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Unanimidad

La unanimidad, en que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) alcanzan un consenso, es una de las normas de votación aplicables al Consejo. El Consejo debe votar por unanimidad una serie de ámbitos políticos que los Estados miembros consideran sensibles.

Los ámbitos políticos en que el Consejo actúa por unanimidad se encuentran descritos de forma exhaustiva en los Tratados.

El Acta Única Europea, firmada en 1986, modificó el Tratado de Roma para dar un nuevo impulso a la integración europea y completar el mercado interno. Redujo el número de ámbitos políticos en los que se exigía unanimidad para poder adoptar legislación.

La última modificación de los Tratados se produjo con el Tratado de Lisboa. Cuando entró en vigor en 2009, se amplió el número de ámbitos políticos en los que se requiere mayoría cualificada en el Consejo.

Ciertos ámbitos políticos considerados sensibles se siguen votando por unanimidad:

  • la fiscalidad;
  • la seguridad social y la protección social;
  • la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE;
  • la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD);
  • la cooperación policial operativa entre los Estados miembros.

Sin embargo, las cláusulas pasarela , que permiten excepciones al procedimiento legislativo inicialmente previsto por los Tratados, contemplan la posibilidad de sustituir los procedimientos con voto por unanimidad por una mayoría cualificada, o de cambiar los procedimientos de toma de decisiones aplicables a ámbitos concretos.

Por ejemplo, las cláusulas pasarela pueden permitir al Consejo Europeo, por unanimidad, autorizar al Consejo que actúe por mayoría cualificada. Véase:

  • artículo 48, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE);
  • artículo 31, apartado 3, del TUE (PESC);
  • artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) [marco financiero indicativo plurianual (MFP)].

Además, las cláusulas pasarela pueden permitir al Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, decidir, previa consulta con el Parlamento Europeo, que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable en determinadas cuestiones. Por ejemplo:

  • artículo 81, apartado, 3 del TFUE (Derecho de familia con repercusión transfronteriza);
  • artículo 153, apartado 2, del TFUE (política social);
  • artículo 192, apartado, 2 del TFUE (política medioambiental).

Por último, las cláusulas pasarela pueden permitir al Consejo, por unanimidad, decidir actuar por mayoría cualificada [artículo 333 del TFUE (cooperaciones reforzadas)].

También de conformidad con el artículo 293, apartado 1, del TFUE, en que el Consejo debe aprobar una propuesta de la Comisión, estas cláusulas pueden modificarla por unanimidad, con algunas excepciones.

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