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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS Y DE LA DECISIÓN?
El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el Sistema de Entradas y Salidas (SES), un sistema informático automatizado que utilizan veintinueve países Schengen (veinticinco Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Registra las entradas, las salidas y las denegaciones de entrada de nacionales de terceros países [nacionales de países no pertenecientes al espacio Schengen o a la Unión Europea (UE)] que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen para una estancia de corta duración (noventa días en cualquier período de 180 días). Registra los datos de los nacionales de terceros países, incluida la información del pasaporte, las impresiones dactilares y las imágenes faciales.
El SES tiene por objeto reforzar la seguridad de las fronteras exteriores del espacio Schengen, facilitando al mismo tiempo el cruce de fronteras a los viajeros al permitir el uso de la automatización en las fronteras. Tiene por objeto, además, prevenir la migración ilegal y ayudar en la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.
A partir del , el SES sustituye el sellado manual de los pasaportes y permite a las autoridades detectar automáticamente a las personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada.
El Reglamento (UE) 2017/2226 modifica varias legislaciones de la UE, a saber:
el Código de fronteras Schengen, que establece las condiciones, los criterios y las normas detalladas para el cruce de las fronteras exteriores de la UE.
El Reglamento (UE) 2017/2225, que modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES, es un acto legislativo independiente.
PUNTOS CLAVE
Objeto
El Reglamento (UE) 2017/2226 establece el SES, un sistema informático centralizado que:
registra las entradas, salidas y las denegaciones de entrada de nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen para una estancia de corta duración;
calcula automáticamente la duración de la estancia autorizada de tales viajeros y genera alertas a los países Schengen cuando haya expirado la estancia autorizada.
El Reglamento (UE) 2025/1534 establece excepciones temporales a estas normas para permitir un período de «entrada en funcionamiento progresiva» de 180 días, a partir del , fecha en la que el SES entró en funcionamiento de conformidad con la Decisión (UE) 2025/1544.
Durante esta entrada en funcionamiento progresiva, los países Schengen tienen flexibilidad para desplegar gradualmente el SES en sus pasos fronterizos, siempre que cumplan los umbrales exigidos. También pueden decidir acelerar el despliegue del sistema o aplicarlo plenamente a partir del 12 de octubre.
El Reglamento (UE) 2025/1534 introdujo varias normas para permitir una entrada en funcionamiento progresiva, entre ellas:
durante los seis meses de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los países Schengen deben seguir sellando los documentos de viaje. Paralelamente, deben registrar datos en el SES;
los países Schengen disponen de flexibilidad para desplegar gradualmente funcionalidades biométricas; ciertas funciones se suspenden temporalmente: las autoridades nacionales no deben tener en cuenta el cálculo automático de la duración de la estancia ni las listas de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada generadas por el SES.
Ámbito de aplicación
El SES:
se aplica a los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen, tanto si están sujetos a la obligación del visado como si no, para una estancia de corta duración de hasta noventa días durante un período de 180 días;
funciona en las fronteras exteriores de los países Schengen que apliquen íntegramente el acervo Schengen y en las fronteras de los países Schengen que, en el momento en que el sistema entre en funcionamiento, aún no aplican el acervo Schengen íntegramente, pero han pasado con éxito el procedimiento de evaluación de Schengen y han obtenido un acceso pasivo al VIS y pleno acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS).
Almacenamiento y accesibilidad de los datos
El SES almacena datos sobre documentos de identidad y de viaje (nombre completo, fecha de nacimiento, etc.), junto con datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales) y la fecha y lugar de entrada y salida o denegación de entrada.
Estos datos:
se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia de corta duración, contados a partir de la salida o la denegación de entrada, y durante cinco años para los que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada, contados a partir de la fecha de expiración de la estancia autorizada;
serán accesibles para las autoridades competentes, incluidas las autoridades fronterizas y las autoridades expedidoras de visados.
un sistema central que gestiona una base central informatizada de datos biométricos y alfanuméricos (una combinación de letras y números);
una interfaz nacional uniforme en cada país participante;
un canal seguro de comunicación entre los sistemas centrales del SES y del VIS;
una infraestructura de comunicación segura y cifrada entre el sistema central del SES y las interfaces nacionales uniformes (interfaces idénticas para que todos los países Schengen conecten sus infraestructuras fronterizas al sistema central del SES);
un archivo de datos para obtener informes personalizables y estadísticas;
un servicio web para posibilitar que los nacionales de terceros países verifiquen cuánto tiempo de estancia autorizada les queda.
eu-LISA, es responsable del desarrollo y funcionamiento del sistema, incluida la adaptación del VIS para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas centrales del SES y el VIS.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/1356 adapta el Reglamento (UE) 2017/2226 a la introducción del control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de la UE. Entre otras cosas, concede a las autoridades de control acceso al SES para comprobar si las personas pueden suponer una amenaza para la seguridad interior.
Modificación del Código de fronteras Schengen
El Reglamento (UE) 2017/2225 modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES en las fronteras exteriores del espacio Schengen como sigue:
la entrada, salida y denegación de entrada de nacionales de terceros países sujetos al SES se registran directamente en el SES;
los nacionales de terceros países deben proporcionar datos biométricos que deben registrarse en el SES;
se verifica la identidad de los nacionales de terceros países y la autenticidad y validez de sus documentos de viaje para cruzar la frontera;
los países Schengen pueden establecer programas nacionales de facilitación de entrada con carácter voluntario para los nacionales de terceros países previamente escrutados;
los países Schengen pueden decidir si recurren, y en ese caso en qué medida, a tecnologías como los servicios de autoservicio para que los nacionales de terceros países se registren previamente o actualicen los datos en el SES, las puertas automáticas y los sistemas automatizados de control fronterizo, siempre que se garantice un nivel adecuado de seguridad, que su uso sea supervisado y que los guardias de fronteras tengan acceso a los resultados de tales controles fronterizos.
Cabe tener en cuenta que algunas de estas normas no son aplicables a partir del inicio del funcionamiento del SES, sino que se están aplicando gradualmente, tal como permite el Reglamento (UE) 2025/1534.
La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos por los que se ejecuta el Reglamento (UE) 2017/2226, a saber:
la Decisión (UE) 2018/1547: especificaciones para conectar los puntos de acceso central al SES y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los países Schengen a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales;
la Decisión (UE) 2018/1548: normas para la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los países Schengen;
la Decisión (UE) 2019/326: medidas relativas a la introducción de datos en el SES;
la Decisión (UE) 2019/327: medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el SES;
la Decisión (UE) 2019/328: medidas relativas a la conservación de las inscripciones del SES;
la Decisión (UE) 2019/329: especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el SES;
la Decisión (UE) 2022/1337: modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el SES;
el Reglamento (UE) 2022/1409: condiciones de funcionamiento del servicio web previsto por el Reglamento (UE) 2017/2226, así como su desarrollo y ejecución técnica;
la Decisión (UE) 2023/2601: normas sobre la gestión de la funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al SES y al VIS.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL SES?
El Reglamento (UE) 2017/2226 entró en vigor el y, con varias excepciones, se ha aplicado desde el .
El Reglamento (UE) 2017/2225 y la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 son aplicables desde la misma fecha.
El Reglamento (UE) 2025/1534 se aplica desde el .
ANTECEDENTES
El SES es una iniciativa prioritaria para modernizar la gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen y contribuir a reforzar la seguridad de dicho espacio, prevenir la inmigración ilegal y combatir el terrorismo y la delincuencia grave.
Desde el hay disponible una herramienta en línea, también en el sitio web del SES, que permite a los viajeros comprobar cuánto tiempo pueden permanecer en los países europeos utilizando el SES. En determinados pasos fronterizos, hay disponible una aplicación para teléfonos inteligentes que permite a los viajeros registrar previamente varios datos antes de los controles fronterizos.
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de , pp. 20-82).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/2226 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de , pp. 1-19).
Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión, de , por la que se determina la fecha en que entrará en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/1544, ).
Reglamento (UE) 2025/1534 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (DO L, 2025/1534, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).
Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (CE) n.º 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 693/2003 y (CE) n.º 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado (DO L, 2023/2667, ).
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2601 de la Comisión, de , por la que se establecen normas detalladas sobre la gestión de la funcionalidad de gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al Sistema de Entradas y Salidas y al Sistema de Información de Visados (DO L, 2023/2601, ).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1409 de la Comisión, de , relativo a las normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables al servicio web, así como sobre medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1224 (DO L 216 de , pp. 3-19).
Decisión de Ejecución (UE) 2022/1337 de la Comisión, de , por la que se establece el modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas (DO L 201 de , pp. 48-53).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 27-84).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión, de , por la que se establecen medidas relativas a la introducción de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de , pp. 5-9).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de , por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de , pp. 10-13).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/328 de la Comisión, de , por la que se establecen medidas relativas a la conservación de las inscripciones del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y al acceso a las mismas (DO L 57 de , pp. 14-17).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de , por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de , pp. 18-28).
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1077/2011 (DO L 295 de , pp. 99-137).
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1547 de la Comisión, de , por la que se establecen las especificaciones de la conexión de los puntos de acceso central al Sistema de Entradas y Salidas (SES) y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales (DO L 259 de , pp. 35-38).
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 de la Comisión, de , por la que se establecen medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros (DO L 259 de , pp. 39-42).
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de , pp. 1-71).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81).
Acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de , entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de , pp. 19-62).