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Document 12008E351

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 351 (antiguo artículo 307 TCE)

DO C 115 de 9.5.2008, p. 196–196 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_351/oj

12008E351

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 351 (antiguo artículo 307 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0196 - 0196


Artículo 351

(antiguo artículo 307 TCE)

Las disposiciones de los Tratados no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de convenios celebrados, con anterioridad al 1 de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, con anterioridad a la fecha de su adhesión, entre uno o varios Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros Estados, por otra.

En la medida en que tales convenios sean incompatibles con los Tratados, el Estado o los Estados miembros de que se trate recurrirán a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado. En caso necesario, los Estados miembros se prestarán ayuda mutua para lograr tal finalidad y adoptarán, en su caso, una postura común.

En la aplicación de los convenios mencionados en el párrafo primero, los Estados miembros tendrán en cuenta el hecho de que las ventajas concedidas en los Tratados por cada uno de los Estados miembros son parte integrante del establecimiento de la Unión y están, por ello, inseparablemente ligadas a la creación de instituciones comunes, a la atribución de competencias en favor de estas últimas y a la concesión de las mismas ventajas por parte de los demás Estados miembros.

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