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Document 32004R1891

Reglamento (CE) n° 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos

DO L 328 de 30/10/2004, p. 16–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 322M de 02/12/2008, p. 3–36 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1352

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1891/oj

30.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/16


REGLAMENTO (CE) N o 1891/2004 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2004

por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1383/2003 ha establecido normas comunes con el fin de prohibir la introducción, el despacho a libre práctica, la salida, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión, en zona franca o en depósito franco, de mercancías falsificadas y de mercancías piratas, y de hacer frente con eficacia a la comercialización ilegal de dichas mercancías, sin obstaculizar por ello la libertad del comercio legítimo.

(2)

Dado que el Reglamento (CE) no 1383/2003 ha sustituido al Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual (2), procede sustituir el Reglamento (CE) no 1367/95 de la Comisión (3), que estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3295/94.

(3)

Procede definir, en función de los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual, las personas físicas o jurídicas que pueden representar al titular del derecho o a toda persona autorizada a utilizar tal derecho.

(4)

Procede determinar los medios de prueba del derecho de propiedad intelectual que se exigen en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1383/2003.

(5)

Con el fin de armonizar y uniformizar la forma y el contenido de los formularios de solicitud de intervención y la información incluida en ellos, previstos en el marco de los apartados 1 y 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1383/2003, procede establecer el modelo al que debe corresponder dicho formulario. Conviene igualmente precisar el régimen lingüístico aplicable a la solicitud de intervención prevista en el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento.

(6)

Procede precisar el tipo de información que debe figurar en la solicitud de intervención, a fin de permitir a las administraciones aduaneras reconocer más fácilmente las mercancías que puedan vulnerar un derecho de propiedad intelectual.

(7)

Procede definir el tipo de declaración de responsabilidad del titular del derecho, que debe adjuntarse obligatoriamente a la solicitud de intervención.

(8)

En aras de la seguridad jurídica, procede fijar el inicio de los plazos contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1383/2003.

(9)

A fin de permitir a la Comisión, por una parte, supervisar la aplicación efectiva del procedimiento previsto por el Reglamento (CE) no 1383/2003, elaborar en el momento oportuno el informe contemplado en el artículo 23 de dicho Reglamento e intentar cuantificar y calificar los fenómenos de fraude, y a los Estados miembros, por otra parte, establecer un análisis de riesgo adecuado, procede establecer las modalidades de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

(10)

Resulta conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la misma fecha que el Reglamento (CE) no 1383/2003.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código de aduanas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1383/2003, en lo sucesivo denominado el «Reglamento de base», podrán representar al titular del derecho o a toda persona autorizada a utilizar tal derecho las personas físicas y las personas jurídicas.

Entre las personas contempladas en el párrafo primero figurarán las sociedades de gestión colectiva cuyo único objetivo o uno de los objetivos principales sea gestionar o administrar derechos de autor o derechos afines, los grupos o los representantes que hayan presentado una solicitud de registro de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida, así como los obtentores.

Artículo 2

1.   Cuando una solicitud de intervención a efectos del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de base sea presentada por el propio titular del derecho, la prueba contemplada en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 5 de dicho Reglamento será la siguiente:

a)

si se trata de derechos que son objeto de registro o, en su caso, depósito, una prueba del registro por la oficina correspondiente, o del depósito;

b)

si se trata de un derecho de autor, de derechos afines o de un derecho relativo a dibujos y modelos no registrados o no depositados, cualquier medio de prueba que acredite su calidad de autor o titular originario.

Podrá considerarse como prueba, a efectos de la letra a) del párrafo primero, una copia del registro en la base de datos de una oficina nacional o internacional.

Para las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, la prueba contemplada en la letra a) del párrafo primero incluirá además la prueba de que el titular del derecho es el productor o el grupo y la prueba de que la denominación o indicación ha sido registrada. El presente párrafo se aplicará mutatis mutandis a los vinos y a las bebidas alcohólicas.

2.   Cuando la solicitud de intervención sea presentada por cualquier otra persona autorizada a utilizar uno de los derechos contemplados en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, la prueba será, además de las pruebas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

3.   Cuando la solicitud de intervención sea presentada por un representante del titular del derecho o de cualquier otra persona autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de base, la prueba será, además de las pruebas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, una prueba de su derecho a actuar.

El representante contemplado en el párrafo primero deberá presentar la declaración prevista en el artículo 6 del Reglamento de base, firmada por las personas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, o un documento en virtud del cual se le autorice a sufragar todos los gastos resultantes de la intervención aduanera en su nombre, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de base.

Artículo 3

1.   Los documentos utilizados para formular las solicitudes de intervención contempladas en los apartados 1 y 4 del artículo 5 del Reglamento de base, la decisión contemplada en los apartados 7 y 8 de dicho artículo y la declaración prevista en el artículo 6 de dicho Reglamento, se ajustarán a los formularios que figuran en los anexos del presente Reglamento.

Los formularios se cumplimentarán mediante un procedimiento informático, mecánico o, de manera legible, a mano. En este último caso se habrá de hacer con tinta y en caracteres de imprenta. Cualquiera que sea el método utilizado, no podrá presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones. Cuando el formulario se cumplimente informáticamente, se pondrá a disposición del solicitante, en formato digital, en uno o varios sitios públicos accesibles directamente por vía informática. A continuación se podrá reproducir por medios de impresión privados.

Cuando se utilicen las hojas suplementarias contempladas en las casillas 8, 9, 10 y 11 del formulario en que se presente la solicitud de intervención prevista en apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de base o en las casillas 7, 8, 9 y 10 del formulario en que se presente la solicitud de intervención contemplada en el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento, éstas se considerarán partes integrantes del formulario.

2.   Los formularios relativos a la solicitud contemplada en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de base se imprimirán y cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, designada por las autoridades competentes del Estado miembro en que deba presentarse la solicitud de intervención, acompañados en su caso de traducciones.

3.   El formulario constará de dos ejemplares:

a)

un ejemplar para el Estado miembro en que se presente la solicitud, que llevará el número 1;

b)

un ejemplar destinado al titular del derecho, que llevará el número 2.

El formulario debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de un número de extractos correspondiente al número de Estados miembros indicados en la casilla 6 del formulario, y las pruebas contempladas en las casillas 8, 9 y 10, se presentará ante la autoridad aduanera competente, quien, tras su aceptación, lo conservará hasta que haya transcurrido un año, como mínimo, desde la expiración del período legal de validez de dicho formulario.

Sólo cuando el extracto de una decisión de aceptación de la solicitud de intervención se remita a uno o a los Estados miembros destinatarios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de base, el Estado miembro que reciba tal extracto deberá cumplimentar con la mayor brevedad la sección de «acuse de recibo», indicando la fecha de recepción y reexpedir una copia del extracto a la autoridad competente indicada en la casilla 2 del formulario.

Durante el período de validez de su solicitud de intervención comunitaria, el titular del derecho podrá solicitar, en el Estado miembro en que se haya presentado inicialmente la solicitud, que se intervenga en otro Estado miembro no mencionado anteriormente. En tal caso, el período de validez de la nueva solicitud será el período restante de la solicitud inicial y podrá renovarse según las condiciones previstas para esta última.

Artículo 4

A efectos del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de base, los lugares de fabricación o producción, la red de distribución, el nombre de los titulares de la licencia y otros datos podrán ser solicitados por el servicio responsable de recibir y tramitar las solicitudes de intervención, a fin de facilitar el análisis técnico de los productos de que se trate.

Artículo 5

Cuando una solicitud de intervención se presente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de base, antes de la expiración del plazo de tres días hábiles, los plazos contemplados en los artículos 11 y 13 de dicho Reglamento sólo comenzarán a contar a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de intervención, aceptada por la autoridad aduanera designada al efecto.

Si, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de base, la autoridad aduanera informa al declarante o al tenedor de la suspensión del levante o de la retención de la mercancía que se sospeche vulnera un derecho de propiedad intelectual, el plazo legal de tres días hábiles se contará solamente a partir de la notificación al titular del derecho.

Artículo 6

En lo tocante a los productos perecederos, el procedimiento de suspensión del levante o la retención de dichas mercancías se iniciará de forma prioritaria respecto de aquellos productos que hayan sido objeto previamente de una solicitud de intervención.

Artículo 7

1.   En caso de aplicación del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base, el titular del derecho informará a la autoridad aduanera de que se ha iniciado un procedimiento de determinación de la posible vulneración de un derecho de propiedad intelectual con arreglo a la legislación nacional. Excepto en el caso de los productos perecederos, si la parte del plazo restante previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de base es insuficiente para solicitar tal procedimiento, dicho plazo podrá prorrogarse con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento.

2.   Si se hubiese concedido anteriormente una prórroga de diez días hábiles con arreglo al artículo 11 del Reglamento de base, no podrá concederse una prórroga en virtud del artículo 13 de dicho Reglamento.

Artículo 8

1.   Cada Estado miembro comunicará con la mayor brevedad a la Comisión la información relativa a la autoridad aduanera competente, responsable de recibir y tramitar la solicitud de intervención del titular del derecho contemplado en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base.

2.   Al final de cada año natural, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista del conjunto de solicitudes escritas a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 5 del Reglamento de base, en la que figurará el nombre y las señas del titular del derecho, el tipo de derecho para el que se haya presentado la solicitud y una descripción sucinta del producto. Deberán contabilizarse igualmente las solicitudes que no hayan sido aceptadas.

3.   El mes siguiente al final de cada trimestre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista, por tipo de productos, con información detallada sobre los casos en los que se haya suspendido el levante o se haya realizado una retención. La información comprenderá todos los elementos siguientes:

a)

el nombre del titular del derecho, la descripción de la mercancía, y, si se conocen, el origen, la procedencia y el destino de la mercancía, y el nombre del derecho de propiedad intelectual vulnerado;

b)

el número de unidades de las mercancías que hayan sido objeto de la suspensión del levante o de la retención, su situación aduanera, el tipo de derecho de propiedad intelectual vulnerado, y el medio de transporte utilizado;

c)

si se trata de un tráfico comercial o de viajeros, y si se trata de un procedimiento iniciado tras una solicitud de intervención o de oficio.

4.   Los Estados miembros podrán enviar a la Comisión informaciones relativas al valor real o presunto de las mercancías respecto de las cuales se haya suspendido el levante o efectuado una retención.

5.   Al final de cada año, la Comisión transmitirá a los Estados miembros las informaciones que reciba en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a 4.

6.   La Comisión publicará la lista de los servicios dependientes de la autoridad aduanera, contemplada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Las solicitudes de intervención presentadas antes del 1 de julio de 2004 seguirán siendo válidas hasta su expiración legal y no podrán renovarse. Deberán no obstante completarse con la declaración prevista en el artículo 6 del Reglamento de base, cuyo modelo figura en los anexos. Esta declaración liberará la garantía eventualmente exigible en los Estados miembros.

Cuando, antes del 1 de julio de 2004, se haya recurrido a la autoridad competente para que se pronuncie sobre el fondo del asunto y el procedimiento siga pendiente de resolución en dicha fecha, la liberación de la garantía sólo se producirá una vez concluido dicho procedimiento.

Artículo 10

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1367/95. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

(2)  DO L 341 de 30.12.1994, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3)  DO L 133 de 17.6.1995, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.


ANEXO I

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ANEXO I-A

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

I.   INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE DERECHOS Y CAPACIDAD DE ACTUAR

a)

Cuando el propio titular del derecho presenta la solicitud:

si se trata de derechos que son objeto de registro o de depósito, prueba del registro en la oficina pertinente, o del depósito,

si se trata de derechos de autor, derechos afines o derechos relativos a dibujos y modelos no registrados o depositados, cualquier medio de prueba que acredite la calidad de autor o de titular originario.

b)

Cuando la solicitud sea realizada por cualquier otra persona contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, además de las pruebas mencionadas en la letra a) de este artículo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

c)

Cuando la solicitud sea presentada por un representante del titular del derecho o de cualquier otra persona mencionada en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 autorizada a utilizar uno de los derechos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, además de las pruebas a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, una prueba de su derecho a actuar.

En todos los casos, la persona física o jurídica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervención debe ser quien proporcione la documentación prevista en la casilla 11 de la misma.

d)

La casilla 5 contiene todas las indicaciones geográficas. Por «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» se entenderán las indicaciones oficiales con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1), (CE) no 1107/96 de la Comisión (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1) y (CE) no 2400/96 de la Comisión (DO L 327 de 18.12.1996, p. 11). Por «denominaciones geográficas» para bebidas alcohólicas se entenderán las denominaciones oficiales con arreglo al Reglamento (CEE) no 1576/89. Todos los productores individuales, los grupos o sus representantes tienen derecho a realizar una solicitud.

e)

Cuando se formule una solicitud relativa una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida se deben proporcionar el registro y las especificaciones correspondientes.

II.   QUÉ DEBE INCLUIR LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El titular del derecho puede formular, sin coste alguno, una solicitud de intervención con carácter preventivo o si tiene motivos para creer que sus derechos de propiedad intelectual se han vulnerado o podrían ser vulnerados. La solicitud debe incluir todos los datos que permitan a las autoridades aduaneras reconocer fácilmente las mercancías de que se trate, en particular:

Una descripción técnica exacta y detallada de las mercancías.

Cualquier información específica que pueda tener el titular del derecho sobre el tipo o la modalidad de fraude.

El nombre y la dirección de la persona de contacto designada por el titular del derecho.

El compromiso exigido al solicitante con arreglo al artículo 6 del Reglamento de base y la prueba de que el solicitante es titular del derecho para las mercancías de que se trate.

Los titulares de derechos deben devolver obligatoriamente el acuse de recibo de la notificación que les ha enviado el servicio aduanero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 (de oficio) y 9. Deben hacerlo inmediatamente después de recibir tal notificación. Los plazos legales (3-10 días laborables) comienzan a contar desde el momento de recepción de la notificación. El titular del derecho debe confirmar inmediatamente la recepción de la notificación tan pronto como las autoridades aduaneras se pongan en contacto con él.

Según lo dispuesto en el Reglamento de base, se consideran «días laborables» [en relación con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1)] todos los días distintos de los días festivos, sábados y domingos. Debe tenerse en cuenta además que en el cálculo de los días laborables contemplados en los artículos 4 y 13 no se incluye el día de recepción de la notificación. Por consiguiente, los plazos que se deben respetar a efectos del Reglamento de base comienzan a contar el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

La solicitud de intervención podrá presentarse electrónicamente si se dispone de un sistema electrónico de intercambio de datos. En los demás casos, el formulario se cumplimentará mediante un procedimiento mecánico o a mano, de manera legible, y no deberá presentar tachaduras ni modificaciones.

III.   CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El titular del derecho debe presentar su solicitud de intervención al servicio competente mencionado en la casilla 2 del formulario. Tras recibir la solicitud, el servicio aduanero competente la tramitará e informará por escrito de su decisión al solicitante en un plazo de 30 días laborables. Si el servicio aduanero rechaza la solicitud mediante decisión motivada, el solicitante puede interponer recurso. El período durante el que intervendrán las autoridades aduaneras se establece en un año y puede ser prorrogado anualmente.

IV.   ACLARACIONES SOBRE LAS PRINCIPALES CASILLAS QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Casilla 3: Nombre, dirección y función del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, el solicitante puede ser el propio titular del derecho, una persona autorizada a utilizar el derecho de propiedad intelectual o un representante designado.

Casilla 4: Situación del solicitante. Marque la casilla apropiada.

Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud de intervención. Marque la casilla apropiada.

Casilla 6 y 7: En la casilla 6 deben figurar las señas de la persona de contacto del solicitante encargada de los aspectos administrativos. La casilla 7 debe contener los datos de la persona responsable de atender a las autoridades aduaneras con el fin de examinar detalles técnicos de las mercancías objeto de retención. La persona interesada debe ser fácil y rápidamente localizable.

Casilla 8, 9 y 12: La casilla 8 debe contener datos precisos y específicos que permitan a las autoridades aduaneras identificar correctamente las mercancías auténticas y cualquier información que pueda tener el titular sobre el tipo o la modalidad de fraude (documentación, fotografías, etc.).

La información debe ser lo más detallada posible, para que las autoridades aduaneras puedan identificar los envíos sospechosos de manera simple y eficaz utilizando los principios del análisis de riesgo.

En estas casillas deben figurar distintos tipos de información, para que los servicios aduaneros puedan adquirir un mejor conocimiento de los productos y modalidades de fraude. En apoyo de esta información pueden añadirse datos adicionales, como el valor libre de impuestos de la mercancía legal, el emplazamiento de las mercancías o su lugar de destino previsto, elementos que permiten identificar el envío o los embalajes, la fecha prevista de llegada o salida de las mercancías, el medio de transporte utilizado y la identidad del importador, del exportador o del titular.

Casilla 11: En cualquier caso, la persona física o jurídica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervención debe ser la que proporcione la documentación prevista en la casilla 11 de la solicitud.

Casilla 13: Al firmar esta casilla, el titular del derecho certifica que acepta los términos del Reglamento y sus obligaciones.


ANEXO I-B

DECLARACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO (CE) No 1383/2003

El abajo firmante, …

titular, a efectos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1383/2003, denominado en lo sucesivo el «Reglamento de base», de los derechos de propiedad intelectual certificados por los documentos adjuntos, se compromete, de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento, a asumir su responsabilidad hacia las personas afectadas por una de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 1 en caso de que una acción u omisión de su parte provoque la suspensión de un procedimiento incoado en aplicación del presente Reglamento o si se establece ulteriormente que las mercancías de que se trate no vulneran ningún derecho de propiedad intelectual.

Se compromete a sufragar todos los gastos ocasionados conforme al Reglamento de base por la puesta de las mercancías bajo control aduanero en aplicación del artículo 9 y, cuando proceda, del artículo 11, incluidos los gastos ocasionados por la destrucción de las mercancías que vulneren un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 17.

Confirma que ha tomado nota del artículo 12 del Reglamento de base y se compromete a notificar al departamento indicado en el apartado 2 del artículo 5 cualquier alteración o pérdida de sus derechos de propiedad intelectual.

Hecho en … el …/…/20…

(Firma)


ANEXO I-C

NOMBRES Y DIRECCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN

BÉLGICA

Monsieur le Directeur général des douanes et accises

Service «Gestion des Groupes cibles» — Direction 1 (Contrefaçon-Piraterie)

Boîte 37 Boulevard du Jardin Botanique 50

B-1010 Bruxelles

Téléphone (32-2) 210 31 38

Télécopieur (32-2) 210 32 13

Courrier électronique: org.contr.reg.div@minfin.fed.be

De heer Directeur-generaal van de Administratie der Douane en Accijnzen Dienst

Diverse regelingen

Directie 1 «Namaak en Piraterij»

Rijksadministratief Centrum

Financietoren bus 37 Kruidtuinlaan 50

B-1010 Brussel

Tel.: (32-2) 210 31 38

Fax: (32-2) 210 32 13

E-mail: org.contr.reg.div@minfin.fed.be

DINAMARCA

Central Customs and Tax Administration

Customs Control

Østbanegade 123

DK-2100 Copenhagen

Tel. +45 72379000

Fax: +45 72372917

E-mail: toldskat@toldskat.dk

Internet: www.erhverv.toldskat.dk

ALEMANIA

Oberfinanzdirektion Nürnberg Zentralstelle Gewerblicher Rechtsschutz

Sophienstraße 6

D-80333 München

Tel.: (49-89) 59 95 (23 49)

Fax: (49-89) 59 95 23 17

E-mail: zgr@ofdm.bfinv.de

Internet: www.zoll.de/e0_downloads/b0_vordrucke/e0_vub/index.html

ESPAÑA

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Subdirección General de Gestión Aduanera

Avenida del Llano Castellano 17

E-28071 Madrid

Tel.: (34) 917 28 98 54

Fax: (34) 917 29 12 00

FRANCIA

Direction générale des douanes

Bureau E4 — Section de la propriété intellectuelle

8 rue de la Tour des dames

F-75436 Paris Cedex 09

Téléphone (33-1) 55 07 48 60

Télécopieur (33-1) 55 07 48 66

IRLANDA

Office of the Revenue Commissioners

Customs Branch

Unit 2

Government Offices

Nenagh

Co Tipperary

Ireland

Tel.: (353 67 63238)

Fax: (353 67 32381)

E-mail: tariff@revenue.ie

Internet: www.revenue.ie

ITALIA

Agenzia Delle Dogane

Ufficio Antifrode

Via Mario Carucci, 71

I-00144 Roma

Tel.: (39-6) 50 24 20 81 — 50 24 65 96

Fax: (39-6) 50 95 73 00 — 50 24 20 21

E-mail: dogane.antifrode@agenziadogane.it

LUXEMBURGO

Direction des douanes et accises

Division «Attributions Sécuritaires»

Boîte postale 1605

L-1016 Luxembourg

Téléphone (352) 29 01 91

Télécopieur (352) 49 87 90

PAÍSES BAJOS

Douane-Noord/kantoor Groningen, afdeling IER

P.O. Box 380

9700 AJ Groningen

Nederland

Tel. +31 50 5232175

Fax: +31 50 5232176

E-mail: Douane.hier@tiscalimail.nl

Internet: www.douane.nl

AUSTRIA

Zollamt Villach

Competence Center Gewerblicher Rechtsschutz

Ackerweg 19

A-9500 Villach

Tel.: (43) 42 42 30 28-(39, 41 o 52)

Fax: (43) 42 42 30 28-71 oder 73

E-mail: post.425-pdp.zaktn@bmf.gv.at

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos

Especiais sobre o Consumo

Direcção de Servicos de Regulação Aduaneira

Rua da Alfândega, n.o 5 R/C

P-1149-006 Lisboa

Tel.: +351 21 881 3890

Fax: +351 21 881 3984

E-mail: dsra@dgaiec.min-financas.pt

Internet: www.dgaiec.min-financas.pt

FINLANDIA

Tullihallitus

Valvontaosasto

PL 512

FI-00101 Helsinki

Tel.: (358) 20 492 27 48

Fax: (358) 20 492 26 69

Enforcement Department

National Board of Customs

Box 512

FI-00101 Helsinki

SUECIA

Tullverkets huvudkontor

Handelsenheten

Box 12854

S-112 98 Stockholm

Tel.: (46) 771 520 520

Fax: (46-8) 405 05 50

A partir de julio de 2004, la dirección será:

Tullverket

Kc Ombud

Specialistenheten

Box 850

S-201 80 Malmö

Tel.: (46) 771 520 520

Fax: (46-40) 661 30 13

Internet: www.tullverket.se

REINO UNIDO

HM Customs & Excise

CITOPS 1st Floor West

Alexander House

21 Victoria Avenue

Southend-on-Sea

Essex SS99 IAA

United Kingdom

Tel.: +44 1702 367221

Fax: +44 1702 366825

Internet: www.hmce.gov.uk

GRECIA

ATTIKA CUSTOMS DISTRICT

Pl. Ag. Nikolaou

GR-18510 Pireas

Tel.: (+30 210) 4282461, 4515587

Fax: (+30 210) 451 10 09

Internet: www.e-oikonomia.gr

ESLOVAQUIA

Customs Directorate of the Slovak Republic

Mierova 23

SK-815 11 Bratislava

Tel.: +421 2 48273101

Fax: +421 2 43336448

Internet: www.colnasprava.sk

ESTONIA

Maksu- ja Tolliamet

Narva mnt 9j

EE-15176 Tallinn

Tel.: +372 683 5700

Fax: +372 683 5709

E-mail: toll@customs.ee

LITUANIA

Customs Department under the Ministry of Finance of the Republic of Lithuania

A. Jaksto 1/25

LT-2600 Vilnius

Tel.: +370 5 2666111

Fax: +370 5 2666005

REPÚBLICA CHECA

CUSTOMS DIRECTORATE HRADEC KRALOVE

ul. Bohuslava Martinu 1672/8a

P.O.BOX 88

CZ-501 01 HRADEC KRALOVE

Tel: 00420 49 5756 111, 00420 495756214, 00420 495756267

Fax: 00420 49 5756 200

E-mail: posta0601@cs.mfcr.cz

Internet: www.cs.mfcr.cz

ΜΑLTA

Director General of Customs

Customs House

Lascaris Wharf Valletta

Tel.: +356 25685101

Fax: +356 25685243

E-mail: carmel.v.portelli@gov.mt

Internet: www.customs.business-line.com/

ESLOVENIA

Customs Administration of Republic of Slovenia

General Customs Directorate

Šmartinska 55

SLO-1523 Ljubljana

Tel.: +386 1 478 38 00

Fax: +386 1 478 39 04

E-mail: ipr.curs@gov.si

CHIPRE

Customs Headquarters

Address: M. Karaoli

1096 Nicosia

Cyprus

Postal address:

Customs Headquarters

1440 Nicosia

Cyprus

Tel.: 00357-22-601652, 00357-22-601858

Fax: 00357-22-602769

E-mail: headquarters@customs.mof.gov.cy

LETONIA

Intellectual Property Rights Subdivision

Enforcement Division

National Customs Board

State Revenue Service

Republic of Latvia

Kr. Valdemara Street 1a

LV-1841 Riga

Tel.: +371 7047442, +371 7047400

Fax: +371 7047440

E-mail: customs@dep.vid.gov.lv

Internet: www.vid.gov.lv

HUNGRÍA

17. sz. Vámhivatal (Customs Office no. 17)

Dirección: H-1143, Budapest

Hungária krt. 112-114.

Dirección postal:

H-1591 Budapest

Pf. 310.

Tel.: +361 470-42-60 +361 470-42-61

Fax: +361 470-42-78 +361 470-42-79

E-mail: vh17000@mail.vpop.hu

POLONIA

The Customs Chamber in Warsaw

Str. Modlińska 4

PL-03 216 Warsaw

Tel.: +48 22 5104611

Fax: +48 22 8115745


ANEXO II

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ANEXO II-A

NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

I.   INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE DERECHOS Y CAPACIDAD DE ACTUAR

a)

Cuando el propio titular del derecho presenta la solicitud:

si se trata de derechos que son objeto de registro o de depósito, prueba del registro en la oficina pertinente, o del depósito,

si se trata de derechos de autor, derechos afines o derechos relativos a dibujos y modelos no registrados o depositados, cualquier medio de prueba que acredite la calidad de autor o de titular originario.

b)

Cuando la solicitud sea realizada por cualquier otra persona contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, autorizada a utilizar uno de los derechos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, además de las pruebas mencionadas en la letra a) de este artículo, el documento en virtud del cual se autorice a la persona a utilizar el derecho de que se trate.

c)

Cuando la solicitud sea presentada por un representante del titular del derecho o de cualquier otra persona mencionada en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 autorizada a utilizar uno de los derechos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, además de las pruebas a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, una prueba de su derecho a actuar.

En todos los casos, la persona física o jurídica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervención debe ser quien proporcione la documentación prevista en la casilla 11 de la misma.

d)

La casilla 5 contiene todas las indicaciones geográficas. Por «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» se entenderán las indicaciones oficiales con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2081/92, (CE) no 1107/96 y (CE) no 2400/96. Por «indicaciones geográficas» para los vinos se entenderán las denominaciones oficiales con arreglo al Reglamento (CE) no 1493/1999. Por «denominaciones geográficas» para bebidas alcohólicas se entenderán las denominaciones oficiales con arreglo al Reglamento (CEE) no 1576/89. Todos los productores individuales, los grupos o sus representantes tienen derecho a realizar una solicitud.

e)

Cuando se formule una solicitud relativa una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida se deben proporcionar el registro y las especificaciones correspondientes.

II.   QUÉ DEBE INCLUIR LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

(Apartado 4 del artículo 5: «Cuando el solicitante sea titular de un derecho de una marca comunitaria, o de un derecho sobre un dibujo o modelo comunitario, de una obtención vegetal comunitaria, de una protección comunitaria de una denominación de origen o de indicaciones o denominaciones geográficas, esta solicitud, además de la intervención de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde se presente, podrá también intentar obtener la intervención de las aduanas de otro u otros Estados miembros.»).

El titular del derecho puede formular, sin coste alguno, una solicitud de intervención con carácter preventivo o si tiene motivos para creer que sus derechos de propiedad intelectual se han vulnerado o podrían ser vulnerados. La solicitud debe incluir todos los datos que permitan a las autoridades aduaneras reconocer fácilmente las mercancías de que se trate, en particular:

una descripción técnica exacta y detallada de las mercancías,

cualquier información específica que pueda tener el titular del derecho sobre el tipo o la modalidad de fraude,

el nombre y la dirección de la persona de contacto designada por el titular del derecho,

el compromiso exigido al solicitante con arreglo al artículo 6 del Reglamento de base y la prueba de que el solictante es titular del derecho para las mercancías de que se trate.

La solicitud de intervención podrá presentarse electrónicamente si se dispone de un sistema electrónico de intercambio de datos. En los demás casos, el formulario se cumplimentará mediante un procedimiento mecánico o a mano, de manera legible, y no deberá presentar tachaduras ni modificaciones.

Los titulares de derechos deben devolver obligatoriamente el acuse de recibo de la notificación que les ha enviado el servicio aduanero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 (de oficio) y 9. Deben hacerlo inmediatamente después de recibir tal notificación. Los plazos legales (3-10 días laborables) comienzan a contar desde el momento de recepción de la notificación. Es indispensable que el titular del derecho confirme inmediatamente la recepción de la notificación tan pronto como las autoridades aduaneras se pongan en contacto con él.

Según lo dispuesto en el Reglamento de base, se consideran «días laborables» [en relación con el Reglamento (CEE) no 1182/71] todos los días distintos de los sábados, domingos y festivos. Debe tenerse en cuenta además que en el cálculo de los días laborables contemplados en los artículos 4 y 13 no se incluye el día de recepción de la notificación. Por consiguiente, los plazos que se deben respetar a efectos del Reglamento de base comienzan a contar el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

III.   CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El titular del derecho debe presentar su solicitud de intervención al servicio competente mencionado en la casilla 2 del formulario. Tras recibir la solicitud, el servicio aduanero competente la tramitará e informará por escrito de su decisión al solicitante en un plazo de 30 días laborables. Si el servicio aduanero rechaza la solicitud mediante decisión motivada, el solicitante puede interponer recurso. El período durante el que intervendrán las autoridades aduaneras se establece en un año y puede ser prorrogado anualmente.

IV.   ACLARACIONES SOBRE LAS PRINCIPALES CASILLAS QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL SOLICITANTE

Casilla 3: Nombre, dirección y función del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, el solicitante puede ser el propio titular del derecho, una persona autorizada a utilizar el derecho de propiedad intelectual o un representante designado.

En todos los casos, la persona física o jurídica que cumplimente la casilla 3 de la solicitud de intervención debe ser quien proporcione la documentación prevista en la casilla 10 de la solicitud.

Casilla 4: Situación del solicitante. Marque la casilla apropiada.

Casilla 5: Tipo de derecho a que hace referencia la solicitud de intervención. Marque la casilla apropiada.

Casilla 6: Marque las casillas correspondientes a los Estados miembros en que se solicita intervención de las autoridades aduaneras. Se recomienda encarecidamente que se presente una solicitud de intervención en cada Estado miembro.

Casillas 7, 8 y 9: Tienen gran importancia. Se deben proorcionar datos prácticos y exactos que permitan a las autoridades aduaneras identificar rápidamente las mercancías retenidas (fotos, documentación, etc.).

La presentación de información específica sobre el tipo o modalidad de fraude facilitará el análisis de riesgo. La información debe ser lo más detallada posible, para que las autoridades aduaneras puedan identificar los envíos sospechosos de manera simple y eficaz utilizando el análisis de riesgo.

Estas casillas deberían utilizarse para suministrar a las aduanas datos más precisos en relación con los productos de que se trate y mejorar así su comprensión del tráfico. En apoyo de esta información pueden añadirse datos adicionales, como el valor libre de impuestos de las mercancías legales, el emplazamiento de las mercancías o su lugar de destino previsto, elementos que permiten identificar el envío o los embalajes, la fecha prevista de llegada o salida de las mercancías, el medio de transporte utilizado y la identidad del importador, del exportador o del titular.

Casillas 11 y 12: En estas casillas figurarán los datos de las personas de contacto encargadas de los aspectos administrativos y las cuestiones técnicas. La casilla 12 debe contener los datos de la persona responsable de atender a las autoridades aduaneras con el fin de examinar detalles técnicos de las mercancías objeto de retención. La persona interesada debe ser fácil y rápidamente localizable.

Casilla 14: Al firmar esta casilla, el titular del derecho certifica que acepta los términos del Reglamento y sus obligaciones.

Casilla 15: El formulario, cumplimentado y firmado, acompañado de un extracto del mismo para cada uno de los Estados miembros indicados en la casilla 6, se enviará a la aduana mencionada en el aparatado 2 del artículo 5 del Reglamento de base. En su caso, la solicitud de intervención se traducirá al idioma de los Estados miembros donde se deba presentar.

Las aduanas enumeradas en el anexo II-C están a su disposición si precisa información adicional.


ANEXO II-B

DECLARACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO (CE) No 1383/2003

El abajo firmante, …

titular, a efectos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1383/2003, denominado en lo sucesivo el «Reglamento de base», de los derechos de propiedad intelectual certificados por los documentos adjuntos, se compromete, de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento, a asumir su responsabilidad hacia las personas afectadas por una de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 1 en caso de que una acción u omisión de su parte provoque la suspensión de un procedimiento incoado en aplicación del presente Reglamento o si se establece ulteriormente que las mercancías de que se trate no vulneran ningún derecho de propiedad intelectual.

Se compromete a sufragar todos los gastos ocasionados conforme al Reglamento de base debido a la puesta de las mercancías bajo control aduanero en aplicación del artículo 9 y, cuando proceda, del artículo 11, incluidos los gastos ocasionados por la destrucción de las mercancías que vulneren un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el artículo 17.

Certifica asumir este compromiso en cada uno de los Estados miembros en donde sea de aplicación la decisión de aceptación de la solicitud y acepta también sufragar los gastos de traducción necesarios.

Confirma que ha tomado nota del artículo 12 del Reglamento de base y se compromete a notificar al departamento indicado en el apartado 2 del artículo 5 cualquier alteración o pérdida de sus derechos de propiedad intelectual.

Hecho en … el …/…/20…

(Firma)


ANEXO II-C

NOMBRES Y DIRECCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN

 

BÉLGICA

 

Monsieur le Directeur général des douanes et accises

Service «Gestion des Groupes cibles» — Direction 1 (Contrefaçon-Piraterie)

Boîte 37 Boulevard du Jardin Botanique 50

B-1010 Bruxelles

Téléphone (32-2) 210 31 38

Télécopieur (32-2) 210 32 13

Courrier électronique: org.contr.reg.div@minfin.fed.be

 

De heer Directeur-generaal van de Administratie der Douane en Accijnzen Dienst Diverse regelingen

Directie 1 «Namaak en Piraterij»

Rijksadministratief Centrum

Financietoren

bus 37 Kruidtuinlaan 50

B-1010 Brussel

Tel.: (32-2) 210 31 38

Fax: (32-2) 210 32 13

E-mail: org.contr.reg.div@minfin.fed.be

 

DINAMARCA

Central Customs and Tax Administration

Customs Control

Østbanegade 123

DK-2100 Copenhagen

Tel. +45 72379000

Fax: +45 72372917

E-mail: toldskat@toldskat.dk

Internet: www.erhverv.toldskat.dk

 

ALEMANIA

Oberfinanzdirektion Nürnberg Zentralstelle Gewerblicher Rechtsschutz

Sophienstraße 6

D-80333 München

Tel.: (49-89) 59 95 23 49

Fax: (49-89) 59 95 23 17

E-mail: zgr@ofdm.bfinv.de

Internet: www.zoll.de/e0_downloads/b0_vordrucke/e0_vub/index.html

 

ESPAÑA

Departamento de Aduanas e impuestos Especiales

Subdirección General de Gestión Aduanera

Avenida del Llano Castellano 17

E-28071 Madrid

Tel.: (34) 917 28 98 54

Fax: (34) 917 29 12 00

 

FRANCIA

Direction générale des douanes

Bureau E4 — Section de la propriété intellectuelle

8 rue de la Tour des dames

F-75436 Paris Cedex 09

Téléphone (33-1) 55 07 48 60

Télécopieur (33-1) 55 07 48 66

 

IRLANDA

Office of the Revenue Commissioners

Customs Branch

Unit 2

Government Offices

Nenagh

Co Tipperary

Ireland

Tel.: (353 67 63238)

Fax: (353 67 32381)

E-mail: tariff@revenue.ie

Internet: www.revenue.ie

 

ITALIA

Agenzia Delle Dogane

Ufficio Antifrode

Via Mario Carucci, 71

I-00144 Roma

Tel.: (39-6) 50 24 20 81 — 50 24 65 96

Fax: (39-6) 50 95 73 00 — 50 24 20 21

E-mail: dogane.antifrode@agenziadogane.it

 

LUXEMBURGO

Direction des douanes et accises

Division «Attributions Sécuritaires»

Boîte postale 1605

L-1016 Luxembourg

Téléphone (352) 29 01 91

Télécopieur (352) 49 87 90

 

PAÍSES BAJOS

Douane-Noord/kantoor Groningen, afdeling IER

P.O. Box 380

9700 AJ Groningen

Nederland

Tel. +31 50 5232175

Fax: +31 50 5232176

E-mail: Douane.hier@tiscalimail.nl

Internet: www.douane.nl

 

AUSTRIA

Zollamt Villach

Competence Center Gewerblicher Rechtsschutz

Ackerweg 19

A-9500 Villach

Tel.: (43) 42 42 30 28-(39, 41 o 52)

Fax: (43) 42 42 30 28-71 oder 73

E-mail: post.425-pdp.zaktn@bmf.gv.at

 

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos

Especiais sobre o Consumo

Direcção de Servicos de Regulação Aduaneira

Rua da Alfândega, n.o 5 R/C

P-1149-006 Lisboa

Tel.: +351 21 881 3890

Fax: +351 21 881 3984

E-mail: dsra@dgaiec.min-financas.pt

Internet: www.dgaiec.min-financas.pt

 

FINLANDIA

Tullihallitus

Valvontaosasto

PL 512

FI-00101 Helsinki

Tel.: (358) 20 492 27 48

Fax: (358) 20 492 26 69

Enforcement Department

National Board of Customs

Box 512

FI-00101 Helsinki

 

SUECIA

Tullverkets huvudkontor

Handelsenheten

Box 12854

S-112 98 Stockholm

Tel.: (46) 771 520 520

Fax: (46-8) 405 05 50

A partir de julio de 2004, la dirección será:

Tullverket

Kc Ombud

Specialistenheten

Box 850

S-201 80 Malmö

Tel: (46) 771 520 520

Fax: (46-40) 661 30 13

Internet: www.tullverket.se

 

REINO UNIDO

HM Customs & Excise

CITOPS1st Floor West

Alexander House

21 Victoria Avenue

Southend-on-Sea

Essex SS99 IAA

United Kingdom

Tel. +44 1702 367221

Fax: +44 1702 366825

Internet: www.hmce.gov.uk

 

GRECIA

ATTIKA CUSTOMS DISTRICT

Pl. Ag. Nikolaou

GR-18510 Pireas

Tel. (+30 210) 4282461, 4515587

Fax: (+30 210) 451 10 09

Internet: www.e-oikonomia.gr

 

ESLOVAQUIA

Customs Directorate of the Slovak Republic

Mierova 23

SK-815 11 Bratislava

Tel.: +421 2 48273101

Fax: +421 2 43336448

Internet: www.colnasprava.sk

 

ESTONIA

Maksu- ja Tolliamet

Narva mnt 9j

EE-15176 Tallinn

Tel: +372 683 5700

Fax: +372 683 5709

E-mail: toll@customs.ee

 

LITUANIA

Customs Department under the Ministry of Finance of the Republic of Lithuania

A. Jaksto 1/25

LT-2600 Vilnius

Tel.: +370 5 2666111

Fax.: +370 5 2666005

 

REPÚBLICA CHECA

CUSTOMS DIRECTORATE HRADEC KRALOVE

ul. Bohuslava Martinu 1672/8a

P.O. BOX 88

CZ-501 01 HRADEC KRALOVE

Tel.: 00420 49 5756 111, 00420 495756214, 00420 495756267

Fax: 00420 49 5756 200

E-mail: posta0601@cs.mfcr.cz

Internet: www.cs.mfcr.cz

 

ΜΑLTA

Director general of Customs

Customs House

Lascaris Wharf Valletta

Tel.: +356 25685101

Fax: +356 25685243

E-mail: carmel.v.portelli@gov.mt

Internet: www.customs.business-line.com/

 

ESLOVENIA

Customs Administration of Republic of Slovenia

General Customs directorate

Šmartinska 55

SLO-1523 Ljubljana

Tel.: +386 1 478 38 00

Fax: +386 1 478 39 04

E-mail: ipr.curs@gov.si

 

CHIPRE

Customs Headquarters

Dirección:

M. Karaoli

1096 Nicosia

Cyprus

Dirección postal:

Customs Headquarters

1440 Nicosia

Cyprus

Tel.: 00357-22-601652, 00357-22-601858

Fax: 00357-22-602769

E-mail: headquarters@customs.mof.gov.cy

 

LETONIA

Intellectual Property Rights Subdivision

Enforcement Division

National Customs Board

State Revenue Service

Republic of Latvia

Kr. Valdemara Street 1a

LV 1841-Riga

Tel.: +371 7047442, +371 7047400

Fax: +371 7047423

E-mail: customs@dep.vid.gov.lv

Internet: www.vid.gov.lv

 

HUNGRÍA

17. sz. Vámhivatal (Customs Office no. 17)

Dirección:

H-1143 Budapest

Hungária krt. 112–114

Dirección postal:

H-1591 Budapest

Pf. 310.

Tel.: +361 470-42-60, +361 470-42-61

Fax: +361 470-42-78, +361 470-42-79

E-mail: vh17000@mail.vpop.hu

 

POLONIA

The Customs Chamber in Warsaw

Str. Modlińska 4

PL-03 216 Warsaw

Tel.: +48 22 5104611

Fax: +48 22 8115745


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