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Mercados financieros mejor regulados y más transparentes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • También conocida como la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID), la Directiva 2014/65/UE tiene por objeto crear unos mercados financieros más robustos y transparentes en la Unión Europea (UE).
  • La Directiva establece un marco jurídico nuevo para mejorar la regulación de las inversiones y de las actividades de negociación y reforzar la protección del inversor.

PUNTOS CLAVE

  1. Garantizar que los productos financieros se comercialicen en centros de negociación regulados. El objetivo es cerrar los vacíos de la estructura de los mercados financieros. Se establece una nueva plataforma de negociación regulada para captar el mayor número de operaciones no reguladas: el sistema organizado de contratación (SOC) (1), que existe junto con otras plataformas de negociación, como los mercados regulados.
  2. Mayor transparencia. La normativa fortalece los requisitos de transparencia que se aplican antes y después de la negociación de los instrumentos financieros, por ejemplo, cuando los participantes en el mercado tienen que publicar información sobre los precios de los instrumentos financieros. Dichos requisitos se calibrarán de manera distinta en función del tipo de instrumento financiero.
  3. Limitar la especulación con las materias primas. La especulación con las materias primas, una práctica financiera que puede disparar los precios de los productos básicos (como los agrícolas), se restringe con la introducción de un sistema armonizado en la UE que establece límites a las posiciones mantenidas en los derivados sobre materias primas. Las autoridades nacionales podrán limitar el volumen de una posición en derivados sobre materias primas que pueden mantener los participantes en el mercado.
  4. Adaptar las normas a las nuevas tecnologías. Según las nuevas normas, deben establecerse controles para las actividades de negociación que se realicen por vía electrónica a gran velocidad, como la negociación de alta frecuencia (2). Los riesgos potenciales que se derivan del aumento del uso de las tecnologías pueden mitigarse mediante una combinación de reglas para garantizar que dichas negociaciones no causen trastornos en el mercado.
  5. Reforzar la protección de los inversores. Las empresas de servicios de inversión deberán actuar de acuerdo con los mejores intereses de sus clientes al prestarles servicios de inversión. Tales empresas deben salvaguardar los activos de sus clientes o garantizar que los productos que fabrican, ofrecen o recomiendan se han diseñado para satisfacer las necesidades de los clientes finales. Los inversores también recibirán más información sobre los productos y servicios que se les ofrecen o recomiendan. Asimismo, las empresas deben garantizar que el pago del personal y los incentivos que reciben o que pagan a las empresas para que recomienden un determinado producto financiero se organicen de tal forma que no contradigan los intereses de los clientes.
  6. Capital inicial. La Directiva de modificación (UE) 2019/2034 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (véase la síntesis) armoniza el nivel de capital inicial exigido a las empresas de inversión que gestionan los SOC y los sistemas multilaterales de negociación (3) (SMN).
  7. Autorización y supervisión. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se encarga de autorizar y supervisar a las empresas que pretendan ser proveedores de servicios de suministro de datos, tras las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2177.
  8. Proveedores de servicios de financiación participativa. Las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503 quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE.
  9. Mercado de pequeñas y medianas empresas (pymes) en expansión. El Reglamento de modificación (UE) 2019/2115 introduce nuevas normas para fomentar de forma activa el uso de los mercados de pymes en expansión, un nuevo tipo de centro de negociación creado en virtud de la Directiva 2014/65/UE y una subcategoría de SMN. Su objetivo es mejorar el acceso de las pymes a capital y propiciar así su crecimiento, y facilitar asimismo el desarrollo de mercados especializados que satisfagan las necesidades de los emisores que sean pymes y tengan capacidad de crecimiento.
  10. Pandemia de COVID-19. Con el fin de ayudar a la recuperación de la pandemia, la Directiva de modificación (UE) 2021/338 simplificó determinadas normas de la MiFID II que parecían poco útiles o suponían una carga excesiva. La información periódica que deben publicar los centros de negociación y de ejecución y los internalizadores sistemáticos (4) se suspende hasta febrero de 2023. Además, el acto modificativo introdujo algunos cambios en el régimen de límites de posición para los derivados sobre materias primas, con el fin de apoyar la aparición y el crecimiento de los mercados de derivados sobre materias primas denominados en euros.
  11. Resiliencia operativa digital. La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las disposiciones de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), el Reglamento (UE) 2022/2554 (véase la síntesis).
  12. Punto de acceso único europeo. La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva 2014/65/UE que obliga a los Estados miembros de la UE, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada, las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado o los emisores la presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la AEVM a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.
  13. Sistema de información consolidada de la UE (5). La Directiva de modificación (UE) 2024/790 actualiza la Directiva 2014/65/UE principalmente para tener en cuenta la introducción de un sistema de información consolidada en toda la UE para los mercados financieros de la UE en virtud del Reglamento de los mercados de instrumentos financieros (Reglamento (UE) n.o 600/2014). Esto mejorará la transparencia de los precios en los centros de negociación y la competencia entre ellos y contribuirá a aumentar la liquidez del mercado. La AEVM tiene el cometido de desarrollar criterios para seleccionar los proveedores de información consolidada (PIC) y posteriormente autorizar y supervisar dichos proveedores.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos delegados y de ejecución, entre los que se encuentran los siguientes:

  • la Directiva Delegada (UE) 2017/593, modificada por la Directiva Delegada (UE) 2021/1269, que aborda aspectos de la protección de los inversores:
    • salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de los clientes,
    • gobernanza de productos (6),
    • la compensación monetaria o no monetaria, y
    • la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones de gobernanza de los productos;
  • el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad y el 2021/1254 relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión;
  • el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/824 sobre las normas técnicas para describir el funcionamiento de los SMN y los SOC y su notificación a la AEVM.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir del [pospuesto un año por la Directiva (UE) 2016/1034].

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sistema organizado de negociación. Un sistema multilateral que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (véase más abajo) y en el que múltiples participaciones de compra y venta de bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión o derivados de terceros pueden interactuar en el sistema.
  2. Negociación de alta frecuencia. Un tipo de negociación que utiliza programas de ordenador para realizar operaciones a alta velocidad utilizando información financiera actualizada rápida.
  3. Sistema multilateral de negociación. Un sistema en el que múltiples terceros que compran y venden intereses comerciales en instrumentos financieros pueden interactuar en el sistema.
  4. Internalizador sistemático. Los internalizadores sistemáticos son empresas de servicios de inversión que, de forma organizada, frecuente, sistemática y sustancial, negocian por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes al margen de un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación sin utilizar un sistema multilateral.
  5. Información consolidada. Un flujo de datos centralizado que ofrece datos consolidados sobre los precios y el volumen de valores negociados en la UE, por lo que se mejora la transparencia global de los precios en todos los centros de negociación. Esto permitirá que inversores accedan a los datos del mercado necesarios para invertir más fácilmente en acciones, bonos y obligaciones o derivados, y contribuirá al aumento de la liquidez del mercado.
  6. Gobernanza de productos. Garantiza que las empresas que fabrican y distribuyen instrumentos financieros y depósitos estructurados actúen atendiendo al mejor interés del cliente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de , pp. 349-496).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/65/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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