This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005R1679
Council Regulation (EC) No 1679/2005 of 6 October 2005 amending Regulation (EEC) No 2075/92 on the common organisation of the market in raw tobacco
Reglamento (CE) n° 1679/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
Reglamento (CE) n° 1679/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
DO L 271 de 15.10.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 343–344
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 14 | 22/10/2005 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 2 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | anexo | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | modificación | ART13.2 | 22/10/2005 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 19 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | sustitución | artículo 1 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 27 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | sustitución | artículo 14 BI | 22/10/2005 | |
Modifies | 31992R2075 | sustitución | artículo 17 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 26 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 12 | 01/01/2006 | |
Modifies | 31992R2075 | supresión | artículo 25 | 01/01/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32007R1234 | 01/07/2008 |
15.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1679/2005 DEL CONSEJO
de 6 de octubre de 2005
que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo (3) establecen un régimen de primas, así como un régimen de control de la producción de tabaco. |
(2) |
El artículo 152 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone la supresión de los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 a partir del 1 de enero de 2005, pero especifica que seguirán aplicándose a la cosecha de 2005. Los regímenes de primas y de control de la producción contemplados en el Reglamento (CEE) no 2075/92 expirarán una vez finalizada la cosecha de 2005. |
(3) |
Por consiguiente, varios artículos del Reglamento (CEE) no 2075/92 resultan obsoletos y deben suprimirse por razones de claridad jurídica y de transparencia. |
(4) |
Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 2075/92 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2075/92 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.» . |
2) |
Quedan suprimidos los artículos 2, 12, 19, 25, 26 y 27 y el anexo. |
3) |
En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Queda suprimido el artículo 14. |
5) |
El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 bis Las disposiciones de aplicación del artículo 13 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.». |
6) |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar y garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias en el sector del tabaco crudo. 2. Las disposiciones de aplicación del presente título se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 2 y 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
No obstante, las disposiciones necesarias para la gestión y el control del régimen de primas se seguirán aplicando a la cosecha de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. DARLING
(1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).
(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).