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Document 32005D0510

    2005/510/Euratom: Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2005, sobre la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos»[notificada con el número C(2005) 1729]

    DO L 185 de 16.7.2005, p. 33–34 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/510/oj

    16.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/33


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de junio de 2005

    sobre la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos»

    [notificada con el número C(2005) 1729]

    (2005/510/Euratom)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

    Vista la Decisión 2005/84/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la «Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos» (1) (en lo sucesivo, la «Convención conjunta»),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Veintidós Estados miembros son partes contratantes de la Convención conjunta.

    (2)

    La Comunidad Europea de la Energía Atómica debe adherirse a la Convención conjunta.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada la adhesión a la Convención conjunta en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Se adjuntan a la presente Decisión el texto de la Convención conjunta y la declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, inciso iii), de la Convención conjunta.

    Artículo 2

    La declaración aneja a la presente Decisión se depositará en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, depositario de la Convención conjunta, lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión, mediante carta firmada por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante las organizaciones internacionales con sede en Viena.

    Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2005.

    Por la Comisión

    Andris PIEBALGS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 30 de 3.2.2005, p. 10.


    Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, inciso iii) de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos

    Actualmente son miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los siguientes Estados: el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    La Comunidad declara que le son aplicables los artículos 1 a 16, 18, 19, 21 y 24 a 44 de la Convención conjunta.

    La Comunidad posee competencias, compartidas con los mencionados Estados miembros, en los campos cubiertos por los artículos 4, 6 a 11, 13 a 16, 19 y 24 a 28 de la Convención conjunta, según lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, concretamente en el artículo 2, letra b) y en los artículos correspondientes del capítulo 3 del título II, «Protección sanitaria».


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