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El espacio Schengen

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acervo de Schengen - Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

Acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

¿QUÉ ES EL ESPACIO SCHENGEN?

El espacio Schengen es el mayor espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores del mundo. Garantiza la libre circulación a más de 450 millones de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de los países asociados, así como a los no nacionales que viven en la UE o visitan la UE o los países asociados como turistas, estudiantes de intercambio o con fines empresariales (cualquier persona legalmente presente en la UE o en los países asociados).

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ESPACIO SCHENGEN?

La supresión de los controles en las fronteras interiores, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos. Esto implica el endurecimiento y la aplicación de criterios uniformes de control en la frontera exterior común, el desarrollo de la cooperación entre los guardias fronterizos, la policía nacional y las autoridades judiciales y el uso de sistemas de intercambio de información sofisticados.

PUNTOS CLAVE

Evolución de la cooperación Schengen

La cooperación Schengen evolucionó desde una iniciativa de cinco países hasta convertirse en un espacio político central de la UE que regula los viajes sin fronteras interiores y el control de las fronteras exteriores, pasando por las siguientes etapas:

  • 1985. Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos firman un acuerdo, en el pueblo luxemburgués de Schengen, sobre la supresión gradual de sus controles en las fronteras interiores.
  • 1990. Los mismos cinco países firman el Convenio de Schengen, en el que se detallan las medidas y salvaguardias para la aplicación del acuerdo.
  • 1995. Creación del espacio Schengen sin fronteras interiores con la supresión de los controles en las fronteras interiores entre siete Estados miembros de la UE.
  • 1999. El Protocolo de Schengen del Tratado de Ámsterdam incorpora la cooperación Schengen al marco jurídico de la UE.
  • 2022. Establecimiento del Consejo Schengen y del ciclo del Consejo Schengen, una piedra angular del sistema de gobernanza del espacio Schengen.
  • 2025. Aprobación de la Declaración de Schengen para conmemorar el 40.º aniversario de la firma del Acuerdo de Schengen y renovar el compromiso con un espacio sin fronteras interiores.

Adhesión

  • El espacio Schengen, que comenzó con cinco miembros fundadores, incluye ahora a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, junto con cuatro países asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Funcionamiento de los controles en las fronteras interiores

  • Cualquier persona que esté presente legalmente en el espacio Schengen, sin importar su nacionalidad, puede cruzar una frontera interior sin tener que pasar por controles.
  • Las autoridades nacionales pueden realizar controles policiales al azar, ya sea en la frontera o en las zonas fronterizas, cuando estos se basen en la información y la experiencia generales y no conlleven el control sistemático de los pasaportes.
  • Las personas deben llevar consigo ciertos documentos de viaje, en función de si son nacionales de la UE, miembros de una familia no pertenecientes a la UE o ciudadanos no pertenecientes a la UE.
  • De manera excepcional, un país del espacio Schengen puede reintroducir controles en las fronteras interiores, como medida temporal de último recurso, si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Debe informar a los demás países del espacio Schengen, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al público general. Tras la pandemia de COVID-19, el Código de fronteras Schengen ahora también incluye unas normas específicas para la introducción de medidas en caso de crisis sanitaria, lo que confiere un papel a la Consejo de la Unión Europea.

Mejora de la seguridad

El espacio Schengen engloba un conjunto único de normas que abarcan:

Sistema de Información Schengen (SIS)

Este sistema de información a gran magnitud:

  • respalda el control de las fronteras exteriores y la cooperación en materia de aplicación de la ley entre los países del espacio Schengen;
  • fue creado en 1995 y posteriormente ampliado, la ampliación más reciente tuvo lugar en 2023, con nuevas alertas, actualizaciones y fotografías de las alertas, debido a los nuevos desafíos en materia de migración y seguridad;
  • contiene información sobre:
    • presuntos delincuentes,
    • personas que puedan carecer de derecho a entrar o permanecer en la UE,
    • personas desaparecidas,
    • bienes robados, malversados o perdidos;
  • es utilizado por las autoridades nacionales responsables de:
    • controles fronterizos,
    • controles policiales y aduaneros,
    • procesos públicos en los procedimientos penales y las investigaciones judiciales previas a la acusación,
    • visados y permisos de residencia;
  • puede ser consultado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

Sistema de Información de Visados (VIS)

El Sistema de Información de Visados permite a los países Schengen compartir datos de visados, especialmente sobre las solicitudes de visados de corta duración. Al igual que el Sistema de Información Schengen, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) es responsable de su gestión.

Condiciones de adhesión

Los nuevos Estados miembros deben adaptar sus sistemas nacionales a todas las normas de Schengen como parte del proceso de ampliación de la UE. Esto implica desarrollar la capacidad institucional y operativa para aplicar las normas de Schengen a los más altos estándares a través de un sólido marco nacional de gobernanza de Schengen.

Cuando un país se une a la UE, se convierte en un Estado Schengen, lo que significa que todas las normas del espacio Schengen pasan a ser vinculantes en el momento de la adhesión. Sin embargo, algunas disposiciones solo se aplican en una etapa posterior, como el pleno acceso activo a todos los sistemas de información, el derecho a expedir visados Schengen y la supresión de los controles en las fronteras interiores. Para que estas se apliquen, el nuevo Estado Schengen debe someterse a una evaluación exhaustiva coordinada por la Comisión y llevada a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros, en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen (véase la síntesis).

Una vez que la evaluación confirme que el país cumple todas las condiciones necesarias y aplica el acervo de Schengen de manera efectiva, el Consejo adopta una decisión por la que se autoriza la supresión de los controles en las fronteras interiores. Este último paso marca la plena integración del país en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen entró plenamente en vigor el , suprimiendo los controles en las fronteras interiores y estableciendo efectivamente el espacio Schengen sin fronteras interiores.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acervo de Schengen - Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de , pp. 13-18).

Acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de , pp. 19-62).

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