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El espacio Schengen es el mayor espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores del mundo. Garantiza la libre circulación a más de 450 millones de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de los países asociados, así como a los no nacionales que viven en la UE o visitan la UE o los países asociados como turistas, estudiantes de intercambio o con fines empresariales (cualquier persona legalmente presente en la UE o en los países asociados).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ESPACIO SCHENGEN?
La supresión de los controles en las fronteras interiores, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos. Esto implica el endurecimiento y la aplicación de criterios uniformes de control en la frontera exterior común, el desarrollo de la cooperación entre los guardias fronterizos, la policía nacional y las autoridades judiciales y el uso de sistemas de intercambio de información sofisticados.
PUNTOS CLAVE
Evolución de la cooperación Schengen
La cooperación Schengen evolucionó desde una iniciativa de cinco países hasta convertirse en un espacio político central de la UE que regula los viajes sin fronteras interiores y el control de las fronteras exteriores, pasando por las siguientes etapas:
1985. Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos firman un acuerdo, en el pueblo luxemburgués de Schengen, sobre la supresión gradual de sus controles en las fronteras interiores.
1990. Los mismos cinco países firman el Convenio de Schengen, en el que se detallan las medidas y salvaguardias para la aplicación del acuerdo.
1995. Creación del espacio Schengen sin fronteras interiores con la supresión de los controles en las fronteras interiores entre siete Estados miembros de la UE.
1999. El Protocolo de Schengen del Tratado de Ámsterdam incorpora la cooperación Schengen al marco jurídico de la UE.
2022. Establecimiento del Consejo Schengen y del ciclo del Consejo Schengen, una piedra angular del sistema de gobernanza del espacio Schengen.
2025. Aprobación de la Declaración de Schengen para conmemorar el 40.º aniversario de la firma del Acuerdo de Schengen y renovar el compromiso con un espacio sin fronteras interiores.
Adhesión
El espacio Schengen, que comenzó con cinco miembros fundadores, incluye ahora a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, junto con cuatro países asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Funcionamiento de los controles en las fronteras interiores
Cualquier persona que esté presente legalmente en el espacio Schengen, sin importar su nacionalidad, puede cruzar una frontera interior sin tener que pasar por controles.
Las autoridades nacionales pueden realizar controles policiales al azar, ya sea en la frontera o en las zonas fronterizas, cuando estos se basen en la información y la experiencia generales y no conlleven el control sistemático de los pasaportes.
Las personas deben llevar consigo ciertos documentos de viaje, en función de si son nacionales de la UE, miembros de una familia no pertenecientes a la UE o ciudadanos no pertenecientes a la UE.
De manera excepcional, un país del espacio Schengen puede reintroducir controles en las fronteras interiores, como medida temporal de último recurso, si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Debe informar a los demás países del espacio Schengen, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al público general. Tras la pandemia de COVID-19, el Código de fronteras Schengen ahora también incluye unas normas específicas para la introducción de medidas en caso de crisis sanitaria, lo que confiere un papel a la Consejo de la Unión Europea.
Mejora de la seguridad
El espacio Schengen engloba un conjunto único de normas que abarcan:
la forma en que los controles de las personas que cruzan una frontera exterior de la UE deben realizarse según el Código de fronteras Schengen;
una mayor cooperación entre los países y las agencias europeas para luchar contra la delincuencia transfronteriza;
una mayor cooperación judicial mediante un sistema de extradición más rápido y la transferencia de sentencias penales entre jurisdicciones.
Sistema de Información Schengen (SIS)
Este sistema de información a gran magnitud:
respalda el control de las fronteras exteriores y la cooperación en materia de aplicación de la ley entre los países del espacio Schengen;
fue creado en 1995 y posteriormente ampliado, la ampliación más reciente tuvo lugar en 2023, con nuevas alertas, actualizaciones y fotografías de las alertas, debido a los nuevos desafíos en materia de migración y seguridad;
contiene información sobre:
presuntos delincuentes,
personas que puedan carecer de derecho a entrar o permanecer en la UE,
personas desaparecidas,
bienes robados, malversados o perdidos;
es utilizado por las autoridades nacionales responsables de:
controles fronterizos,
controles policiales y aduaneros,
procesos públicos en los procedimientos penales y las investigaciones judiciales previas a la acusación,
Los nuevos Estados miembros deben adaptar sus sistemas nacionales a todas las normas de Schengen como parte del proceso de ampliación de la UE. Esto implica desarrollar la capacidad institucional y operativa para aplicar las normas de Schengen a los más altos estándares a través de un sólido marco nacional de gobernanza de Schengen.
Cuando un país se une a la UE, se convierte en un Estado Schengen, lo que significa que todas las normas del espacio Schengen pasan a ser vinculantes en el momento de la adhesión. Sin embargo, algunas disposiciones solo se aplican en una etapa posterior, como el pleno acceso activo a todos los sistemas de información, el derecho a expedir visados Schengen y la supresión de los controles en las fronteras interiores. Para que estas se apliquen, el nuevo Estado Schengen debe someterse a una evaluación exhaustiva coordinada por la Comisión y llevada a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros, en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen (véase la síntesis).
Una vez que la evaluación confirme que el país cumple todas las condiciones necesarias y aplica el acervo de Schengen de manera efectiva, el Consejo adopta una decisión por la que se autoriza la supresión de los controles en las fronteras interiores. Este último paso marca la plena integración del país en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen entró plenamente en vigor el , suprimiendo los controles en las fronteras interiores y estableciendo efectivamente el espacio Schengen sin fronteras interiores.
Acervo de Schengen - Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de , pp. 13-18).
Acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de , pp. 19-62).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo de relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1053/2013 (DO L 160 de , pp. 1-27).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).
Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 27-84).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/817 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de , pp. 14-55).
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de , pp. 56-106).
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de , pp. 99-137).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de , pp. 1-58).
Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81).