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El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que los poderes (competencias) de la Unión Europea (UE) se rigen por el principio de atribución, según el cual «la UE solo actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuyan los Estados miembros de la UE en los Tratados para alcanzar los objetivos establecidos en ellos».
No obstante, los poderes implícitos son poderes que no se han conferido explícitamente a la UE en los tratados, sino que proceden de los poderes atribuidos explícitamente o de los objetivos de la UE.
La teoría de los poderes implícitos ha sido reconocida en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en el Acuerdo europeo sobre transportes por carretera (Asunto 22-70), cuando dictaminó que la UE tiene derecho a negociar acuerdos internacionales en cuestiones en las que tiene competencia para adoptar normas internas. Así pues, además de las competencias expresamente atribuidas a la UE por los Estados miembros, esta teoría confiere a la UE las competencias necesarias para alcanzar determinados objetivos de los Tratados, aunque los Tratados no hayan previsto poderes de acción para ello.
El artículo 352, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece las bases para el uso de los poderes implícitos. Permite a la UE adoptar medidas relativas a una política o un objetivo definido en los Tratados, pero para los cuales no se le han concedido específicamente los poderes para ello, en determinadas circunstancias. Las condiciones que deben cumplirse son que el Consejo de la Unión Europea, previa aprobación del Parlamento Europeo, vote por unanimidad en favor de las medidas apropiadas sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea.
En caso de que el Consejo adopte tales medidas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, también debe pronunciarse por unanimidad a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión debe llamar la atención de los Parlamentos de los Estados miembros sobre cualquier propuesta que emita basándose en el artículo 352 del TFUE.
El artículo 352 del TFUE no puede servir de base para la adopción de medidas que impliquen la armonización de las legislaciones nacionales o de reglamentos cuando los Tratados de la UE excluyan dicha armonización, ni puede servir de base para alcanzar objetivos relativos a la política exterior y de seguridad común. Todos los actos adoptados con arreglo al artículo 352 del TFUE como base deben respetar los límites establecidos en el artículo 40, apartado 2, del TUE.
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