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Document 32004R2136
Commission Regulation (EC) No 2136/2004 of 14 December 2004 amending Annex II to Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento (CE) n° 2136/2004 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento (CE) n° 2136/2004 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
DO L 369 de 16.12.2004, pp. 14–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32004R0872 | modificación | anexo | 01/05/2004 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 32015R1776 | 07/10/2015 |
|
16.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 369/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 2136/2004 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2004
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, la letra b) de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
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(2) |
El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. Sin embargo, el Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo. |
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(3) |
En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1580/2004 de la Comisión (DO L 289 de 10.9.2004, p. 4).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 se modificará como sigue:
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1) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:
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2) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Alemania y a Grecia:
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3) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Italia y a Luxemburgo:
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4) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:
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5) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Austria y a Portugal:
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6) |
Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Portugal y a Finlandia:
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7) |
Se insertará lo siguiente después del epígrafe correspondiente al Reino Unido:
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