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Afrontar los problemas de las entidades financieras en dificultades

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/59/UE sobre normas para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2014/59/UE establece nuevas normas relativas a las entidades financieras con problemas debido a que muchos Estados miembros de la Unión Europea (UE) tuvieron que inyectar dinero público a sus sistemas bancarios para rescatar a los bancos a raíz de la crisis financiera de 2008.
  • La Directiva se propone evitar los rescates que implican el uso del dinero de los contribuyentes en casos futuros de inviabilidad de los bancos.
  • Establece las normas comunes de la Unión Europea (UE) para la recuperación y reestructuración de los bancos inviables.

PUNTOS CLAVE

Bancos con problemas: prevención

  • Cada banco debe preparar un plan de reestructuración y presentarlo a su autoridad nacional competente.
  • La autoridad nacional de resolución debe, asimismo, elaborar un plan de resolución en caso de que la reestructuración no sea eficaz y se precise una resolución.
  • Ambos planes establecen la acción a emprender en caso de que un banco tuviera dificultades que pudieran suponer su inviabilidad.

Bancos en una situación financiera difícil: actuación temprana

Cuando un banco esté en una situación financiera difícil, la autoridad nacional competente tiene los poderes para intervenir, por ejemplo, mediante el nombramiento de un administrador provisional del banco.

Bancos inviables: reestructuración (resolución)

  • En caso de que el declive del banco siguiera, la autoridad nacional de resolución contará con varios poderes para minimizar el coste de su quiebra para los contribuyentes, incluida la de exigir al sector privado que asuma los costes en primer lugar.
  • Este mecanismo de recapitalización interna, que marca un cambio de rumbo en relación con la herramienta de rescate público, debía entrar en vigor en enero de 2016. Los Estados miembros podían decidir incorporar el instrumento de recapitalización interna en sus ordenamientos jurídicos antes de la fecha mencionada.
  • Cuando un banco quiebra, los accionistas son los primeros en cubrir los costes de reestructuración. A continuación, se pide que contribuyan los acreedores, de los que los últimos son los que tienen depósitos no garantizados (superiores a 100 000 EUR). La Directiva de modificación (UE) 2017/2399 armoniza las normas sobre la jerarquía de los acreedores bancarios mediante la creación de una nueva categoría de deuda senior no preferente que, en orden de prelación en caso de insolvencia, debe estar por encima de los instrumentos de fondos propios y de los pasivos subordinados, pero por debajo de otros pasivos senior. Este nuevo orden de prioridad jurídico para la deuda senior no preferente tiene como objetivo mejorar la aplicación del instrumento de recapitalización interna con respecto a los instrumentos de deuda que cumplan el requisito mínimo vigente para fondos propios y pasivos admisibles (MREL). Además ayudará a la aplicación en la UE de la norma sobre capacidad total de absorción de pérdidas para entidades financieras de importancia sistémica mundial.
  • Los accionistas y los acreedores tienen que contribuir a las pérdidas de la entidad inviable. Cubren pérdidas no inferiores al 8 % de los pasivos totales (deudas u obligaciones) del banco que se esté sometiendo a un plan de reestructuración. En caso de quedar pérdidas por cubrir, puede intervenir el fondo de resolución (véase más abajo). Otros poderes de las autoridades nacionales son la posibilidad de vender la entidad en reestructuración o fusionarla con otra.
  • Para ejecutar la norma sobre la capacidad total de absorción de pérdidas elaborada por el Consejo de Estabilidad Financiera en noviembre de 2015, la Directiva de modificación (UE) 2019/879 introdujo nuevas normas en lo que respecta a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las disposiciones de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero, el Reglamento (UE) 2022/2554 (véase la síntesis).

Fondos de resolución nacionales para prestar ayuda financiera a los planes de reestructuración de bancos

Cada Estado miembro debe establecer un fondo de resolución nacional financiado de antemano por las entidades de crédito y las empresas de inversión establecidas en su territorio. Dicho fondo debe utilizarse para financiar la reestructuración de los bancos inviables.

Punto de acceso único europeo

La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva 2014/59/UE que obliga a los Estados miembros, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada, la entidad pertinente presente dicha información al mismo tiempo al organismo de recogida. También deben notificarlo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados para que sea accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.

Establecimiento del MREL interno sobre una base consolidada

La Directiva de modificación (UE) 2024/1174 introduce normas que permiten a las autoridades de resolución fijar el MREL interno sobre una base consolidada, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Con ello se pretende mitigar la posibilidad de un impacto desproporcionado y perjudicial para determinadas estructuras de grupos bancarios, a saber, los que operan bajo una sociedad de cartera matriz y determinadas estructuras de sociedades operativas, un escenario identificado por la Comisión Europea. Cuando la autoridad de resolución permita a un grupo bancario aplicar este tratamiento consolidado, las filiales intermedias no estarán obligadas a deducir sus participaciones individuales del MREL interno.

Actos de ejecución y actos delegados

Entre 2015 y 2024, la Comisión adoptó una serie de actos de ejecución y actos delegados que completan la Directiva 2014/59/UE. Se incluyen:

  • el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 relativo a:
    • el cálculo y la adaptación al perfil de riesgo de las entidades y de las contribuciones que hayan de abonar los bancos a los fondos de resolución, y
    • la información que los bancos deben proporcionar para que se pueda calcular su contribución a un fondo de resolución;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/778 relativo a:
    • las circunstancias y las condiciones en que las contribuciones de reembolso de la entidad a un fondo de resolución pueden ser aplazadas parcial o totalmente,
    • los criterios utilizados para determinar cuáles de las actividades, servicios y operaciones de la entidad son esenciales para la economía, y
    • los criterios de determinación de las ramas de actividad principales y los servicios asociados;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/911 relativo a las normas técnicas en lo que respecta a la forma y el contenido de la descripción de los acuerdos de ayuda financiera de grupo;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/962 relativo a los modelos, las plantillas y las definiciones uniformes para la determinación y la comunicación de información por parte de las autoridades competentes y las autoridades de resolución a la Autoridad Bancaria Europea;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 relativo a, entre otras cosas, las normas para el contenido de los planes reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1400 relativo a los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre su ejecución;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 sobre las normas relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1450 sobre los criterios relativos al método para establecer el MREL;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1712 en lo que respecta a las normas relativas a la información sobre contratos financieros;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2017/867 sobre los tipos de disposiciones que deben protegerse en una transmisión parcial de activos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2018/344 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios relativos al método para la valoración de la diferencia en el trato en caso de resolución;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2018/345 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios relativos a la metodología para evaluar el valor de los activos y pasivos de las entidades o sociedades;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2019/348 en cuanto a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para evaluar el impacto de la inviabilidad de una entidad en los mercados financieros, en otras entidades y en las condiciones de financiación;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas uniformes, las instrucciones y el método para la presentación a la Autoridad Bancaria Europea de información relativa al MREL;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1118 en cuanto a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología que deben utilizar las autoridades de resolución para estimar el requisito a que se refiere la Directiva 2013/36/UE y los requisitos combinados de colchón para las entidades de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado cuando el grupo de resolución no esté sujeto a dichos requisitos en virtud de dicha Directiva;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1340 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan el contenido de las cláusulas contractuales sobre el reconocimiento de las competencias de suspensión de la resolución;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2021/1527 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al reconocimiento contractual de competencias de amortización y conversión;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2023/662 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta a la metodología de cálculo de los pasivos derivados;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1618 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 en lo que respecta a la información de supervisión y la divulgación pública del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles; y
  • el Reglamento Delegado (UE) 2024/895 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en lo que respecta al cálculo de los pasivos admisibles y al régimen transitorio.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 2014/59/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el y las normas están en vigor desde el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2017/2399 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el y las normas están en vigor desde la misma fecha.
  • La Directiva modificativa (UE) 2019/879 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Sus normas se aplican en los Estados miembros desde entonces, con la excepción de la norma sobre la divulgación pública del MREL, que se aplica desde el , con la posibilidad de fechas de aplicación posteriores en determinadas circunstancias.
  • La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el y las normas están en vigor desde la misma fecha.
  • La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 debe incorporarse al Derecho nacional a más tardar el y se aplicará a partir de la misma fecha.
  • La Directiva de modificación (UE) 2024/1174 debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el y las normas están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de , pp. 190-348).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/59/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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