This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12008M036
Consolidated version of the Treaty on European Union - TITLE V: GENERAL PROVISIONS ON THE UNION'S EXTERNAL ACTION AND SPECIFIC PROVISIONS ON THE COMMON FOREIGN AND SECURITY POLICY - Chapter 2: Specific provisions on the common foreign and security policy - Section 1: Common provisions - Article 36 (ex Article 21 TEU)
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 36 (antiguo artículo 21 TUE)
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 36 (antiguo artículo 21 TUE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO V : DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN - Capítulo 2 : Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común - Sección 1 : Disposiciones comunes - Artículo 36 (antiguo artículo 21 TUE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0035 - 0036
Artículo 36 (antiguo artículo 21 TUE) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa y le informará de la evolución de dichas políticas. Velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. Los representantes especiales podrán estar asociados a la información al Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante. Dos veces al año procederá a un debate sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común, incluida la política común de seguridad y defensa. --------------------------------------------------