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Document 12008M038

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 38 (antiguo artículo 25 TUE)

DO C 115 de 9.5.2008, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2008/art_38/oj

12008M038

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 38 (antiguo artículo 25 TUE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0036 - 0036


Artículo 38

(antiguo artículo 25 TUE)

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un Comité Político y de Seguridad seguirá la situación internacional en los ámbitos concernientes a la política exterior y de seguridad común y contribuirá a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, bien a instancia de éste, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o por propia iniciativa. Asimismo supervisará la ejecución de las políticas acordadas, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

En el marco del presente capítulo, el Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis contempladas en el artículo 43.

A efectos de una operación de gestión de crisis y para el tiempo que dure dicha operación, según determine el Consejo, éste podrá autorizar al Comité a que adopte las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la operación.

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