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Document 12008E177
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART THREE: UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS - TITLE XVIII: ECONOMIC, SOCIAL AND TERRITORIAL COHESION - Article 177 (ex Article 161 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO XVIII : COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL - Artículo 177 (antiguo artículo 161 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO XVIII : COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL - Artículo 177 (antiguo artículo 161 TCE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 128–128
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO XVIII : COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL - Artículo 177 (antiguo artículo 161 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0128 - 0128
Artículo 177 (antiguo artículo 161 TCE) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. --------------------------------------------------