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Document 32016D0837

Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

DO L 141 de , pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/837/oj

28.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/1


DECISIÓN (UE) 2016/837 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo. Por consiguiente, deben establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE y un nuevo Mecanismo Financiero Noruego.

(2)

El 7 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC/EEE a la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021. Dicho Acuerdo tendrá la forma de un Protocolo del Acuerdo EEE y que llevará el número 38 quater. Además, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021.

(3)

Las disposiciones especiales sobre importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los Protocolos Adicionales de sus Acuerdos de Libre Comercio respectivos con la Comunidad Económica Europea, expiraron el 30 de abril de 2014 y deben revisarse de conformidad con el artículo 1 de dichos Protocolos. Por lo tanto, la Comisión ha negociado nuevos Protocolos Adicionales del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

(4)

La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, que se aplican a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados peces y productos de la pesca, tomados en su conjunto, constituyen un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)

Cada uno de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales establecen su propia aplicación provisional antes de su entrada en vigor.

(6)

Los Acuerdos y Protocolos Adicionales deben firmarse y aplicarse provisionalmente, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, a reserva de la celebración de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales.

Los textos de los Acuerdos y Protocolos Adicionales se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos y Protocolos Adicionales en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021 se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 3 y el artículo 11, apartado 3, respectivamente, de dichos Acuerdos, a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para la celebración de los citados Acuerdos.

El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Protocolo.

El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de dicho Protocolo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

G.A. VAN DER STEUR


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