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Document 31993R3447

Reglamento (CEE) n° 3447/93 del Consejo de 28 de septiembre de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca marítima

DO L 318 de 20.12.1993, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3447/oj

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31993R3447

Reglamento (CEE) n° 3447/93 del Consejo de 28 de septiembre de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca marítima

Diario Oficial n° L 318 de 20/12/1993 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0146


REGLAMENTO (CEE) No 3447/93 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca marítima

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, tras su negociación, la Comunidad y Argentina rubricaron, el 30 de noviembre de 1992, un Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima que ofrece a los pescadores de la Comunidad nuevas posibilidades de pesca y que implica una contrapartida por parte de la Comunidad, que comprende, en particular, una concesión arancelaria;

Considerando que, en interés de la Comunidad, debe aprobarse el citado Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca marítima.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período cubierto por el Acuerdo, el importe global de la financiación por la Comunidad de las acciones y proyectos contemplados en el Acuerdo estará limitado a 162,5 millones de ecus.

El importe deberá inscribirse en el marco de las perspectivas financieras de la Comunidad en vigor. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio teniendo en cuenta los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

G. COËME

(1) DO no C 64 de 6. 3. 1993, p. 5.

(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993.

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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