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Junta Europea de Riesgo Sistémico

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero y la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Modificado por el Reglamento (UE) 2019/2176, este Reglamento establece la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) para proporcionar la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión Europea (UE) y contribuir a prevenir o mitigar los riesgos sistémicos1 en la UE en su conjunto o en partes de la misma. La JERS Identifica y debate los riesgos para la estabilidad financiera independientemente de su origen.

La JERS se crea como parte del nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que también incluye:

Esta arquitectura de supervisión también incluye el Reglamento n.o 1096/2010 que da al Banco Central Europeo (BCE) determinadas tareas específicas para apoyar a la JERS.

PUNTOS CLAVE

Mandato, objetivos y funciones

La JERS tiene su sede en Fráncfort del Meno (Alemania). Es responsable de la supervisión y el análisis de riesgos en el sistema financiero en su conjunto, lo que también se conoce como supervisión macroprudencial. Para ello, la JERS se encarga concretamente de:

  • identificar los riesgos sistémicos y clasificarlos según su prioridad;
  • emitir avisos cuando considere que los riesgos sistémicos pueden ser importantes y hacerlos públicos si fuera necesario;
  • recomendar medidas correctoras en respuesta a los riesgos identificados;
  • puede emitir un aviso confidencial y asesorar al Consejo de la Unión Europea cuando considere que se puede producir una situación de emergencia;
  • supervisar las medidas adoptadas en respuesta a los avisos y recomendaciones;
  • coordinarse con las organizaciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Junta de Estabilidad Financiera.

Organización y gobernanza

La JERS tiene la siguiente estructura:

El presidente de la JERS la representa n el exterior; también cuenta con dos vicepresidentes. El BCE proporciona a la JERS apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo garantizando la Secretaría de la misma.

El Consejo de Supervisión del BCE y la Junta Única de Resolución envían cada uno un representante a la Junta General (sin derecho a voto). Con el fin de evitar interferencias políticas, ningún miembro de la Junta General puede ejercer una función gubernamental en un Estado miembro.

Avisos y recomendaciones

En caso de riesgos sistémicos importantes para sus objetivos, la JERS emitirá un aviso y, en su caso, formulará recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, incluidas, si procede, iniciativas legislativas.

Estos avisos o recomendaciones se dirigen concretamente a:

  • la UE en su conjunto;
  • uno o varios Estados miembros;
  • al BCE para las tareas de supervisión macroprudencial bancaria que se le hayan conferido;
  • una o más autoridades europeas de supervisión;
  • una o más autoridades nacionales de supervisión;
  • una o más autoridades nacionales designadas para la aplicación de las medidas destinadas a hacer frente al riesgo sistémico o macroprudencial;
  • la Comisión Europea con respecto a la legislación pertinente de la UE;
  • autoridades de resolución designadas por los Estados miembros; o
  • la Junta Única de Resolución.

Recomendaciones de la Unión Europea

Los destinatarios de las recomendaciones de la JERS deben cumplir o dar una explicación en caso de inacción. Si la JERS decide que su recomendación no ha sido seguida o que los destinatarios de la misma no han justificado adecuadamente su falta de actuación, informará confidencialmente a los destinatarios, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades europeas de supervisión de que se trate.

La evolución ulterior del sistema de vigilancia europeo

***A medida que la crisis financiera de 2008 fue evolucionando y con el empeoramiento de la crisis de la deuda soberana en la zona del euro en el período 2010-2011, se hizo necesaria una mayor integración de los sistemas bancarios de la zona del euro. Esto dio lugar a la iniciativa sobre la unión bancaria de la UE.

En 2013 se llevó a cabo una revisión del funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. En última instancia, esto dio lugar a las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2019/2176. Estas adaptaron la gobernanza de la JERS para cubrir el funcionamiento, desde 2014, de:

  • un Mecanismo Único de Supervisión que ubica al BCE como supervisor central para los bancos de la zona del euro (más de dos mil bancos) (los países de fuera de la zona del euro también pueden unirse); y
  • un Mecanismo Único de Resolución cuyo objetivo es garantizar la resolución ordenada de los bancos en crisis cubiertos por el Mecanismo Único de Supervisión, sin utilizar el dinero de los contribuyentes.

Las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/2176 también se refieren a las normas sobre la reducción de riesgos en el sector bancario de la UE. Estas han ido evolucionando constantemente a lo largo del tiempo e incluyen:

  • la Directiva sobre Requisitos de Capital (Directiva 2013/36/UE, véase la síntesis) y el Reglamento sobre Requisitos de Capital [Reglamento (UE) n.o 575/2013, véase la síntesis];
  • la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias (Directiva 2014/59/UE, véase la síntesis);
  • el Reglamento relativo al Mecanismo Único de Resolución [modificado por el Reglamento (UE) 2019/877, véase la síntesis];
  • la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (Directiva 2014/49/UE, véase la síntesis), que protegen los depósitos de personas físicas y empresas;
  • la Directiva sobre préstamos dudosos [Directiva (UE) 2021/2167, véase la síntesis].

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Riesgo sistémico. Un riesgo de perturbación del sistema financiero que pueda tener graves consecuencias negativas para la economía real de la UE o de uno o varios de sus Estados miembros y para el funcionamiento del mercado interior. Todos los tipos de intermediarios financieros, mercados e infraestructuras pueden llegar a ser potencialmente importantes desde un punto de vista sistémico en cierta medida.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de , pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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