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Document 31998D0003
98/3/EC: Council Decision of 18 December 1997 amending Decision 96/411/EC on improving Community agricultural statistics
98/3/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/441/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias
98/3/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/441/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias
DO L 1 de 3.1.1998, p. 9–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31996D0411 | DATE artículo 11 | |||
Modifies | 31996D0411 | DATE artículo 5 | |||
51997PC0482 |
98/3/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/441/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias
Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1998 p. 0009 - 0009
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 96/441/CE relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (98/3/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Decisión 96/441/CE (3), dispone la presentación de informes, por una parte, de los Estados miembros a la Comisión, y por otra parte, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo; Considerando que los plazos fijados para la transmisión de estos informes son muy rígidos teniendo en cuenta la experiencia adquirida; Considerando que es necesario por tanto retrasar las fechas previstas para introducir plazos más flexibles, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 96/411/CE quedará modificada como sigue: 1) en el artículo 5, la fecha «31 de marzo» se sustituirá por «31 de julio»; 2) en el artículo 11, los términos «1 de noviembre de 1997» se sustituirán por «1 de noviembre de 1999». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN (1) DO C 337 de 7. 11. 1997, p. 8. (2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 14.