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Document 32023D2853
Council Decision (EU) 2023/2853 of 12 December 2023 on the signing, on behalf of the Union, of the Economic Partnership Agreement between the European Union, of the one part, and the Republic of Kenya, Member of the East African Community, of the other part
Decisión (UE) 2023/2853 del Consejo, de 12 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra
Decisión (UE) 2023/2853 del Consejo, de 12 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra
ST/15954/2023/INIT
DO L, 2023/2853, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2853/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2853 |
19.12.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2853 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2023
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de acuerdos de asociación económica (AAE) con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico. |
(2) |
Las negociaciones entre la Unión y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) (República de Burundi, República de Kenia, República de Ruanda, República Unida de Tanzania y República de Uganda) para la celebración de un AAE UE-CAO concluyeron el 14 de octubre de 2014 y el AAE UE-CAO se rubricó el 16 de octubre de 2014. |
(3) |
La República de Kenia (en lo sucesivo, «Kenia») firmó y ratificó el AAE UE-CAO el 1 y el 28 de septiembre de 2016, respectivamente. Para que el AAE UE-CAO entre en vigor, todos los miembros de la CAO deben firmarlo y ratificarlo. Hasta la fecha, siguen pendientes la firma y la ratificación de los demás miembros de la CAO, lo que impide la entrada en vigor del AAE UE-CAO. |
(4) |
El 19 de diciembre de 2019, el Consejo actualizó las directrices de negociación de la Comisión de 2002 al incluir la celebración de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en los AAE. |
(5) |
El 27 de febrero de 2021, la Cumbre de la CAO autorizó a cada uno de los miembros de la CAO a proceder a la aplicación bilateral del AAE UE-CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El 4 de mayo de 2021, Kenia notificó a la Comisión su solicitud de avanzar en ese sentido. |
(6) |
El 17 de febrero de 2022, la Unión y Kenia firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que convenían en avanzar en las negociaciones sobre un AAE entre la Unión y Kenia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que ha de permanecer abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO. |
(7) |
El 24 de mayo de 2023 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo. |
(8) |
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Kenia, miembro de la Comunidad del África Oriental, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2853/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)