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Document 31987R0955

Reglamento (CEE) n° 955/87 de la Comisión de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

DO L 90 de 2.4.1987, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/955/oj

31987R0955

Reglamento (CEE) n° 955/87 de la Comisión de 1 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

Diario Oficial n° L 090 de 02/04/1987 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0180


*****

REGLAMENTO (CEE) No 955/87 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3440/84 relativo a la fijación de dispositivos a las redes de arrastre, redes danesas y redes similares

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos pesqueros (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 4026/86 (3), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84 de la Comisión (4) autoriza la fijación de una cubierta de refuerzo a las redes de arraastre, redes danesas y redes similares siempre que el tamaño de la malla no sea en ningún caso inferior a 80 milímetros;

Considerando que la experiencia ha demostrado que la utilización de cubiertas de refuerzo del tamaño de malla mencionado anteriormente para redes cuyo tamaño de malla es inferior a 40 milímetros da lugar a la formación de bolsas en la red que dañan las capturas, debido a los problemas técnicos para desalojar éstas del copo con el consiguiente desgaste y desgarro del mismo;

Considerando que la utilización de una cubierta de refuerzo con un tamaño de malla inferior resolvería estos problemas sin consecuencias desfavorables para la conservación de las poblaciones de peces;

Considerando que, por lo tanto, deben modificarse las definiciones de redes contenidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 3440/84;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3440/84 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 5 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

« 5. Se prohíbe emplear simultáneamente una cobertura con cubiertas de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. »

2. El artículo 6 quedará modificado como sigue:

- El apartado 2 será sustituido por el siguiente texto:

« 2. Se prohíbe emplear más de una cubierta de refuerzo, excepto en las artes de arrastre cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros, para las cuales podrán utilizarse dos cubiertas de refuerzo. ».

- El apartado 3 será sustituido por el siguiente texto:

« 3. La malla autorizada será superior o igual al doble de la malla del copo. En caso de que se utilice una segunda cubierta de refuerzo, su malla será superior o igual a 120 milímetros. ».

- El apartado 6 será sustituido por el siguiente texto:

« 6. Las cubiertas de refuerzo fijadas a las redes de arrastre cuya malla tenga un tamaño superior a 60 milímetros no podrán extenderse sobre más de dos metros por delante del estrobo para izar posterior. ».

- El apartado 7 será sustituido por el siguiente texto:

« 7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán fijarse cubiertas de refuerzo menores que las dimensiones del copo del arte de arrastre a redes cuya malla tenga un tamaño inferior o igual a 60 milímetros. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 1.

(4) DO no L 318 de 7. 12. 1984, p. 23.

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