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Document 31995D0337

95/337/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas

DO L 200 de 24.8.1995, p. 1–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/337/oj

31995D0337

95/337/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas

Diario Oficial n° L 200 de 24/08/1995 p. 0001 - 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 1995

por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(95/337/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (1), modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y en particular, el apartado 1 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de las demás Directivas mencionadas en el Anexo I de la Directiva 91/692/CEE,

Vista la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (3), cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 17 bis,

Vista la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los Estados miembros deben preparar un informe sobre la aplicación de determinadas Directivas comunitarias basándose en cuestionarios o esquemas elaborados por la Comisión, con arreglo al procediemiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que, mediante la Decisión 92/446/CEE (6), la Comisión estableció los esquemas de cuestionarios en los que deben basarse los Estados miembros para elaborar los informes sobre la aplicación de las Directivas sobre aguas;

Considerando que, teniendo en cuenta consultas ulteriores con el Comité, dichos cuestionarios deben incluir notas explicativas y cuadros precisos y consensuados para clarificar las obligaciones de información impuestas a los Estados miembros y garantizar que la información que éstos suministren a la Comisión sea completa, consistente y comparable;

Considerando que, por consiguiente, la Decisión 92/446/CEE de la Comisión debe quedar derogada, sin perjuicio de los mencionados requisitos de información;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 92/446/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.

(2) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(3) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 26.

(4) DO n° L 229 de 6. 8. 1980, p. 1.

(5) DO n° L 31 de 5. 2. 1976, p. 1.

(6) DO n° L 247 de 27. 8. 1992, p. 10.

ANEXO

LISTA DE ESQUEMAS

I. Esquema del cuestionario relativo a las Directivas siguientes:

- 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,

- 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos (1),

- 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (2),

- 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (3),

- 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (4),

- 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (5),

cuyas últimas modificaciones la constituye la Directiva 91/692/CEE.

II. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

III. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

IV. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (8), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

V. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (9), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

VI A. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

VI B. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros (10), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

VII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

VIII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE

I. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/464/CEE Y A SUS DIRECTIVAS DE DESARROLLO

Apéndice 1: Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta

Apéndice 2: Listas de los sectores y procesos industriales a los que se refieren las preguntas relativas a las sustancias de la lista I

Apéndice 3: Explicaciones de los cuestionarios y ejemplos de respuesta (1)

Advertencia general:

(*) Datos facultativos, si existen.

(**) Con objeto de disponer de una información global de cada región, la numeración o el encabezamiento debe distribuirse o reorganizarse según una subdivisión por cuencas fluviales principales [ríos principales según la definición de la Decisión 77/795/CEE del Consejo (DO n° L 334 de 24. 12. 1977, p. 29), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/574/CEE (DO n° L 335 de 28. 11. 1986, p. 44)] y por zonas costeras (aguas territoriales o costeras interiores y de estuarios) (1).

A. Medidas relativas a sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE

1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie (**)

Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice II el número total de autorizaciones de vertidos directos en el agua concedidas y que siguen siendo válida. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que aún disfrutan de autorización, véase tambien la pregunta A6 (1).

(Apartado 1 del artículo 3)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sectores y procesos industriales

1980 (*)

1985 (*)

1990 (*)

1995

1. Mercurio

.

.

Suma

2. Cadmio

.

.

Suma

3. . . .

. Suma

.

.

.

.

.

.

17.2. . . .

Suma

>FIN DE GRÁFICO>

2. Autorizaciones de vertido en el alcantarillado (**)

Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice II, el número total de autorizaciones concedidas aún validas para verter en la red de alcantarillado. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que disfrutan de autorización, véase también la pregunta A6 (1).

(Apartados 1 y 2 del artículo 3)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sectores y procesos industriales

1980 (*)

1985 (*)

1990 (*)

1995

1. Mercurio

.

.

Suma

2. Cadmio

.

.

Suma

3. . . .

. Suma

.

.

.

.

.

.

17.2. . . .

Suma

>FIN DE GRÁFICO>

3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)

¿Qué normas de emisión se han fijado en general con respecto a tales autorizaciones de vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua (1)?

(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)

NB

a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.

b) Indíquese entre paréntesis el año de entrada en vigor de las normas de emisión.

c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:

- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),

- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),

- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5).

d) ¿De qué manera se han establecido, medido y supervisado las normas de emisión (métodos de referencia u otros métodos aplicables)?

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sectores y procesos industriales

Carga total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida

(g/t)

Concentración

(mg/l)

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

2. Cadmio

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

17.2.

>FIN DE GRÁFICO>

4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)

¿Qué normas de emisión se aplican en general a las autorizaciones de vertido en alcantarillas (véase la pregunta A2) (1)?

(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)

NB

Véanse las notas a) a d) de la pregunta A3.

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sectores y procesos industriales

Carga total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida

(g/t)

Concentración

(mg/l)

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

.

2. Cadmio

.

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

.

17.2.

>FIN DE GRÁFICO>

5. Plazos de aplicación de las autorizaciones y o las emisiones

¿Qué plazos se han establecido en general para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) a las normas de emisión?

(Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 6)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sectores y procesos industriales

¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma CE todas las unidades del sector?

Período de vigencia de cada autorización (indíquese la media y/o únicamente el rango de valores)

1. Mercurio

1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos

.

.

2. Cadmio

.

.

3. . . .

.

.

.

.

.

.

.

17.2.

>FIN DE GRÁFICO>

6. Emisiones (cargas) en aguas de superficie (**)

Indíquese, con respecto a las sustancias de la lista I, la cantidad total emitida por lo que se refiere a los vertidos sujetos a autorización (1).

NB

a) Indíquense las previsiones para 1998.

b) Índiquese qué porcentaje de dichas emisiones está autorizado. ¿En que porcentaje pueden contribuir quienes quedan por debajo de los valores umbrales?

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Año

Sustancia (kg/a) de vertidos directos (A1)

1. Hg

2. Cd

3.

. . . . . . . . . . . . . .

17. TCB

1995

1998 (*)

. . .

>FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Año

Sustancia (kg/a) de vertidos directas (A2)

1. Hg

2. Cd

3.

. . . . . . . . . . . . . .

17. TCB

1995

1998 (*)

. . .

>FIN DE GRÁFICO>

7. Inventario

Indíquense los cinco vertidos de mayor importancia de cada una de las 17 sustancias de la lista I, así como las condiciones que acompañan a las autorizaciones en esos casos (1).

(Artículo 11)

Emisiones sujetas a autorización

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Número

Nombre

Tipo o sector y proceso industrial

Año de la autorización

Situación

Carga total

(kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida

(g/t)

Concentración

(mg/l)

Período de vigencia

(años)

1. Mercurio

1

2

3

4

5

2. Cadmio

1

2

3

4

5

.

.

.

.

.

.

17. Triclorobenceno

1

2

3

4

5

>FIN DE GRÁFICO>

8. Objetivos de calidad en relación con las aguas de superficie (**)

¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido con respecto a las aguas de superficie, los sedimentos y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de vertido?

(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)

NB

a) Las aguas de superficie incluyen:

- las aguas de superficie interiores,

- los estuarios,

- las aguas costeras interiores que no son estuarios,

- las aguas marinas territoriales.

b) Indíquese entre paréntesis el año en que entraron en vigor los objetivos de calidad.

c) Indíquese la definición de sedimentos y biota, por ejemplo, sedimentos con o sin materia en suspensión (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se han seleccionado.

I.17 (nombre de la sustancia)

Aguas de superfice interioresEstuariosAguas costeras que no son estuariosAguas marinas territorialesAgua( )( )( )( )Sedimentos (1)( )( )( )( )Biota (1)( )( )( )( ). . .. . .. . .(1) Obligatorio en la medida en que existan disposciones de «standstill» para determinadas sustancias (por ejemplo, DDT y PCP).

9. Vigilancia (estaciones de medición) (**)

¿Cuántas estaciones de medición para la vigilancia del entorno acuático (agua, sedimentos, biotipos) están en funcionamiento respecto a cada una de las 17 sustancias de la lista I, véase A8 (1)?

¿Se cumplen los objetivos de calidad? (véanse, por ejemplo, los artículos 4 de las Directivas 82/176/CEE y 83/513/CEE, etc.)

NB

a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.

b) Métodos de vigilancia y de medición utilizados.

c) Indique y explique en qué medida se han sobrepasado los valores límites señalados, incluyendo cantidad y frecuencia del muestro.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

10. Programas especiales

¿Qué programas se han elaborado (o se están preparando) con respecto a cada una de las 17 sustancias de la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar en sus Directivas de desarrollo (por ejemplo el artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE)?

Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:

1. Denominación de la sustancia:

2. Indicación de fuentes difusas/múltiples o de otras fuentes que no se hayan mencionado en A3 o A4:

3. Objetivos del programa:

4. Indicación de la zona geográfica cubierta por el programa:

5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación)

6. Reducción estimada de las emisiones en la zona considerada (carga y procentaje):

7. Año en el que se autorizó el programa:

8. Año en el que vencerá el programa:

9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:

B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II

1. Programas de reducción de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas las sustancias candidatas a formar parte de la lista I (**)

(Artículo 7)

¿Qué programas especiales se han elaborado (o se están preparando) en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?

Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:

1. Denominación de la sustancia:

2. Indicación de fuentes difusas/múltiples o de fuentes puntuales:

3. Objetivos del programa (sustancia, sector industrial, etc.):

4. Indicación de la zona cubierta por el programa:

5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación):

6. Reducción estimada de las emisiones en la zona considerada (carga y porcentaje):

7. Año en el que se autorizó el programa:

8. Año en el que vencerá el programa:

9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:

NB:

La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.

2. Tratamiento previo en el origen (**)

¿Se exige un tratamiento previo en el origen en relación con las sustancias candidatas de la lista I, o con las sustancias de la lista II?NB:

Breve descripción del tipo de método aplicado al control; en particular, indíquense las sustancias y umbrales establecidos con respecto a estos vertidos.

3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)

¿Qué normas de emisión se han establecido en general como base para el examen y las autorizaciones previas de vertido directo al agua en relación con los objetivos de calidad (1)?

(Apartado 7 del artículo 2)

NB:

a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes, o en Directivas comunitarias.

b) Indíquese entre paréntesis la fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.

c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:

- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),

- los últimos avances técnicos económicamente viables (apartado 4 del artículo 7).

d) Especifíquese el modo de determinación, medición y vigilancia de las normas de emisión.

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sustancias

Carga total (kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida

(g/t)

Concentración

(mg/l)

Otros, valores

limite( )Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . .

>FIN DE GRÁFICO>

4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)

¿Qué normas de emisión se han establecido en general como base para el examen y las autorizaciones previas de vertido en el alcantarillado en relación con los objetivos de calidad (1)?

(Apartado 2 del artículo 7)

NB:

Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sustancias

Carga total (kg/a)

Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida

(g/t)

Concentración

(mg/l)

Otros, valores

limite( )Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . .

>FIN DE GRÁFICO>

5. Plazos para las autorizaciones y/o las emisiones

¿Qué plazos se han fijado en general para cumplir las autorizaciones (período de vigencia) y las normas de emisión?

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sustancias

¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma nacional o regional todas las instalaciones?

Período de vigencia de cada autorización (indíquese la

media y/o el rango de valores únicamente)

Sustancias candidatas a formar parte

de la lista I

(nombres)

. . .

Sustancias de la lista II

(nombres)

. . .

>FIN DE GRÁFICO>

6. Emisíon (cargas) en aguas de superficie (**)

Indíquese con respecto a las sustancias principales la cantidad total de emisiones autorizadas (umbral inferior a 50 kg/a) (1).

NB:

a) Indíquense las previsiones para 1998.

b) Indíquese el porcentaje autorizado de dichas emisones. ¿En qué porcentaje pueden contribuir las que quedan por debajo de los valores umbrales?

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Año

Sustancias

Sustancias candidatas a formar parte de la lista I

Sustancias de la lista II

. . . . . .

1995

1998 (*)

>FIN DE GRÁFICO>

7. Objetivos de calidad de las aguas de superficie (**)

¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido en general con respecto a las aguas de superficie en relación con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie (véase B3/B4) (1)?

(Apartado 2 del artículo 7)

NB:

a) Las aguas de superficie incluyen:

- las aguas de superficie interiores,

- los estuarios,

- las aguas costeras interiores que no son estuarios,

- las aguas marinas territoriales.

b) Póngase entre paréntesis el año de entrada en vigor de los objetivos de calidad.

c) Indíquese los objetivos o las normas de calidad para sedimentos y biotipos. Indíquese la definición de sedimentos y biotipo, por ejemplo, sedimento con o sin materia en suspensión (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se han seleccionado.

8. Vigilancia (estaciones de medición) (**)

¿Cuántas estaciones de medición para la vigilancia de los objetivos de calidad están en funcionamiento respecto a las sustancias de la lista II y las sustancias de la lista I que aún no están sujetas a la normativa comunitaria (véase B7)?

NB:

a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.

b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.

c) Indíquese el método de medición aplicado.

d) ¿Cuáles son los demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II de la Decisión 77/795/CEE).

e) El tipo de resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se indican en A9.

C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II

1. Gastos (costes)

Indíquese el importe de las inversiones para la construcción de alcantarillas y el conjunto de estaciones de tratamiento de aguas relacionadas con ellas, en la medida en que se disponga de estos datos.

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(en milliones de ecus)

Período

Gastos

Sector industrial

Sector municipal

Alcantarillas

Estanciones de tratamiento

Alcantarillas

Estaciones de tratamiento

1980-1992 (*)

1993-1995

1996-1998

***

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 1

SUMARIO

Relación de las preguntas cuya contestación es obligatoria y de las preguntas que, después del primer informe, únicamente requieren respuesta si la situación ha sufrido modificaciones

(Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 2

Lista de sectores y procesos industriales relacionados con las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE (1)

1. Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)

1.1. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)

1.2. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)

1.3. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en la producción de cloruro de vinilo

1.4. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en otros procesos de la industria química

1.5. Fabricación de catalizadores mercuriales utilizados en la producción de cloruro de vinilo

1.6. Otros procesos de fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio

1.7. Fabricación de baterías primarias

1.8. Industrias de metales no ferrosos (instalaciones de recuperación de mercurio y de extracción o refinado de metales no ferrosos)

1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio

1.10. Fabricación de papel (2)

1.11. Producción de acero (2)

1.12. Centrales térmicas de carbón (2)

2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)

2.1. Extracción de cinc, refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y de cadmio metálico

2.2. Fabricación de compuestos de cadmio

2.3. Fabricación de pigmentos

2.4. Fabricación de estabilizantes

2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias

2.6. Electrodeposición

2.7. Fabricación de ácido fosfórico y/o abonos fosfatados a partir de roca fosfatada (2)

3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)

3.1. Instalaciones de producción de HCH

3.2. Instalaciones de extracción de lindano

3.3. Instalación donde se efectúan la producción de HCH y la extracción de lindano

3.4. Instalaciones industriales de formulación del lindano (que producen agentes de protección de vegetales, madera y cables) (2)

4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)

4.1. Producción de tetracloruro de carbono por percloración (procedimiento con lavado)

4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado

4.3. Producción de clorometanos por cloración del metano (incluida la clorólisis a alta presión)

4.4. Producción de clorofluorocarbonos (1)

4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente (1)

5. DDT (Directiva 86/280/CEE)

5.1. Producción de DDT, incluida la formulación del DDT en el mismo emplazamiento

5.2. Instalaciones en las que se formula el DDT fuera del lugar de producción

5.3. Producción de Dicofol

6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)

6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno

6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación (1)

6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración (1)

7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)

7-10.1. Producción de aldrín, dieldrín o endrín, incluida la formulación de esas sustancias en el mismo emplazamiento

7-10.2. Instalaciones que preparan productos a base de aldrín, dieldrín o endrín fuera del lugar de producción (1)

11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)

11.1. Producción y transformación de HCB

11.2. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por percloración

11.3. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos (1)

11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno (1)

11.5. Instalaciones de producción de cloro por electrolisis de un cloruro alcalino con electrodos de grafito (1)

11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial (1)

11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos (1)

11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo (1)

12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)

12.1. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por percloración

12.2. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos

12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales (1)

13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)

13.1. Producción de clorometano a partir de metanol o de una combinación de metanol y metano (hidrocloración del metanol seguida de cloración del cloruro de metilo)

13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano

13.3. Producción de clorofluorocarbonos

13.4. Producción de cloruro de vinilo monómero por pirólisis del dicloroetano (1)

13.5. Producción de pasta de papel blanqueada (1)

13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente (1)

13.7. Instalaciones donde se efectúa la cloración de las aguas de refrigeración o de otros efluentes (1)

14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)

14.1. Únicamente producción de 1,2 dicloroetano (sin transformación ni utilización en el mismo emplazamiento), con excepción de la utilización a que se refiere el punto 14.5

14.2. Producción de 1,2-dicloroetano y de transformación o utilización en el mismo emplazamiento, con excepción de la utilización a que se refiere el punto 14.5

14.3. Transformación de 1,2-dicloroetano en otras sustancias distintas del cloruro de vinilo, tales como etilendiamina, etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroetileno y percloroetileno

14.4. Utilización de EDC para el desengrasado de metales (fuera de un emplazamiento de producción de los mencionados en el punto 14.2)

14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones (1)

15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)

15.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER)

15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales

16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)

16.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER) (procesos TRI-PER)

16.2. Producción de tetracloruro de carbono y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)

16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales

16.4. Producción de clorofluorocarbonos (1)

17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)

17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB

17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno

Apéndice 3

NOTA EXPLICATIVA

(sobre el esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)

Introducción

La presente nota explicativa contiene la elaboración de los cuestionarios junto con una aclaración detallada para cada pregunta, tal y como se anunció en la Decisión 92/446/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas, en cuanto a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo. Contiene además, atendiendo a la petición del Comité descrito en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, ejemplos de cómo debe responderse a las preguntas, así como las modificaciones y precisiones que se acordaron en dicho Comité.

Los Estados miembros podrán, discrecionalmente, hacer comentarios adicionales a las respuestas que den a cada pregunta.

Al responder al cuestionario deberá tenerse en cuenta la fecha de adhesión de los Estados miembros (1), así como el deber de cumplimiento de la Directiva, bien con referencia a los objetivos de calidad (OCA), de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, de la Directiva 76/464/CEE o bien con referencia a las normas de emisión (valores límite = VL), y el cuestionario no afecta a estas disposiciones en lo que respecta a las sustancias de la lista I. Por esta razón, las preguntas A3/A4, A5/A6 y A8 deberán contestarse, siempre que sea factible, a la luz de estas disposiciones y de las condiciones que aparecen en el Anexo I.

Explicación sobre la cubierta

1. Informes normalizados sobre soportes informáticos

En un momento posterior se acordarán los procedimientos y formatos para la recopilación de datos e información en soportes informáticos, junto con las correspondientes aclaraciones.

2. Regionalización de la información

Si las aguas de superficie que figuran en el mencionado Anexo I de la Decisión 77/795/CEE no representan todas las cuencas hidrográficas principales del Estado miembro, deberán añadirse todas las aguas de superficie o cuencas hidrográficas no incluidas que sean necesarias para cubrir la totalidad del territorio. También son admisibles, en su caso, otras divisiones regionales, por ejemplo, las divisiones administrativas.

La repuesta deberá ir acompañada, para mayor claridad, de los correspondientes esquemas orohidrográficos o geográficos.

Explicaciónes sobre A1/A2

Las respuestas a A1 y A2 deberán dar una visión global del número de vertidos autorizados (directos e indirectos) procedentes de los sectores y procesos industriales mencionados en el apéndice 2. Cada vertido deberá asignarse unívocamente a A1 o A2, para así evitar que se cuente dos veces. A las depuradoras municipales no les afectan las preguntas de la parte A, aun en el caso de que viertan sustancias de la lista I procedentes de puntos de vertido indirectos (no se deben contar dos veces).

La asignación a la pregunta A1 o A2 no depende de la titularidad de la instalación depuradora (municipal o industrial), sino del hecho de que se produzca una depuración específica de las aguas residuales industriales, en su caso junto con aguas residuales urbanas. En caso de duda, estas autorizaciones deberán asignarse a A1. La pregunta A1/A2 solamente se dirige al supuesto hipotético de que los vertidos se cubran, con una finalidad concreta, por autorizaciones previas, para vigilar y limitar la emisión de sustancias peligrosas. La utilización de parámetros de suma o indicadores no supone, a primera vista, un impedimento en este sentido. Éstos deberán explicarse y justificarse en A3 y A4.

Ahora bien, puede producirse una cuenta doble en la enumeración de empresas y procesos industriales; compárese, por ejemplo, el punto 4.1 con el 12.1, el 4.3 con el 13.1 y el 13.2, y el 4.4 con el 13.4. Esto deberá señalarse debidamente en los cuadros, indicando con precisión el número de menciones dobles y múltiples.

La información sobre la mayoría de los vertidos deberá limitarse a los casos en los que se superen los umbrales mencionados en las correspondientes directivas de desarrollo; véase el apéndice 2.

Explicación de A3/A4 y ejemplo de respuesta

Ejemplo de datos sobre las normas de emisión seleccionado de conformidad con la Directiva 82/176/CEE: el ejemplo no es representativo en el caso de diferentes normas de emisión para un sector o proceso industrial. Aquí debe abarcarse la gama de valores límite permitidos.

Cuando sean aplicables exactamente los valores límite CE, no se requerirá ninguna otra despripción en este lugar. En este caso, indíquese solamente «CE» y señálense, cuando proceda, las correspondientes desviaciones con respecto a la entrada en vigor de los valores límite y/o el inicio de la supervisión. Si se ha optado por el planteamiento de objetivos de calidad, dése solamente un resumen de los valores límite.

Ejemplo de NB a) y b):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ejemplo de NB c):

Los normas de emisión indicadas están derivadas de los mejores medios técnicos disponibles, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 76/464/CEE.

Ejemplo de NB d):

Definición de la norma de emisión

(1) Válido para la cantidad total de mercurio presente en todos los vertidos que contengan mercurio y que procedan de las instalaciones de la empresa industrial.

(2) Válido para el mercurio presente en los vertidos de las unidades que producen cloro.

(3) El consumo máximo permitido de agua es, en principio, de 10 m3 por tonelada de capacidad de producción permitida, y el factor de emisión, 0,5 g por tonelada producida, partiendo de los mejores medios técnicos (tecnología) disponibles. Ahora bien, dado que la concentración de mercurio en los vertidos depende de la cantidad de agua, que difiere según el procedimiento y según el sector industrial, deben respetarse, en todos los casos, los valores límite indicados en el cuadro, eypresados en términos de cantidad de mercurio vertido por tonelada de capacidad instalada de producción de cloro.

(4) Los valores límite de las medias diarias serán el cuádruplo de los correspondientes valores límite de las medias mensuales.

Vigilancia

Debe instaurarse un procedimiento de control para comprobar si los vertidos se ajustan a las normas de emisión fijadas de acuerdo con los valores límites establecidos en el presente Anexo. Dicho procedimiento entrañará:

- la toma diaria de una muestra representativa de los vertidos de un período de 24 horas y la determinación de la concentración de mercurio de esta muestra, y

- la medición de la totalidad de los vertidos en ese período.

La cantidad de mercurio vertido durante un mes se calcula sumando las cantidades de mercurio vertido cada día del mes. A continuación, esta suma se divide por la capacidad instalada (mensual) de producción de cloro expresada en toneladas (por razones de claridad, debe añadirese «mensual», aunque no aparezca en la Directiva 82/176/CEE).

Procedimiento de medida

Método de referencia CE - véase la descripción en el Anexo III de la Directiva 82/176/CEE.

Explicación sobre A6

La pregunta se refiere a todos los vertidos mencionados en A1 y A2 y requiere que se determine la suma de todas las cantidades emitidas autorizadas, de acuerdo con lo especificado en las correspondientes autorizaciones. Dicho valor representa la cantidad máxima de sustancias que se espera que esté presente en los vertidos. Si se dispone de los valores medidos de las emisiones, éstos deberán indicarse entre paréntesis. Además, deberá indicarse por separado la suma de los valores autorizados de los vertidos indirectos y, en la medida de los posible, una estimación de las emisiones a las aguas superficiales tras un tratamiento ulterior.

Explicación sobre A7

La pregunta se refiere tanto a la sustancia vertida como al emisor y, por tanto, se centra en la fuente de emisión. Por esta razón, un emisor puede aparecer como número 1 en la lista de mercurio y también en la lista de cadmio.

La magnitud del vertido y, en consecuencia, su posición relativa se determinan en función de la magnitud de la carga anual autorizada (véase el valor autorizado en A3 y A4).

En lo que respecta a los valores límite referentes a la concentración y a la cantidad vertida por capacidad/cantidad de producción, deberán indicarse, por analogía con A3 y A4, los períodos de referencia correspondientes como, por ejemplo, diario, mensual o anual.

La información sobre la situación comportará la cuenca hidrográfica principal o zona costera o la región administrativa de acuerdo con A1 a A6 así como las coordenadas geográficas.

Explicación sobre A9 y ejemplo de respuesta

La información sobre el número total de estaciones de medición para la vigilancia de las aguas deberá presentarse siguiendo el modelo indicado en A9, y añaniendo columnas si fuere necesario.

La selección de las estaciones de medición para la comunicación de los resultados deberá incluir las estaciones de la red internacional de medición a la que hace referencia la Decisión 77/795/CEE del Consejo, completada, en su caso, con las estaciones no mencionadas en dicha Decisión, de las cuencas hidrográficas principales/regiones costeras o aguas de superficie interiores, estuarios, aguas costeras interiores que no son estuarios y aguas marinas territoriales, por analogía con la pregunta A8.

Explicación sobre B3/B4

Las normas de emisión que deben indicarse en este lugar son los valores nacionales o regionales, obligatorios o recomendados, establecidos por las autoridades legislativas competentes (véase B1), y no los valores límite fijados en las correspondientes autorizaciones de las autoridades municipales. Cuando exista una multitud de normas inviduales de emisión, no será necesario comunicar cada uno de los valores fijados por las autoridades competentes, sino únicamente un resumen de la gama de valores límite que figuran en estas autorizaciones.

La información que se solicita en el segundo guión de la letra c) de la NB debe verse a la luz del poder discrecional que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7, se atribuye a las autoridades competentes para tener en cuenta los avances técnicos más recientes económicamente viables.

La descripción de los valores límite que figuran en el cuadro se ha extraído, a modo de ejemplo, del artículo 5 de la Directiva 76/464/CEE en cuanto a las sustancias de la lista I; cuando proceda, deberán indicarse otras definiciones válidas nacionales/regionales. Ahora bien, éstas deberán ir acompañadas de una explicación.

Si la emisión admisible se indica en g/t de capacidad/cantidad de producción, debe indicarse el período de referencia al que corresponda este valor.

Explicación sobre B6

Se parte del supuesto de que no existe una información centralizada sobre todas las emisiones de este tipo. A diferencia de la parte A, las depuradoras municipales no están excluidas de este «inventario» si vierten cantidades considerables de las sustancias en cuestión. Si se dispone de valores medidos de emisiones, éstos deberán figurar entre paréntesis. Además se indicará la suma de los valores autorizados para los vertidos indirectos y, en la medida de lo posible, una estimación de las emisiones a las aguas tras un tratamiento posterior. Debe evitarse, mediante un examen atento, que las emisiones a aguas de superficie y/o alcantarillado se cuenten por duplicado. En la respuesta a la pregunta B6 sólo deben sumarse los vertidos de grandes emisores de sustancias importantes.

La pregunta abarca los emisores

- que vierten más de 50 kg/a de una sustancia, y

- que están sujetos a normas de emisión nacionales/regionales o programas de protección de las aguas (véanse B3 a B5).

En particular, se recomienda presentar los datos correspondientes a las siguientes sustancias:

- cobre, cinc, plomo, arsénico, cromo, níquel, trifluralina, endosulfán, simazina, atrazina, compuestos de tributilestaño, compuestos de trifenilestaño, azinfos-etilo, azinfos-metilo, fenitrotión, fentión, malatión, paratión, paratión-metilo, diclorvós, tricloroetano;

- 1,2-dicloroetileno, cloruro de vinilo, benceno, etil-benceno, tolueno, xilol, isopropilbenceno.

Explicación sobre B7

Aplíquese por analogía lo previsto en la pregunta A8.

Explicación sobre B8

La información se presentará por analogía a la pregunta A9, en cuanto a las estaciones de medición de la red internacional de medición, con la adición de estaciones representativas de las zonas no cubiertas. Se aplica análogamente lo mencionado en la explicación sobre A9.

Explicaciones sobre apéndice 2

La nota 1 de pie de página indica, de conformidad con los umbrales inferiores establecidos en las Directivas de desarrollo, dónde se admiten procedimientos simplificados de vigilancia para determinados sectores o procesos industriales. En este caso, la información sobre los vertidos se limitará a aquellos en los que se superen los umbrales indicados en las correspondientes Directivas de desarrollo.

La nota 2 de pie de página sirve para indicar los casos en que los propios Estados miembros deben fijar, durante un período de transición, las normas de emisión, de acuerdo con la Directiva 76/464/CEE.

II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/659/CEE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)

SECCIÓN 1

Resumen nacional

1. Nombre del Estado miembro: . 2. Año del informe: . Salmónidos Ciprínidos

3. a) Número total de ríos y lagos designados (1): . . b) Longitud total de los ríos designados (1): . . c) Superficie total de los lagos designados (1): . . 4. a) Número de ríos y lagos que cumplen (2): . . b) Longitud total de ríos que cumplen (2): . . c) Superficie total de lagos que cumplen (2): . . 5. a) ¿Se ha introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?: Sí (3) (4) No (3) (4)

b) En caso afirmativo, enumerar la legislación pertinente: . . . 6. a) ¿Ha establecido el Estado miembro valores

límite?: Sí (3) (4) No (3) (4)

b) En caso afirmativo, detállense:

Parámetros1234567891011121314

Valor I

Valor G

Otros parámetros

establecidos

Valor I

Valor G

(1) A los efectos del informe, podrán agruparse varias designaciones de reducido tamaño.

(2) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(3) Táchese lo que no corresponda.

(4) Las respuestas a las preguntas 5 y 6 sólo deberán actualizarse en futuros informes.

SECCIÓN 2

Detalles geográficos para cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Región: . 4. a) Nombre del río: . b) Nombre del lago: . 5. Información sobre ubicación geográfica (1): . 6. Información sobre el alcance de la designación (1): . 7. Superficie del lago: . Salmónidos Ciprínidos

8. Tipo de agua: . 9. Fecha de la designación: . SECCIÓN 3

Detalles para el cumplimento de cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Año de control: . 4. Cumplimiento (1): . 5. (2)

Parámetros1234567891011121314

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los parámetros

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.

Otros parámetros

establecidos

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

6. a) Motivos del incumplimiento: . b) Motivos de las excepciones: . c) Medidas previstas en los programas de mejora: . NB

En las letras a), b) y c) de la pregunta 6 se facilitará una información resumida muy breve.

>FIN DE GRÁFICO>

III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)

1. Desde 1986 (1) ¿qué industrias del dióxido de titanio siguen estando autorizadas, en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:

1.1. sumergir residuos en el mar o vertidos al mar desde la tierra (residuos con ácidos fuertes)?

- duración del período autorizado,

- evolución de la cantidad anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad de metales pesados,

- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,

- técnicas, métodos y localización de la inmersion o vertido,

- efectos de los distintos componentes de los residuos sobre el medio marino, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento;

1.2. verter o sumergir residuos en aguas de superficie (residuos con ácidos débiles)?

- duración del período autorizado,

- evolución de la cantidad anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales pesados,

- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,

- características de la operación de vertido y situación geográfica;

1.3. efectuar operaciones de almacenamiento, depósito e inyección de residuos?

- situación geográfica,

- características de los métodos de depósito, almacenamiento e inyección, incluida la evaluación de los resultados del seguimiento.

2. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 (1) para reducir la contaminación atmosférica por dióxido de azufre?

3. ¿Qué operaciones de control de residuos se han efectuado desde 1986 (1) en virtud del artículo 7?

4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 (1) en cumplimiento del artículo 8?

5. ¿Qué medidas se han adoptado en aplicación del artículo 3 (aprovechamiento o reciclado de residuos), incluidas las modificaciones introducidas desde 1986 (1)?

6. Breve descripción de los procesos de producción de esas industrias, incluidas las modificaciones más importantes introducidas desde 1986 (1).

IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/923/CEE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)

SECCIÓN 1

Resumen nacional

1. Nombre del Estado miembro . 2. Año del informe .

3. Número total de designaciones ............................ ............................ 4. Número de designaciones que cumplen (1) ............................ ............................ 5. a) ¿Se ha introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro? Sí (2) No (2)

b) En caso afirmativo, enumerar la legislación pertinente . . . 6. a) ¿Ha establecido el Estado miembro valores límite?: Sí No

b) En caso afirmativo, detállense:

Parámetros123456789101112

Valor I

Valor G

Otros parámetros

establecidos

Valor I

Valor G

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.

(2) Táchese lo que no corresponda.

SECCIÓN 2

Detalles geográficos para cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Región: . 4. Nombre del agua: . 5. Información sobre ubicación geográfica (1) . 6. Información sobre el alcance de la designación (1): . 7. Fecha de la designación: . SECCIÓN 3

Detalles para el cumplimiento de cualquier designación

1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Año de control: . 4. Cumplimiento (1): . 5. (2)

Parámetro123456789101112

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas, en el formato que se acuerde.

(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.

Otros parámetros

establecidos

Parámetros controlados

Control reducido

Cumplimiento de I

Respeto de G

Excepciones a los

parámetros

6. a) Motivos del incumplimiento: . b) Motivos de las excepciones: . c) Medidas previstas en los programas de mejora: . >FIN DE GRÁFICO>

V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE

SECCIÓN 1

Sustancias de la lista I

1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada por el Estado miembro para impedir la introducción en las aguas subterráneas de las sustancias enumeradas en la lista I.

2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:

a) una lista de las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en el informe, su localización geográfica, fecha de la autorización, indique las principales precauciones técnicas observadas y especifique si el emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;

b) para cada emplazamiento al que se conceda autorización durante el período contemplado en el informe, facilite información sobre las condiciones que lleva aparejadas la autorización respecto a las sustancias de la lista I como consecuencia del cuarto guión del artículo 10.

3. Facilite una lista de los emplazamientos de eliminación y vertido de residuos [distintos de los enumerados en el punto 2 a)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una descripción resumida.

4. a) ¿Existen aguas subterráneas en las que se permitan vertidos con arreglo al apartado 2 del artículo 4?

b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que hayan sido concedidas. Indique también la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.

5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?

b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que se han concedido. En la medida de lo posible, indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.

6. Para los períodos sucesivos suministre las informaciones puestas al día correspondientes a los puntos 2, 3, 4 y 5.

SECCIÓN 2

Sustancias de la lista II

1. Facilite una lista de la legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada por el Estado miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas subterráneas.

2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:

a) una lista de las autorizaciones concedidas para el vertido directo de sustancias de la lista II, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique si el emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;

b) ¿cuántas solicitudes de autorización de eliminación o vertido de residuos se presentaron durante el período contemplado por el informe con el fin de eliminar materiales que podrían producir una descarga indirecta de una o varias sustancias enumeradas en la lista II?

3. Facilite una lista de los lugares en los que estén autorizados los vertidos directos de sustancias de la lista II [distintos de los enumerados en el punto 2 a)] que figuran actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada lugar. Llegado el caso, facilite una descripción resumida.

4. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:

a) ¿cuántas solicitudes de alimentación artificial se presentaron en virtud del artículo 6 durante el período contemplado por el informe?

b) una lista de las autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.

5. Para los períodos sucesivos suministre las informaciones puestas al día de los puntos 2, 3 y 4.

SECCIÓN 3

Requisitos de control

1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.

NB: No se facilitará en forma de mapa ninguna información relativa a este cuestionario.

VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE

1. Planes de acción previstos en el apartado 2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben incluirse en el informe del primer período

a) ubicación geográfica del agua;

b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;

c) objetivos de calidad que deben alcanzarse;

d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas (1).

2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4

a) ubicación geográfica del agua;

b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;

c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar;

d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que hayan de tomarse y las inversiones planificadas (1).

3. Excepciones del artículo 8

Para cada excepción, enumere los siguientes datos:

a) nombre y ubicación geográfica del agua;

b) el parámetro afectado;

c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación;

d) breve descripción de los motivos de la excepción.

4. Además de lo anterior, los Estados miembros deberán también presentar información sobre la legislación que hayan adoptado para aplicar la Directiva.

NB: a) La información solicitada en los puntos 1, 2, 3 y 4 debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.

b) Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en respuesta a las cuestiones de las letras d) de los puntos 1 y 2, la Comisión decidará si es suficiente a los efectos del cuestionario o si será precisa en el futuro una información más detallada.

VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE

1. Facilite una lista de las normas jurídicas adoptadas para aplicar la Directiva.

2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:

a) método de medición;

b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;

c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.

VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE

SECCIÓN 1

Transposición jurídica y valores límite

1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado miembro para aplicar la Directiva.

2. a) ¿Ha establecido algunos valores límite el Estado miembro para los distintos parámetros de la Directiva?

b) En caso afirmativo, cite la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente una lista de los valores adoptados para cada parámetro.

c) En caso negativo, indique cuándo se establecerán probablemente los valores.

3. a) ¿Se han adoptado disposiciones especiales con arreglo al artículo 17 de la Directiva relativas a la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación de los lactantes?

b) En caso afirmativo, cite la referencia de las disposiciones y presente una copia de las mismas.

4. Facilite información relativa al sistema de control de la calidad del agua y proporcione el nombre de la autoridad responsable.

NB: a) Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.

b) En el pregunta 4 sólo deberá facilitarse una descripción muy breve del sistema de control del agua.

SECCIÓN 2

Información resumida sobre los suministros de agua

1. Número total de suministros de agua que funcionan actualmente en el Estado miembro (sólo deben incluirse los que abastezcan a una población superior a 5 000 personas, e indíquese cómo se determinan los suministros de agua).

2. a) Población que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).

b) Proporción porcentual de la población total del Estado miembro que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).

3. Cantidad total de agua suministrada al año por los suministros mencionados (de ser necesario, facilite una estimación).

4. Número de suministros de agua utilizados principal o enteramente por las empresas de producción de alimentos (respuesta optativa).

5. ¿Cuáles son las principales fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al consumo anual del Estado miembro?

a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)

b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)

c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación).

6. Facilite información, como se dispone en el apartado 1 del artículo 6, sobre los sectores industriales en los que la salubridad del producto acabado no queda afectada por la calidad del agua utilizada (respuesta optativa).

NB: La información solicitada en las secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para todo el período objeto del informe.

SECCIÓN 3

Resumen de la calidad global

1. Para cada parámetro del Anexo I de la Directiva determinado según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12, haga una lista de lo siguiente (1):

a) el número total de determinaciones realizadas por la autoridad competente en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;

b) el número de determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la Directiva facilite un valor MAC (2):

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB: Los parámetros que deben notificarse en la pregunta 1 son aquéllos para los que se ha fijado un concentración máxima admisible (o concentración mínima exigida). En la letra a) lo que se pide es el número de determinaciones para cada parámetro.

SECCIÓN 4

RECAPITULACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO EXCEPCIONES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 E INFORMACIÓN FACILITADA CADA AÑO SOBRE LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA

1. Para cada suministro de agua (1) superior al MAC (2), anote lo siguiente:

a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;

b) la población que recibió agua de dicho suministro (de ser necesario, facilite una estimación);

c) la cantidad de agua suministrada (de ser necesario, facilite una estimación);

d) si se concedió una excepción, el(los) parámetro(s) afectado(s) y la(s) excepción(es) al(a los) valor(es);

e) si las excepciones se basaron en la letra a del apartado 1 del artículo 9, en la letra b) del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;

f) la duración de las excepciones, con inclusión de las fechas de inicio y terminación de las mismas;

g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;

h) cuando no existan excepciones, el/los parámetro(s) afectado(s), con inclusión del número de determinaciones, el número de determinaciones que exceden el MAC (2). Se facilitará información, como el exceso medio, el exceso máximo y la duración del mismo, necesaria para poder valorar la importancia del incumplimiento del MAC (2).

i) para cada parámetro que no haya respetado el MAC (2), el(los) motivo(s) para ello:

j) Las medidas que se tomaron para proteger la salud pública en caso de excesos graves (optativa);

k) si existe un programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de la Directiva:

- en caso afirmativo, presente una breve descripción del programa propuesto, las medidas que hayan de tomarse, el calendario propuesto, la inversión necesaria, etc.,

- en caso negativo, presente una breve justificación de los motivos por los que no existe o no es necesario un programa de mejora.

NB: En la letra k) de la pregunta 1 sólo deberá darse una breve respuesta descriptiva.

VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE

Los siguientes datos deben suministrarse de forma digital con arreglo al siguiente formato.

DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:

1. Archivo de ubicaciones geográficas (archivo con información de referencia geográfica)

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Archivo de datos generales (archivo que contiene información general sobre cada tipo de agua de baño).

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Archivo de datos de parámetros (archivo que contiene resultados de la calidad del agua de baño por parámetro)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Descripción de la clave de acceso

La clave de acceso completa deberá ser única (lo cual significa que aparecerá sólo una vez en todo el archivo) y se conservará en el futuro; cuando se añada una estación nueva, ésta deberá tener un código nuevo que nunca haya existido. De cambiarse únicamente el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán dejarse como estén.

>SITIO PARA UN CUADRO>

El Estado miembro proporciona la lista completa de códigos y nombres de regiones y municipios en un disco de 3½″.

4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)

- Indique los métodos de análisis utilizados para evaluar si se cumple la Directiva.

- Breve descripción de los planes de mejora de las zonas de baño que no cumplan los valores imperativos de la Directiva, con inclusión de un calendario de obras y de las inversiones necesarias.

NB: Sólo deberá facilitarse una información resumida sobre los métodos de análisis.

(1) DO n° L 81 de 27. 3. 1982, p. 29.

(2) DO n° L 291 de 24. 10. 1983, p. 1.

(3) DO n° L 74 de 17. 3. 1984, p. 49.

(4) DO n° L 274 de 17. 10. 1984, p. 11.

(5) DO n° L 181 de 4. 7. 1986, p. 16, tal que modificada con posterioridad.

(6) DO n° L 222 de 14. 8. 1978, p. 1.

(7) DO n° L 54 de 25. 2. 1978, p. 19.

(8) DO n° L 281 de 10. 11. 1979, p. 47.

(9) DO n° L 20 de 26. 1. 1980, p. 43.

(10) DO n° L 271 de 29. 10. 1979, p. 44 (1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Véase la nota explicativa.

(1) Se requiere información limitada habida cuenta del umbral inferior establecido en las Directivas de desarrollo.

(2) Sectores/procesos industriales en relación con los cuales los propios Estados miembros deben fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.

(1) Sectores/procesos industriales en relación con los propios Estados miembros deben fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.

(1) Sectores/procesos industriales en relación con los propios Estados miembros deben fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.

(1) DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1.

(1) DO n° L 334 de 24. 12. 1977, p. 29.

(1) Para el período 1986-1992, indicaciones facultativas, si existen.

(1) Se pide a los Estados miembros que faciliten los mejores cálculos posibles en relación con las inversiones.

(1) Sólo se incluirán suministros que abastezcan a una población superior a 5 000 habitantes.

(2) Los MRC deben ser tratados de modo análogo.

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