Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1898

Reglamento (CE) n° 1898/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) — (DOP)

DO L 328 de 30.10.2004, p. 66–66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 306M de 15.11.2008, p. 10–10 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1898/oj

30.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/66


REGLAMENTO (CE) No 1898/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) — (DOP)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Terre Tarentine» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que dicha denominación debe ser inscrita en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

(2)  DO C 31 de 5.2.2004, p. 2 (Terre Tarentine).


ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ITALIA

Terre Tarentine (DOP)


Top