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Bajo este principio fundamental de la legislación de la Unión Europea (UE), establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la UE actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros de la UE le han atribuido en los Tratados. Estas competencias están definidas en los artículos 2 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, las competencias no atribuidas a la UE por los Tratados siguen correspondiendo plenamente a los Estados miembros.
Mientras que el principio de atribución regula los límites de las competencias de la UE, el uso de estas competencias se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
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