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Document 32017R0162

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/162 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

C/2017/0395

DO L 27 de 1.2.2017, p. 101–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/162/oj

1.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/101


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/162 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2017

que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas mediante los actos siguientes:

el Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (2),

el Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (3),

el Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (4) y

el Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para el año 2016 fueron establecidas mediante los actos siguientes:

el Reglamento (UE) n.o 1367/2014,

el Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (6),

el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (7) y

el Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (8).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (9), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2016.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas a poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(7)

En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226. Las cantidades restantes deben deducirse de otras cuotas relativas a poblaciones distintas de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(8)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(9)

En 2015, España sobrepasó la cuota de rayas en aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX del CIEM (SRX/89-C.). Mediante carta de 30 de septiembre de 2016, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de dos años. A la vista de la información facilitada y teniendo en cuenta que una pérdida importante de cuota puede traducirse en descartes excesivos de la especie en cuestión, de conformidad con el apartado 3, letra b), de la Comunicación 2012/C 72/07, puede aceptarse esta petición.

(10)

Por lo que se refiere a la zona geográfica del lanzón en las divisiones IIa y IIIa y en la subzona IV del CIEM, dado que Dinamarca rebasó en 2015 su total admisible de capturas en aguas de la Unión de la zona 1 de gestión, según se definen en el anexo IID del Reglamento (UE) 2015/104, es preciso aplicar deducciones. En 2016 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con objeto de supervisar la abundancia de esta especie. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento (12) recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) a efectos de gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones de las cuotas que fueron objeto de sobrepesca por parte de Dinamarca en 2015 en esa zona deberían aplicarse a la zona 3 de gestión del lanzón.

(11)

Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2016 y, en consecuencia, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).

(10)  Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(12)  http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Expert%20Group%20Report/acom/2016/HAWG/13%20HAWG%20Report%202016%20-%20Sec%2011%20Sandeel%20in%20Division%203.a%20and%20Subarea%204.pdf


ANEXO I

Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones distintas

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota (%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)  (3)

Coeficiente multiplicador adicional (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg)

Deducciones ya aplicadas en 2016 a la misma población (cantidad en kg) (6)

Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

 

DK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de la división IIIa

0

3 840

N/A

3 840

1,00

/

/

3 840

0

3 840

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

NEP

3A/BCD

Cigala

División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

/

/

/

/

/

/

/

/

/

3 840

 

DK

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

0

1 540

N/A

1 540

1,00

/

/

1 540

0

1 540

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

NEP

2AC4-C

Cigala

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

/

/

/

/

/

/

/

/

/

1 540

 

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la subzona IV

0

28 270

N/A

28 270

1,00

/

/

28 270

0

28 270

La deducción se aplicará a la siguiente población

DK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

División IIIa; aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

/

/

/

/

/

/

/

/

/

28 270

 

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

20 360

134 082

658,56

113 722

2,0

A

172 878

514 044

0

514 044

La deducción se aplicará a la siguiente población

ES

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5.° N

/

/

/

/

/

/

/

/

/

514 044

 

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

0

24 239

N/A

24 239

1,00

A

/

36 359

0

36 359

La deducción se aplicará a la siguiente población

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

36 359

 

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

2 000

7 957

397,85

5 957

1,00

/

/

5 957

0

5 957

La deducción se aplicará a la siguiente población

FR

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

5 957

 

NL

ANE

08.

Anchoa

Subzona VIII

0

12 493

N/A

12 493

1,00

/

/

12 493

0

12 493

La deducción se aplicará a la siguiente población

NL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

/

/

/

/

/

/

/

/

/

12 493

 

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

0

1 575

N/A

1 575

1,00

A + C (7)

/

2 363

0

2 363

La deducción se aplicará a la siguiente población

NL

HKE

2AC4-C

Merluza

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

/

/

/

/

/

/

/

/

/

2 363

 

NL

WHG

56-14

Merlán

Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV

0

11 475

N/A

11 475

1,00

/

/

11 475

0

11 475

La deducción se aplicará a la siguiente población

NL

HKE

8ABDE.

Merluza

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

/

/

/

/

/

/

/

/

/

11 475

 

PT

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

0

6 098

N/A

6 098

1,00

/

/

6 098

0

6 098

La deducción se aplicará a la siguiente población

PT

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

6 098

 

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

9 700

9 690

99,90

– 10

/

/

145 616

145 606

53

145 553

La deducción se aplicará a la siguiente población

PT

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

/

/

/

/

/

/

/

/

145 553


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73), ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6)  Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(7)  Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.


ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones que han sido objeto de sobrepesca

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2015 (en kg)

Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg) (cantidad en kg) (6)

Deducciones ya aplicadas en 2016 (cantidad en kg) (7)

Cantidad que debe deducirse en 2017 y en año(s) subsiguientes(s) (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

BE

SOL

24-C.

Lenguado común

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

991 000

929 510

939 590

101,08

10 080

/

/

/

10 080

10 080

/

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la división VIId

72 000

70 511

69 495

98,56

– 1 016

/

/

1 097

81

81

/

BE

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

211 000

245 500

256 147

104,34

10 647

/

/

/

10 647

10 647

/

BE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

725 000

915 262

918 243

100,33

2 981

/

/

/

2 981

2 981

/

DE

T/B

2AC4-C

Rodaballo/rémol

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

186 000

349 000

350 186

100,34

1 186

/

/

/

1 186  (12)

1 186

/

DK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

3 336 000

3 223 407

3 349 360

103,91

125 923

/

(C) (8)

/

125 923

125 923

/

DK

DGS

03A-C.

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de la división IIIa

0

0

3 840

N/A

3 840

1,00

/

/

3 840

3 840

/

DK

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

0

0

1 540

N/A

1 540

1,00

/

/

1 540

1 540

/

DK

HER

03A-BC

Arenque

División IIIa

5 692 000

5 770 000

6 056 070

104,96

286 070

/

/

/

286 070

286 070

/

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la subzona IV

0

0

28 270

N/A

28 270

1,00

/

/

28 270

28 270

/

DK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

125 459 000

115 924 000

130 977 950

112,99

15 053 950

1,2

/

/

18 064 740

18 064 740  (14)

/

DK

SAN

234_6

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 6 de gestión del lanzón

206 000

219 000

228 860

104,50

9 860

/

/

/

9 860

9 860

/

ES

ALF

3X14-

Alfonsino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

67 000

80 045

62 544

78,13

– 9 496  (9)

/

/

16 159

6 663

5 846

817

ES

ANE

08.

Anchoa

Subzona VIII

22 500 000

22 923 784

24 068 471

104,99

1 144 687

/

/

/

1 144 687

1 144 687

/

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VIII, IX y X

12 000

30 050

110

0,37

– 26 936  (10)

/

/

29 639

2 703

0

2 703

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

10 360

20 360

134 082

658,56

113 722

2,0

A

172 878

514 044

514 044

/

ES

COD

1/2B

Bacalao

Subzona I y división IIb

13 283 000

12 182 091

12 391 441

101,72

209 350

/

/

/

209 350

209 350

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

0

24 239

N/A

24 239

1,00

A

/

36 359

36 359

/

ES

RED

N3LN.

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

/

171 440

173 836

101,40

2 396

/

/

/

2 396

2 396

/

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

Divisiones VIIIa y VIIIb

9 000

6 968

7 397

106,13

(429) (11)

/

(A + C) (8)  (13)

2 759

2 759

2 759

/

ES

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

43 800

412 000

445 713

108,18

33 713

/

/

/

33 713

33 713

/

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX

1 057 000

650 485

771 246

118,56

120 761

1,2

/

118 622

263 535

131 768  (15)

131 767  (15)

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas V, VI y VII

46 000

135 008

62 646

46,40

– 72 362

/

/

58 762

0

/

/

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

24 310

24 310

68 613

282,24

44 303

1,00

A

72 539

138 994

0

138 994

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

2 000

7 957

397,85

5 957

1,00

/

/

5 957

5 957

/

FR

HAD

7X7A34

Eglefino

Divisiones VIIb-k y subzonas, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

5 561 000

5 760 984

5 775 607

100,25

14 623

/

/

/

14 623

14 623

/

FR

PLE

7HJK.

Solla

Divisiones VIIh, VIIj y VIIk

17 000

57 007

59 833

104,95

2 826

/

/

/

2 826

2 826

/

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la división VIId

602 000

591 586

689 868

116,61

98 282

1,00

/

/

98 282

98 282

/

FR

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX

1 298 000

1 507 000

1 578 469

104,74

71 469

/

/

/

71 469

71 469

/

IE

COD

07A.

Bacalao

División VIIa

120 000

134 776

138 122

102,48

3 346

/

/

/

3 346

3 346

/

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 048 000

946 554

1 044 694

110,37

98 140

1,00

/

/

98 140

98 140

/

NL

ANE

08.

Anchoa

Subzona VIII

/

0

12 493

N/A

12 493

1,00

/

/

12 493

12 493

/

NL

COD

2A3AX4

Bacalao

Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

2 800 000

1 340 520

1 348 815

100,62

8 295

/

(C) (8)

/

8 295

8 295

/

NL

HER

*25B-F

Arenque

Subzona II, división Vb al norte del paralelo 62.° N (aguas de las Islas Feroe)

1 104 000

1 841 160

2 230 998

121,17

389 838

1,4

/

/

545 773

522 222

23 551

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

/

0

1 575

N/A

1 575

1,00

A + C (13)

/

2 363

2 363

/

NL

MAC

*3A4BC

Caballa

Divisiones IIIa y IVbc

490 000

1 084 500

1 090 087

100,52

5 587

/

/

/

5 587

5 587

/

NL

POK

2A34.

Carbonero

División IIIa y subzona IV; aguas de la Unión de las subzonas IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

68 000

56 600

63 411

112,03

6 811

1,00

/

/

6 811

5 754

1 057

NL

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

180 000

245 300

252 765

103,04

7 465

/

/

/

7 465

7 465

/

NL

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

2 579 000

2 783 000

2 793 239

100,37

10 239

/

/

/

10 239

10 239

/

NL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

36 711 000

55 297 456

55 584 332

100,52

286 876

/

/

/

286 876

286 876

/

NL

WHG

2AC4.

Merlán

Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa

699 000

527 900

547 717

103,75

19 817

/

/

/

19 817

19 817

/

NL

WHG

56-14

Merlán

Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV

/

0

11 475

N/A

11 475

1,00

/

/

11 475

11 475

/

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

0

6 098

N/A

6 098

1,00

/

/

6 098

6 098

/

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas I y II

/

9 700

9 690

99,90

– 10

/

/

145 616

145 606

53

145 553

UK

COD

2A3AX4

Bacalao

Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

11 369 000

14 828 600

14 846 189

100,12

17 589

/

(C) (8)

/

17 589

17 589

/

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona IV al norte del paralelo 53.° 30′ N

62 292 000

66 892 860

68 024 970

101,69

1 132 100

/

/

/

1 132 110

1 132 110

/

UK

MAC

2CX14-

Caballa

Subzonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las subzonas XII y XIV

245 363 000

237 093 794

242 496 391

102,28

5 402 597

/

(A) (8)

/

5 402 597

5 402 597

/

UK

MAC

*3A4BC

Caballa

Divisiones IIIa y IVbc

490 000

620 500

626 677

101,00

6 177

/

/

/

6 177

6 177

/

UK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

2 742 000

1 219 400

2 000 034

164,02

780 634

2,00

/

/

1 561 268

95 100

1 466 168


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6)  Deducciones para 2016 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (DO L 336 de 10.12.2016, p. 38).

(7)  Deducciones para 2016 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226.

(8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).

(10)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142.

(11)  Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

(12)  A petición de Alemania, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

(13)  Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.

(14)  Debe deducirse de SAN/234_3 (zona 3 de gestión del lanzón).

(15)  A petición de España, la deducción prevista para 2016 de 263 535 kilos se distribuirá homogéneamente a lo largo de dos años (2016 y 2017).»


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