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Medidas restrictivas en vista de la situación en Belarús y su participación en la agresión rusa contra Ucrania

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús y su participación en la agresión rusa contra Ucrania

Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús y su participación en la agresión rusa contra Ucrania

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

  • La Decisión 2012/642/PESC y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 establecen sanciones que se han de imponer al régimen de Bielorrusia y sus partidarios.
  • Tras las elecciones en Bielorrusia de agosto de 2020 y la posterior represión de la sociedad civil y los activistas de la oposición, las decisiones y reglamentos de ejecución impusieron prohibiciones de viaje e inmovilización de activos a personas físicas, organismos o entidades.
  • Se impusieron nuevas sanciones tras el aterrizaje ilegal y forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk en mayo de 2021. Estas incluyeron la prohibición de sobrevolar el territorio de la Unión Europea (UE) y de acceder a aeropuertos de la UE a los vuelos operados por compañías aéreas bielorrusas.
  • En febrero y marzo de 2022, a raíz de la invasión no provocada de Ucrania por parte de las fuerzas armadas rusas y la implicación de Bielorrusia en esta agresión, el Consejo de la Unión Europea adoptó un amplio paquete adicional de sanciones.
  • En junio de 2022, la UE decidió ampliar el alcance de las sanciones a fin de aplicar las conclusiones del Consejo Europeo de tras la participación de Bielorrusia en la agresión militar rusa contra Ucrania.
  • En agosto de 2023, la UE adoptó nuevas sanciones relativas a los abusos en materia de derechos humanos, junto con medidas restrictivas específicas adicionales en respuesta a la participación en el ataque militar contra Ucrania por parte de Rusia.
  • Las sanciones antes mencionadas se reforzaron nuevamente a partir de 2023 tal y como se describe con más detalle a continuación.

PUNTOS CLAVE

Los Tratados de la UE disponen los fundamentos jurídicos para la imposición de sanciones a terceros países por parte de la UE.

Medidas restrictivas (sanciones)

La Decisión 2012/642/PESC y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 establecen lo siguiente:

  • la prohibición de exportar armamento y equipos que puedan emplearse con fines de represión interna (en el anexo III del Reglamento se enumeran dichos equipos);
  • una prohibición sobre la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de forma directa o indirecta, de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2025/41 por el que se aplica el Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y de armas de fuego y otras armas que figuran en el anexo XVI del Reglamento (CE) n.o 765/2006 a toda persona física o jurídica, entidad u organismo de Belarús o para su uso en Belarús;
  • la prohibición de prestar asistencia técnica, asistencia financiera o servicios de gestión relacionados con dichos equipos;
  • una inmovilización de activos —inmovilización de capitales (activos financieros y beneficios de todo tipo) y recursos económicos— y una prohibición de viaje —restricción de la entrada de personas a los Estados miembros de la UE— para las personas que:
    • son responsables de violaciones graves de los derechos humanos,
    • ejercen represión contra la sociedad civil y la oposición democrática,
    • son responsables de otras actividades que atentan gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia,
    • se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan.

El anexo del Reglamento y de la Decisión incluye una lista actualizada de personas sujetas a la inmovilización de activos y la prohibición de viajar.

Conclusiones del Consejo de octubre de 2020

  • El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad declaró que las elecciones celebradas en Bielorrusia en agosto de 2020 «no fueron libres ni justas». Además de la adopción de las medidas adicionales de inmovilización de activos y prohibición de viajar contempladas en la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1388 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1387, la UE indicó que estaba dispuesta a:
    • adoptar otras medidas restrictivas contra altos funcionarios, incluido Alexander Lukashenko;
    • reducir su cooperación con las autoridades centrales de Belarús;
    • incrementar su apoyo al pueblo y a la sociedad civil de Belarús, aplicando los cambios pertinentes en la asistencia financiera.
  • La Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1650 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 actualizan la lista de altos funcionarios sujetos a las medidas restrictivas de la UE, incluido Alexander Lukashenko.
  • Como respuesta a la brutalidad de las autoridades bielorrusas y en apoyo de los derechos democráticos del pueblo bielorruso, el , el Consejo acordó empezar a preparar una nueva serie de sanciones. Ante la represión en curso de la sociedad civil en Belarús, la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/2130 añade veintinueve personas y siete entidades a la lista establecida en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 añade esas veintinueve personas y siete entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.

Conclusiones del Consejo Europeo de mayo de 2021

  • Tras el aterrizaje ilegal y forzoso del vuelo de Ryanair en Minsk en mayo de 2021, el Consejo Europeo instó a:
  • En junio de 2021, el Consejo adoptó los actos jurídicos siguientes.
    • La Decisión (PESC) 2021/908 y el Reglamento (UE) 2021/907 para modificar la Decisión 2012/642/PESC y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 prohibiendo a toda aeronave operada por una compañía aérea bielorrusa que aterrice, despegue o sobrevuele el territorio de la UE, a menos que haya sido expresamente autorizada a hacerlo en determinadas circunstancias.
    • La Decisión (PESC) 2021/1001 y el Reglamento (UE) 2021/996 por los que se modifica nuevamente la Decisión 2012/642/PESC y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 para autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, así como para añadir a un ciudadano bielorruso a la lista de personas sancionadas.
    • La Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 por los que se modifican, respectivamente, el anexo de la Decisión 2012/642/PESC y el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 para incluir a setenta y ocho personas físicas y siete personas jurídicas a la lista de personas sancionadas.
    • La Decisión (PESC) 2021/1031 y el Reglamento (UE) 2021/1030 por los que se modifican, respectivamente, la Decisión 2012/642/PESC y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 y que establecen las definiciones de productos y tecnología de doble uso, servicios de inversión, valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario y entidades de crédito, y que introducen la prohibición de vender, suministrar o transferir equipos, tecnologías y programas informáticos destinados a ser utilizados en el control o la interceptación de comunicaciones telefónicas por parte de las autoridades bielorrusas.
  • En noviembre de 2021, el Consejo adoptó los actos jurídicos siguientes.
    • La Decisión (PESC) 2021/1989 que modifica la Decisión 2012/642/PESC e introduce determinadas excepciones a la prohibición de ofrecer cobertura de seguro o reaseguro al Gobierno de Belarús y a sus organismos y agencias públicos, a fin de evitar consecuencias indeseadas. El Reglamento (UE) 2021/1986 modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 para reflejar este cambio.
    • La Decisión (PESC) 2021/1990 introduce un criterio adicional para permitir que se apliquen medidas restrictivas específicas contra las personas que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la UE, la transferencia de mercancías prohibidas o la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la UE. El Reglamento (UE) 2021/1985 modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 para reflejar este cambio.

Sanciones impuestas debido a la guerra de agresión a gran escala de Rusia contra Ucrania

  • El , tras la invasión no provocada de Ucrania por parte de las fuerzas armadas rusas y la participación de Belarús en esta agresión contra Ucrania, el Alto Representante indicó que la respuesta de la UE incluiría tanto medidas restrictivas sectoriales como individuales. El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/337 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2022/336 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a medidas restrictivas en relación con acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
  • El , el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/354 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/353 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, la Decisión (PESC) 2022/356 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y el Reglamento (UE) 2022/355 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Estos actos contienen restricciones específicas:
    • respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, impuestas a veintidós miembros de alto rango de las fuerzas armadas bielorrusas habida cuenta de su papel en la toma de decisiones y la planificación estratégica que condujeron a la participación de Belarús en la agresión rusa contra Ucrania;
    • al comercio de productos utilizados para la producción o fabricación de productos del tabaco, combustibles minerales, sustancias bituminosas e hidrocarburos gaseosos, productos de cloruro de potasio (potasa), productos de la madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho;
    • a las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, así como a determinados bienes y tecnología avanzados que podrían contribuir al desarrollo militar, tecnológico, de defensa y seguridad de Belarús, y a la prestación de servicios conexos.
  • El , el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/399 y el Reglamento (UE) 2022/398. Estos actos:
    • prohíben la cotización y la prestación de servicios en relación con las acciones de entidades bielorrusas de titularidad estatal en centros de negociación de la UE;
    • limitan los depósitos financieros de Belarús en la UE;
    • prohíben las transacciones con el Banco Central de Belarús;
    • restringen la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas;
    • en el contexto del cielo único europeo, exigen que el gestor de la red encargado de la gestión del tránsito aéreo rechace todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la UE o de Bielorrusia actividades que constituyan una violación del Reglamento (CE) n.o 765/2006, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.
  • El , el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/579 y el Reglamento (UE) 2022/577, que marcan la aplicación de más sanciones económicas en respuesta a la participación de Belarús en la agresión rusa contra Ucrania, a fin de frustrar con eficacia las capacidades rusas de continuar la agresión:
    • queda prohibido vender valores mobiliarios denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos tras el o de unidades de organismos de inversión colectiva que permitan entrar en contacto con dichos valores a cualquier ciudadano de Belarús o persona física que resida en Belarús o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en el país;
    • queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Belarús o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Belarús, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Belarús, o para su uso en Belarús;
    • queda prohibido para cualquier empresa de transporte por carretera establecida en Belarús transportar mercancías por carretera en el territorio de la UE, ni siquiera en tránsito, con algunas excepciones y derogaciones.
  • El , habida cuenta de que continúa la participación de Bielorrusia en la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la UE también adoptó nuevas sanciones contra Bielorrusia. La Decisión (PESC) 2022/882 amplía la lista de entidades sujetas a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso, y de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Belarús, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. La Decisión (PESC) 2022/882 también amplía la lista de bancos y filiales bielorrusas sujetos a medidas restrictivas con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera utilizados para intercambiar datos financieros (prohibición de acceso al sistema SWIFT). El Reglamento (UE) 2022/877 modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 para reflejar estos cambios.

    El mismo día, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876, en virtud de los cuales se añadieron doce personas y ocho entidades nuevas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas habida cuenta de la gravedad de la situación en Bielorrusia y las continuas violaciones de los derechos humanos y represión de la sociedad civil y la oposición democrática.

  • En agosto de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1601, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1591 y el Reglamento (UE) 2023/1594. Estos actos añaden treinta y ocho personas y tres entidades responsables de violaciones graves de los derechos humanos, así como de la represión de la sociedad civil y la democracia a la lista de sanciones, lo que la convierte en un total de doscientas treinta y tres personas y treinta y siete entidades. Las prohibiciones de exportación ahora se aplican a los bienes y las tecnologías utilizados en las industrias aeronáuticas y espaciales; a las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones esenciales, y a los bienes y tecnologías de doble uso. Esta prohibición de exportación tiene por objeto luchar contra el apoyo continuado de Belarús a la agresión militar rusa contra Ucrania y reforzar así el impacto y el alcance de las sanciones de la UE.
  • El , con la adopción de la Decisión (PESC) 2024/1864 y el Reglamento (UE) 2024/1865, el Consejo introdujo sanciones globales destinadas al comercio, los servicios, los transportes y la antielusión. Dichas medidas incluyen:
    • la prohibición de exportar productos y tecnologías avanzados y de doble uso que puedan mejorar las capacidades industriales de Bielorrusia, así como los productos y tecnología de navegación marítima y los artículos de lujo;
    • la prohibición de importar oro, diamantes, helio, carbón y productos minerales, incluido el petróleo crudo;
    • la prohibición de prestar distintos servicios a Bielorrusia (como contabilidad, asesoramiento fiscal y de gestión, ingeniería, arquitectura, informática, asesoramiento jurídico, publicidad, estudios de mercado, ensayos de productos e inspecciones técnicas);
    • la prohibición más amplia del transporte por carretera en la UE por parte de remolques y semirremolques bielorrusos, incluidos los camiones matriculados en la UE;
    • la obligación de que los exportadores de la UE inserten una cláusula de «exclusión a Bielorrusia» en sus contratos por la que se prohíbe la reexportación a Bielorrusia de bienes y tecnología sensibles, productos de combate, armas de fuego y municiones;
    • para evitar la elusión, la prohibición del tránsito por Bielorrusia de bienes o tecnologías que puedan mejorar el sector de la defensa y la seguridad de Bielorrusia o la capacidad de su industria aeronáutica y espacial;
    • la exigencia para las sociedades matrices de la UE de que garanticen que sus filiales no participen en ninguna actividad que las sanciones pretenden impedir.
  • El , el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2116 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2113 por los que se imponen sanciones a veintiocho personas por su papel en la represión interna y las violaciones de los derechos humanos que siguen teniendo lugar. Estas incluyen funcionarios del Ministerio de Interior, miembros del poder judicial y un grupo de medios de comunicación partidarios de Lukashenko que se beneficiaron del régimen.
  • En diciembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/3175 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3177 por los que se imponen medidas restrictivas a otras veintiséis personas. Se impusieron sanciones a miembros del poder judicial que habían dictado condenas por motivos políticos, a los jefes y jefes adjuntos de diversas instituciones penitenciarias, y al jefe de una unidad médica en una de estas instituciones, en las que los presos permanecen en condiciones inhumanas y son objeto de abusos. Además, se impusieron sanciones a dos empresas que se habían beneficiado del régimen de Lukashenko y que habían contribuido a eludir las sanciones de la UE.
  • El se adoptó la Decisión (PESC) 2025/391 por la que se impusieron sanciones adicionales a raíz de la complicidad de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania. Estas se refieren, entre otras cosas, a las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a reforzar el sector de la defensa y la seguridad de Bielorrusia. La lista de exportaciones que podrían beneficiar a la capacidad militar e industrial de Bielorrusia se amplió para incluir artículos como precursores químicos para agentes antidisturbios, programas informáticos para máquinas operadas por control numérico computarizado, minerales y compuestos de cromo, controladores utilizados para guiar vehículos aéreos no tripulados, artículos pirotécnicos y materiales combustibles.
  • El , el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/528 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, prorrogándola por un período de seis meses y actualizando la información que contiene relativa a ciento veintiséis personas y treinta y seis entidades, y suprimiendo las entradas duplicadas correspondientes a personas fallecidas.
  • El , tras las denominadas elecciones presidenciales en Bielorrusia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/631 amplió las sanciones relativas a personas y entidades adicionales responsables de la represión interna y violaciones de los derechos humanos. Estas medidas adoptan la forma de inmovilizaciones de activos y prohibiciones de viajar para personas físicas, así como la prohibición de que las empresas de la UE pongan fondos a disposición de las entidades empresariales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión 2012/642/PESC está en vigor desde el .

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de , relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia (DO L 285 de , pp. 1-52).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2012/642/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de , relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia (DO L 134 de , pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/631 del Consejo, de , por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas en relación con Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L, 2025/631, ).

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/386 del Consejo, de , por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L, 2025/386, ).

última actualización

Nahoru