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Document 32017R2226

El Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea

El Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas para registrar los datos de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2017/2225 por el que se modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión por la que se determina la fecha en que entrará en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas

Reglamento (UE) 2025/1534 sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS Y DE LA DECISIÓN?

El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), un sistema informático automatizado que utilizan veintinueve países Schengen (veinticinco Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Registra las entradas, las salidas y las denegaciones de entrada de nacionales de terceros países [nacionales de países no pertenecientes al espacio Schengen o a la Unión Europea (UE)] que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen para una estancia de corta duración (noventa días en cualquier período de 180 días). Registra los datos de los nacionales de terceros países, incluida la información del pasaporte, las impresiones dactilares y las imágenes faciales.

El SES tiene por objeto reforzar la seguridad de las fronteras exteriores del espacio Schengen, facilitando al mismo tiempo el cruce de fronteras a los viajeros al permitir el uso de la automatización en las fronteras. Tiene por objeto, además, prevenir la migración ilegal y ayudar en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

A partir del , el SES sustituye el sellado manual de los pasaportes y permite a las autoridades detectar automáticamente a las personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada.

El Reglamento (UE) 2017/2226 modifica varias legislaciones de la UE, a saber:

El Reglamento (UE) 2017/2225, que modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES, es un acto legislativo independiente.

PUNTOS CLAVE

Objeto

El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el SES, un sistema informático centralizado que:

  • registra las entradas, salidas y las denegaciones de entrada de nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen para una estancia de corta duración;
  • calcula automáticamente la duración de la estancia autorizada de tales viajeros y genera alertas a los países Schengen cuando haya expirado la estancia autorizada.

El Reglamento (UE) 2025/1534 establece excepciones temporales a estas normas para permitir un período de «entrada en funcionamiento progresiva» de 180 días, a partir del , fecha en la que el SES entró en funcionamiento de conformidad con la Decisión (UE) 2025/1544.

Durante esta entrada en funcionamiento progresiva, los países Schengen tienen flexibilidad para desplegar gradualmente el SES en sus pasos fronterizos, siempre que cumplan los umbrales exigidos. También pueden decidir acelerar el despliegue del sistema o aplicarlo plenamente a partir del 12 de octubre.

El Reglamento (UE) 2025/1534 introdujo varias normas para permitir una entrada en funcionamiento progresiva, entre ellas:

  • durante los seis meses de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los países Schengen deben seguir sellando los documentos de viaje. Paralelamente, deben registrar datos en el SES;
  • los países Schengen disponen de flexibilidad para desplegar gradualmente funcionalidades biométricas; ciertas funciones se suspenden temporalmente: las autoridades nacionales no deben tener en cuenta el cálculo automático de la duración de la estancia ni las listas de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada generadas por el SES.

Ámbito de aplicación

El SES:

  • se aplica a los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen, tanto si están sujetos a la obligación del visado como si no, para una estancia de corta duración de hasta noventa días durante un período de 180 días;
  • funciona en las fronteras exteriores de los países Schengen que apliquen íntegramente el acervo Schengen y en las fronteras de los países Schengen que, en el momento en que el sistema entre en funcionamiento, aún no aplican el acervo Schengen íntegramente, pero han pasado con éxito el procedimiento de evaluación de Schengen y han obtenido un acceso pasivo al VIS y pleno acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS).

Almacenamiento y accesibilidad de los datos

El SES almacena datos sobre documentos de identidad y de viaje (nombre completo, fecha de nacimiento, etc.), junto con datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales) y la fecha y lugar de entrada y salida o denegación de entrada.

Estos datos:

  • se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia de corta duración, contados a partir de la salida o la denegación de entrada, y durante cinco años para los que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada, contados a partir de la fecha de expiración de la estancia autorizada;
  • serán accesibles para las autoridades competentes, incluidas las autoridades fronterizas y las autoridades expedidoras de visados.

Para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo, las autoridades policiales designadas y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden solicitar consultar los datos del SES.

Arquitectura técnica

El SES consta de lo siguiente:

  • un sistema central que gestiona una base central informatizada de datos biométricos y alfanuméricos (una combinación de letras y números);
  • una interfaz nacional uniforme en cada país participante;
  • un canal seguro de comunicación entre los sistemas centrales del SES y del VIS;
  • una infraestructura de comunicación segura y cifrada entre el sistema central del SES y las interfaces nacionales uniformes (interfaces idénticas para que todos los países Schengen conecten sus infraestructuras fronterizas al sistema central del SES);
  • un archivo de datos para obtener informes personalizables y estadísticas;
  • un servicio web para posibilitar que los nacionales de terceros países verifiquen cuánto tiempo de estancia autorizada les queda.

eu-LISA, es responsable del desarrollo y funcionamiento del sistema, incluida la adaptación del VIS para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas centrales del SES y el VIS.

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1356 adapta el Reglamento (UE) 2017/2226 a la introducción del control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de la UE. Entre otras cosas, concede a las autoridades de control acceso al SES para comprobar si las personas pueden suponer una amenaza para la seguridad interior.

Modificación del Código de fronteras Schengen

El Reglamento (UE) 2017/2225 modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES en las fronteras exteriores del espacio Schengen como sigue:

  • la entrada, salida y denegación de entrada de nacionales de terceros países sujetos al SES se registran directamente en el SES;
  • los nacionales de terceros países deben proporcionar datos biométricos que deben registrarse en el SES;
  • se verifica la identidad de los nacionales de terceros países y la autenticidad y validez de sus documentos de viaje para cruzar la frontera;
  • los países Schengen pueden establecer programas nacionales de facilitación de entrada con carácter voluntario para los nacionales de terceros países previamente escrutados;
  • los países Schengen pueden decidir si recurren, y en ese caso en qué medida, a tecnologías como los servicios de autoservicio para que los nacionales de terceros países se registren previamente o actualicen los datos en el SES, las puertas automáticas y los sistemas automatizados de control fronterizo, siempre que se garantice un nivel adecuado de seguridad, que su uso sea supervisado y que los guardias de fronteras tengan acceso a los resultados de tales controles fronterizos.

Cabe tener en cuenta que algunas de estas normas no son aplicables a partir del inicio del funcionamiento del SES, sino que se están aplicando gradualmente, tal como permite el Reglamento (UE) 2025/1534.

Actos de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos por los que se ejecuta el Reglamento (UE) 2017/2226, a saber:

  • la Decisión (UE) 2018/1547: especificaciones para conectar los puntos de acceso central al SES y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los países Schengen a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales;
  • la Decisión (UE) 2018/1548: normas para la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los países Schengen;
  • la Decisión (UE) 2019/326: medidas relativas a la introducción de datos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/327: medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/328: medidas relativas a la conservación de las inscripciones del SES;
  • la Decisión (UE) 2019/329: especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el SES;
  • la Decisión (UE) 2022/1337: modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el SES;
  • el Reglamento (UE) 2022/1409: condiciones de funcionamiento del servicio web previsto por el Reglamento (UE) 2017/2226, así como su desarrollo y ejecución técnica;
  • la Decisión (UE) 2023/2601: normas sobre la gestión de la funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al SES y al VIS.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL SES?

El Reglamento (UE) 2017/2226 entró en vigor el y, con varias excepciones, se ha aplicado desde el .

El Reglamento (UE) 2017/2225 y la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 son aplicables desde la misma fecha.

El Reglamento (UE) 2025/1534 se aplica desde el .

ANTECEDENTES

El SES es una iniciativa prioritaria para modernizar la gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen y contribuir a reforzar la seguridad de dicho espacio, prevenir la inmigración ilegal y combatir el terrorismo y la delincuencia grave.

Desde el hay disponible una herramienta en línea, también en el sitio web del SES, que permite a los viajeros comprobar cuánto tiempo pueden permanecer en los países europeos utilizando el SES. En determinados pasos fronterizos, hay disponible una aplicación para teléfonos inteligentes que permite a los viajeros registrar previamente varios datos antes de los controles fronterizos.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de , pp. 20-82).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/2226 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de , pp. 1-19).

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión, de , por la que se determina la fecha en que entrará en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/1544, ).

Reglamento (UE) 2025/1534 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (DO L, 2025/1534, ).

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