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Competencias subsidiarias

El artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contiene una norma que permite que la Unión Europea (UE) adopte las medidas adecuadas cuando, de conformidad con los tratados, carezca de competencias.

El artículo 352 del TFUE solo puede servir de base jurídica si se cumplen las condiciones siguientes:

  • la acción prevista resulta necesaria para lograr un objetivo de la UE, en el marco de las políticas definidas por los tratados (con excepción de la política exterior y de seguridad común);
  • la acción de la UE se ha considerado necesaria;
  • ninguna disposición del Tratado prevé acciones para lograr ese objetivo;
  • la acción prevista no amplía las competencias de la UE más allá de lo previsto por los tratados.

A propuesta de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea adopta actos basados en el artículo 352 del TFUE por unanimidad, previo consentimiento del Parlamento Europeo.

La Comisión, a través del procedimiento de control del respeto del principio de subsidiariedad previsto por el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Protocolo 2 del Tratado de la Unión Europea, debe llamar la atención de los parlamentos nacionales sobre las iniciativas adoptadas sobre la base del artículo 352 del TFUE.

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