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Document 31993D0327

93/327/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen las condiciones en las que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, han de comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la adjudicación de contratos

DO L 129 de 27.5.1993, p. 25–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/327/oj

31993D0327

93/327/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen las condiciones en las que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, han de comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la adjudicación de contratos

Diario Oficial n° L 129 de 27/05/1993 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 4 p. 0056
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 4 p. 0056


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 1993 por la que se establecen las condiciones en las que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, han de comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la adjudicación de contratos

(93/327/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1990, relativa a los procedimientos de formalización de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 3 y los apartados 4 a 7 de su artículo 32,

Previa consulta al Comité constitutivo de contratos públicos,

Considerando que en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 90/531/CEE se establece que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos han de comunicar a la Comisión, en las condiciones que ésta defina de conformidad con el artículo 32, las informaciones relativas a la adjudicación de los contratos;

Considerando que dichas informaciones han de estar adaptadas a la obligación de la Comisión de controlar la aplicación de las normas comunitarias y permitirle realizar análisis estadísticos;

Considerando, sin embargo, que conviene limitar la obligación de facilitar información a aquellos casos en que los contratos adjudicados tengan un valor suficientemente elevado, que se ha fijado de manera uniforme en cinco millones de ecus;

Considerando que cuando el valor de los contratos sea inferior a cinco millones de ecus, pero superior a 400 000 ecus, bastará con presentar informaciones periódicas más sucintas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros velarán para que las entidades dedicadas a las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 90/531/CEE faciliten a la Comisión, con respecto a todo contrato que adjudiquen cuyo valor - tal y como se define en el artículo 12 de la Directiva 90/531/CEE - sea superior a cinco millones de ecus, la totalidad de las informaciones enumeradas en el Anexo en el plazo de cuarenta y ocho días a partir de la fecha de adjudicación del contrato.

Artículo 2

Con respecto a los contratos cuyo valor se encuentre comprendido entre 400 000 y cinco millones de ecus, las entidades contratantes contempladas en el artículo 1 de la presente Decisión:

1) Conservarán durante un período mínimo de cuatro años a partir de la fecha de adjudicación del contrato las informaciones enumeradas en los puntos 1 a 9 del Anexo.

2) Suministrarán dichas informaciones a la Comisión con respecto a todos los contratos adjudicados durante un trimestre, bien directamente a petición de ésta, bien dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho días a partir de la fecha en que termine cada trimestre.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.

Por la Comisión

Raniero VANNI D'ARCHIRAFI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.

ANEXO

Artículo 3

de la Directiva 90/531/CEE sobre los sectores excluidos Información sobre los contratos adjudicados que ha de conservarse o proporcionarse a la Comisión - Datos no destinados a su publicación -

1. Nombre y dirección de la entidad contratante.

2. Tipo de contrato (suministro u obras, precisando, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).

3. Descripción clara de la naturaleza de los productos, obras o servicios prestados (por ejemplo, a través de la CCP).

4. Indicar si se ha publicado un anuncio de concurso y, en caso afirmativo, en qué periódico o periódicos o publicaciones profesionales. En caso negativo, indicar cuál ha sido la forma de licitación elegida.

5. Número de ofertas recibidas.

6. Fecha de adjudicación del contrato.

7. Nombre y dirección del proveedor o empresario adjudicatario del contrato.

8. Valor del contrato.

9. Duración prevista del contrato.

10. Información sobre la parte del contrato que ha sido o que puede ser subcontratada, siempre que supere el 10 %.

11. País de origen del producto o servicio.

12. Principales criterios de adjudicación aplicados para seleccionar la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico.

13. Información sobre la eventual adjudicación del contrato a un licitador que haya propuesto una variante sobre las especificaciones iniciales de la entidad.

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