This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005R1144
Commission Regulation (EC) No 1144/2005 of 15 July 2005 fixing the minimum selling price for skimmed-milk powder for the 22nd individual invitation to tender issued under the standing invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 214/2001
Reglamento (CE) n° 1144/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 22a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n° 214/2001
Reglamento (CE) n° 1144/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 22a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n° 214/2001
DO L 185 de 16.7.2005, p. 16–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 1144/2005 DE LA COMISIÓN
de 15 de julio de 2005
por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 22a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 214/2001
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada (2), los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de leche desnatada en polvo en su poder. |
(2) |
Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 214/2001. |
(3) |
Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 22a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 214/2001, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 12 de julio de 2005, el precio mínimo de venta de la leche desnatada queda fijado en 196,24 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).