Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento actualiza la legislación anterior de la Unión Europea (UE) sobre los mercados de instrumentos financieros1 para garantizar que estos:

  • sean más transparentes;
  • sean más eficaces; y
  • proporcionen a los inversores una mayor protección.

Abarca lo siguiente:

  • la divulgación de datos comerciales a la ciudadanía;
  • la información sobre transacciones a las autoridades pertinentes;
  • la negociación de productos derivados2 en centros organizados;
  • el acceso no discriminatorio a compensaciones3 y la negociación de los índices de referencia4;
  • las facultades de las autoridades nacionales, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea;
  • los servicios y actividades de inversión de empresas de fuera de la UE; y
  • autorización y supervisión en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos [modificación introducida en virtud del Reglamento (UE) 2019/2175, (véase más abajo)].

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La legislación se aplica a:

  • empresas de servicios de inversión y entidades de crédito como los bancos;
  • compañías de seguros y reaseguros o fondos de inversión alternativos (conocidos como «contrapartes financieras»);
  • empresas de fuera de la UE con la autorización pertinente de la Comisión Europea.

Transparencia

Las normas de transparencia:

  • tienen como objetivo garantizar que el comercio se lleve a cabo en centros de negociación5;
  • exigen que los operadores del mercado y las empresas de servicios de inversión que operan un centro de negociación pongan a disposición del público, tanto antes como después de la negociación (esto último lo más cerca posible técnicamente al tiempo real), información como los precios de compra y venta y los volúmenes involucrados;
  • permiten exenciones limitadas del requisito anterior;
  • indican que la información deberá estar disponible para el público sobre una base comercial razonable, de manera no discriminatoria y gratuita quince minutos después de su publicación;
  • establecen requisitos específicos para los internalizadores sistemáticos6 y las empresas de servicios de inversión que negocien en mercados no organizados, sin la supervisión de un intercambio.

Normas sobre las operaciones

Las normas sobre las operaciones requieren las siguientes cuestiones.

  • Las empresas de servicios de inversión deben:
    • mantener todos los datos pertinentes de las órdenes y operaciones llevadas a cabo por ellas mismas o sus clientes durante un período de cinco años;
    • comunicar los datos completos y precisos de todas las operaciones a la autoridad nacional pertinente tan pronto como sea posible y no más tarde del cierre del siguiente día hábil.
  • Los centros de negociación deben mantener todos los datos sobre instrumentos financieros anunciados a través de sus sistemas durante un período de cinco años.

La negociación de productos derivados debe respetar las normas siguientes.

  • Debe llevarse a cabo en:
    • un mercado regulado;
    • sistemas multilaterales de negociación7;
    • sistemas organizados de contratación8; o bien
    • un sistema de negociación de fuera de la UE que haya autorizado la Comisión.
  • Deber ser compensada por una entidad de contrapartida central9 tan rápido como sea posible a nivel tecnológico.

Las entidades de contrapartida central deben compensar las operaciones financieras de manera no discriminatoria y transparente.

La AEVM:

  • elabora determinadas normas técnicas, en particular para productos derivados y entidades de contrapartida centrales;
  • supervisa los instrumentos financieros comercializados, distribuidos o vendidos en la UE.

La AEVM, la Autoridad Bancaria Europea y las autoridades nacionales trabajan en estrecha colaboración y tienen la competencia para prohibir o restringir temporalmente el uso de instrumentos financieros que se consideren una amenaza para los inversores o el sistema financiero.

Legislación de modificación

El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 mejora los poderes, la gobernanza y la financiación de todas las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) tras una revisión realizada en 2017 que concluyó que la supervisión de determinadas actividades y entidades de especial importancia para la UE en su conjunto o con un grado significativo de actividad comercial transfronteriza debe ser llevada a cabo por las AES en lugar de las autoridades nacionales. En concreto, en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 se logra lo siguiente.

  • Añade la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de suministro de datos al ámbito del Reglamento original, junto con las facultades directas de recolección de datos a efectos de los informes y cálculos de transparencia.
  • Añade a las definiciones del Reglamento tres diferentes tipos de proveedores de servicios de suministro de datos sujetos a autorización previa de la AEVM:
    • el agente de publicación autorizado10;
    • el proveedor de información consolidada11de cada Estado miembro; y
    • el sistema de información autorizado12.
  • Faculta a la AEVM para solicitar la información que requiera para sus funciones de supervisión.
  • Establece a la AEVM como la supervisora de los proveedores de servicios de suministro de datos.
  • Define las facultades y competencias que la AEVM debe tener en el ejercicio de su papel como autoridad competente.
  • Impone requisitos de información para la Comisión sobre el funcionamiento de la información consolidada.
  • Especifica el traspaso de poderes de las autoridades nacionales a la AEVM.

Con el fin de reforzar la resiliencia operativa digital del sector financiero de la UE, el Reglamento de modificación (UE) 2022/2554 (véase la síntesis), el Reglamento de Resiliencia Operativa Digital de la UE (conocido como DORA, por sus siglas en inglés) establece requisitos de resiliencia de los sistemas de redes e información de las empresas que operan en el sector financiero, y somete a los proveedores terceros de servicios de TIC críticos a un marco de supervisión. Crea un marco regulador sobre la resiliencia operativa digital en virtud del cual todas las empresas que operan en el sector financiero deben asegurarse de poder apoyar, responder y recuperarse de todo tipo de perturbaciones y amenazas relacionadas con las TIC.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado una serie de actos delegados y de ejecución.

Actos de ejecución

  • Decisión (UE) 2017/2238 sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de contratos designados y los sistemas de ejecución de permutas en los Estados Unidos de América.
  • Decisión (UE) 2019/541 sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, modificada por la Decisión (UE) 2020/2127.

Actos delegados

  • Normas técnicas de regulación
    • Reglamento (UE) 2016/2020 relativo a los criterios dirigidos a determinar si los derivados sujetos a la obligación de compensación deben estar sujetos a la obligación de negociación.
    • Reglamento (UE) 2016/2021 en lo que respecta al acceso a índices de referencia.
    • Reglamento (UE) 2016/2022 sobre la información para el registro de empresas de terceros países y el formato de la información que deberá facilitarse a los clientes.
    • Reglamento (UE) 2017/572 sobre la especificación de la oferta de datos prenegociación y posnegociación y al nivel de desagregación de los datos.
    • Reglamento (UE) 2017/583, modificado por los Reglamentos (UE) 2021/529 y (UE) 2022/629, sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados.
    • Reglamento (UE) 2017/590 sobre la comunicación de operaciones a las autoridades competentes.
    • Reglamento (UE) 2017/582 sobre la obligación de compensación para los instrumentos derivados negociados en mercados regulados y el plazo de aceptación de la compensación.
    • Reglamento (UE) 2017/579 sobre el efecto directo, sustancial y previsible de los contratos de derivados en la Unión Europea y la prevención de la elusión de las normas y obligaciones.
    • Reglamento (UE) 2017/587, modificado por el Reglamento (UE) 2019/442, sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático.
    • Reglamento (UE) 2017/577 sobre el mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y de otros cálculos.
    • Reglamento (UE) 2017/580 sobre la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros.
    • Reglamento (UE) 2017/585 sobre las normas y los formatos aplicables a los datos de referencia de los instrumentos financieros y las medidas técnicas en relación con las disposiciones que han de tomar la AEVM y las autoridades competentes.
    • Reglamento (UE) 2017/581 sobre el acceso a la compensación en los centros de negociación y las entidades de contrapartida central.
    • Reglamento (UE) 2017/2154 sobre los acuerdos de compensación indirecta.
    • Reglamento (UE) 2017/2417, modificado por el Reglamento (UE) 2022/749, sobre la obligación de negociación para determinados derivados.
    • Reglamento (UE) 2017/567 sobre las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones.
    • Reglamento (UE) 2022/466 sobre los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la AEVM.
    • Reglamento (UE) 2022/803 relativo a la especificación de las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas por parte de la AEVM en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos.
    • Reglamento (UE) 2022/930 relativo a la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la AEVM de los proveedores de servicios de suministro de datos.
  • Otros aspectos
    • Reglamento (UE) 2017/1799, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1000, sobre la exención de los bancos centrales de determinados terceros países, en su aplicación de la política monetaria, de tipo de cambio y de estabilidad financiera, de los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación.
    • Reglamento (UE) 2017/2194 en lo que respecta a los paquetes de órdenes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 600/2014 está en vigor desde el .
  • Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/2175 están en vigor desde el .
  • Los cambios introducidos por el Reglamento de modificación (UE) 2022/2554 se aplicarán a partir del .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instrumento financiero. Activo, o prueba de titularidad de un activo, o un acuerdo contractual entre dos partes para recibir u ofrecer otro instrumento financiero.
  2. Derivado. Instrumento financiero cuyo valor se basa en el cambio de valor de un activo subyacente.
  3. Compensación. El proceso utilizado para gestionar los riesgos de las posiciones abiertas comprobando que los valores, el efectivo o ambos estén disponibles.
  4. Índice de referencia. Cualquier tipo, índice o cifra disponible para el público que se determine por una fórmula o el valor de los activos subyacentes.
  5. Centro de negociación. Centro oficial, tal como los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas organizados de contratación o mercados regulados donde se intercambian valores.
  6. Internalizador sistemático. Empresa de servicios de inversión que, con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial, negocia por cuenta propia al margen de un mercado regulado.
  7. Sistema multilateral de negociación. Sistema multilateral, operado por una empresa de servicios de inversión o un operador del mercado, que reúne múltiples intereses de compra y venta de instrumentos financieros de terceros, dentro del sistema y de acuerdo con reglas no discrecionales, cuyo resultado es un contrato en virtud del Título II de la Directiva MiFID II.
  8. Sistema organizado de negociación. Un sistema multilateral que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación y en el que múltiples participaciones de compra y venta de bonos, productos de financiación estructurada, derechos de emisión o derivados de terceros pueden interactuar en el sistema y cuyo resultado es un contrato en virtud del Título II de la Directiva MiFID II.
  9. Entidad de contrapartida central. Persona jurídica que desempeña un papel de intermediaria entre las contrapartes de la negociación y absorbe algunos de los riesgos de liquidación.
  10. Agente de publicación autorizado. Sistema que requiere que las empresas que realicen transacciones publiquen los informes de operaciones través de un organismo que garantice la consolidación y publicación oportuna y segura de dichos datos.
  11. Proveedor de información consolidada. Una persona autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva MiFID II para prestar el servicio de recopilar informes de operaciones realizadas en mercados regulados, multilaterales de negociación, sistemas organizados de contratación y agentes de publicación autorizados, y consolidarlos en un flujo de datos electrónicos continuos en directo que proporcionen datos sobre precios y volúmenes para cada instrumento financiero.
  12. Sistema de información autorizado. Plataforma que informa las transacciones en nombre de las empresas de servicios de inversión. Esto también puede ser llevado a cabo por el sistema multilateral de negociación o el mercado regulado en el que se realizó la transacción.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de , pp. 84-148).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 600/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top