Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0884

    2007/884/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 346 de 29/12/2007, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/884/oj

    29.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/21


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2007

    por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2007/884/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 95/252/CE (2) y, posteriormente, mediante la Decisión 98/198/CE (3), el Consejo autorizó al Reino Unido a excluir del derecho a deducción del arrendatario el 50 % del IVA soportado en los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice exclusivamente con fines profesionales. Asimismo, se autorizaba al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios efectuada a título oneroso el uso privado de un vehículo que un sujeto pasivo hubiera alquilado o tomado en arrendamiento financiero con fines profesionales. Esta medida de simplificación suprimía la necesidad de que el arrendatario llevara un registro del kilometraje recorrido con fines privados en vehículos profesionales y liquidara el impuesto por el kilometraje real efectuado con fines privados en cada automóvil.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 5 de febrero de 2007, el Gobierno del Reino Unido solicitó una prórroga de la validez de la excepción, que expira el 31 de diciembre de 2007.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 15 de octubre de 2007, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Por carta de 17 de octubre de 2007, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para pasar a examinar su solicitud.

    (4)

    Las circunstancias de hecho y de Derecho que justificaron la autorización de una excepción no han variado y siguen siendo pertinentes.

    (5)

    El 29 de octubre de 2004 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en la actualidad, Directiva 2006/112/CE, que prevé la armonización de las categorías de gastos en relación con los cuales podrán establecerse exclusiones del derecho a deducción. En virtud de la propuesta mencionada, es posible aplicar exclusiones del derecho a deducción a los vehículos automóviles. Así pues, resulta oportuno prorrogar el período de autorización hasta la fecha de entrada en vigor de la Directiva. Ahora bien, la autorización expirará, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, si la Directiva no ha entrado en vigor en esa fecha, a fin de evaluar la necesidad de la presente Decisión a la luz del prorrateo entre el uso profesional y el privado.

    (6)

    La ampliación temporal de la excepción no tendrá efectos negativos sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA.

    (7)

    Dada la urgencia de la cuestión, es imperativo conceder una excepción al plazo de seis semanas mencionado en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino Unido a excluir del derecho a deducción del arrendatario el 50 % del IVA aplicado a los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice íntegramente con fines profesionales.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado de un automóvil de empresa que haya sido objeto de alquiler o arrendamiento financiero por parte de un sujeto pasivo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se aplicará con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

    La presente Decisión expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles que no den derecho a una deducción completa del IVA, o a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. NUNES CORREIA


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

    (2)  DO L 159 de 11.7.1995, p. 19.

    (3)  DO L 76 de 13.3.1998, p. 31. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/855/CE (DO L 369 de 16.12.2004, p. 61).


    Top