38/CE relativa a las encuestas estadísticas agrícolas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

[notificada con el número C(2005) 5963]

(2006/128/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo tercero, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/109/CE, que establece la lista de las especies objeto de encuesta en los Estados miembros, se aplica mediante la Decisión 2002/38/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por la que se establecen los parámetros de las encuestas y el código y las normas tipo relativas a la transcripción, en forma legible por máquina, de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2). En dicha Decisión se establecen los límites de las zonas de producción que van a fijarse y sus respectivos códigos, así como las especies frutales y las variedades.

(2)

Como resultado de la adhesión de los nuevos Estados miembros, es necesario adaptar los anexos respectivos a la Directiva 2001/109/CE y a la Decisión 2002/38/CE.

(3)

Por tanto, deben modificarse en consecuencia la Directiva 2001/109/CE y la Decisión 2002/38/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2001/109/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I y III de la Decisión 2002/38/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III, respectivamente, de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 13 de 16.1.2002, p. 21. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)   DO L 16 de 18.1.2002, p. 35.

(3)   DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


ANEXO I

«ANEXO

ESPECIES OBJETO DE ENCUESTA EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS

 

Manzanas

Peras

Melocotones

Albaricoques

Naranjas

Limones

Pequeños cítricos

Bélgica

×

×

 

 

 

 

 

República Checa

×

×

×

×

 

 

 

Dinamarca

×

×

 

 

 

 

 

Alemania

×

×

 

 

 

 

 

Estonia

×

 

 

 

 

 

 

Grecia

×

×

×

×

×

×

×

España

×

×

×

×

×

×

×

Francia

×

×

×

×

×

×

×

Irlanda

×

 

 

 

 

 

 

Italia

×

×

×

×

×

×

×

Chipre

×

×

×

×

×

×

×

Letonia

×

×

 

 

 

 

 

Lituania

×

×

 

 

 

 

 

Luxemburgo

×

×

 

 

 

 

 

Hungría

×

×

×

×

 

 

 

Malta

 

 

× (*1)

 

 

 

 

Países Bajos

×

×

 

 

 

 

 

Austria

×

×

×

×

 

 

 

Polonia

×

×

× (*1)

× (*1)

 

 

 

Portugal

×

×

×

×

×

×

×

Eslovenia

×

×

× (*1)

× (*1)

 

 

 

Eslovaquia

×

×

× (*1)

× (*1)

 

 

 

Finlandia

×

 

 

 

 

 

 

Suecia

×

×

 

 

 

 

 

Reino Unido

×

×

 

 

 

 

 


(*1)  No se realizan encuestas respecto a: la edad de los árboles, la densidad de plantación o la variedad frutícola.».


ANEXO II

Modificaciones del anexo I de la Decisión 2002/38/CE

País

Código país

División territorial

Código división territorial

Referencias a NUTS

1)

Se inserta el cuadro siguiente entre Bélgica y Dinamarca:

«República Checa

16

Stredni Cechy

01

Stredni Cechy

Jihozapad

02

Jihozapad

Severozapad

03

Severozapad

Severovychod

04

Severovychod

Jihovychod

05

Jihovychod

Stredni Morava

06

Stredni Morava

Moravskoslezsko

07

Moravskoslezsko».

2)

Se inserta el cuadro siguiente entre Alemania y Grecia:

«Estonia

17

Constituye una zona geográfica

00

Estonia».

3)

Se inserta el cuadro siguiente entre Italia y Luxemburgo:

«Chipre

18

Distrito de Nicosia

01

 

Distrito de Limassol

02

 

Distrito de Papros

03

 

Distrito de Larnaca

04

 

Distrito de Famagusta

05

 

Letonia

19

Constituye una zona geográfica

00

Letonia

Lituania

20

Constituye una zona geográfica

00

Lituania».

4)

Se inserta el cuadro siguiente entre Luxemburgo y los Países Bajos:

«Hungría

21

Közép-Magyarország (Hungría Central)

01

Kozep-Magyarorszag

Közép-Dunántúl (Transdanubio Central)

02

Kozep-Dunantul

Nyugat-Dunántúl (Transdanubio Occidental)

03

Nyugat-Dunantul

Dél-Dunántúl (Transdanubio Meridional)

04

Del-Dunantul

Észak-Magyarország (Hungría Septentrional)

05

Eszak-Magyarorszag

Észak-Alföld (Llanura Septentrional)

06

Eszak-Alfold

Dél-Alföld (Llanura Meridional)

07

Del-Alfold

Malta

22

Constituye una zona geográfica

00

Malta».

5)

Se inserta el cuadro siguiente entre Austria y Portugal:

«Polonia

23

Łódzkie

01

Łódzkie

Mazowieckie

02

Mazowieckie

Małopolskie

03

Małopolskie

Śląskie

04

Śląskie

Lubelskie

05

Lubelskie

Podkarpackie

06

Podkarpackie

Świętokrzyskie

07

Świętokrzyskie

Podlaskie

08

Podlaskie

Wielkopolskie

09

Wielkopolskie

Zachodniopomorskie

10

Zachodniopomorskie

Lubuskie

11

Lubuskie

Dolnośląskie

12

Dolnośląskie

Opolskie

13

Opolskie

Kujawsko-pomorskie

14

Kujawsko-pomorskie

Warmińsko-mazurskie

15

Warmińsko-mazurskie

Pomorskie

16

Pomorskie».

6)

Se inserta el cuadro siguiente entre Portugal y Finlandia:

«Eslovenia

24

Constituye una zona geográfica

00

Eslovenia

Eslovaquia

25

Constituye una zona geográfica

00

Eslovaquia».


ANEXO III

Nuevas variedades que deberán añadirse al anexo III de la Decisión 2002/38/CE

Códigos por especies y por variedades que se utilizarán al transmitir, a la Comisión, los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

Especies/Variedades

Código de especie

Código de variedad

1)

En el punto 1. Manzanos, entre «Early gold» y «Otras variedades (especificadas por el Estado miembro)», se inserta el cuadro siguiente:

«Melodie

 

081

Rubin

 

082

Champion/Šampion (CZ) Szampion (PL)

 

083

Rubinola

 

084

Ligol (PL)

 

085

Cortland (PL)

 

086

Štaris (Staris) (LT)

 

087

Aldas (LT)

 

088

Auksis (LT)

 

089

Orlovskoje polosatoje (LT)

 

090

Isbranica (LT)

 

091

Sinap Orlovskij (LT)

 

092 ».

2)

En el punto 2. Perales, entre «Boscs Flaschenbirne» y «Otras variedades (especificadas por el Estado miembro)», se inserta el cuadro siguiente:

«Beurré Diel

 

057

Glou Morceau

 

058

Kieffer

 

059

Bohemica

 

060

Dicolor

 

061

Erika

 

062

Grosdemange

 

063

Lukasowka (PL)

 

064

Alka (LT)

 

065

Alsa (LT)

 

066

Mramornaja (LT)

 

067 ».

3)

En el punto 3. Melocotoneros (Melocotoneros que producen frutos de pulpa blanca), entre «Otros» y «Nectarinas», se inserta el cuadro siguiente:

«Champion (HU)

 

570 ».

4)

En el punto 3. Melocotoneros (Melocotoneros que producen frutos de pulpa amarilla), entre «Otros» y «Nectarinas», se inserta el cuadro siguiente:

«Burbank July Elberta (SK)

 

620

Flamingo (SK)

 

621

Sunhaven (SK)

 

622 ».

5)

En el punto 4. Albaricoqueros, entre «Vitillo» y «Otras variedades (especificadas por el Estado miembro)», se inserta el cuadro siguiente:

«Ceglédi Bíbor

 

044

Ceglédi óriás

 

045

Gönci magyar kajszi

 

046

Magyar kajszi

 

047

Magyar kajszi C.235

 

048

Pannónia

 

049

Szegedi mammut

 

050

Karola

 

051

Velkopavlovická

 

052

Veharda

 

053

Maďarská

 

054 ».


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