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Document 32014D0797

2014/797/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168  bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 330 de 15/11/2014, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/797/oj

15.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2014/797/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de mayo de 2014, Estonia solicitó autorización para aplicar una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con los vehículos de turismo.

(2)

Mediante carta de 11 de junio de 2014, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 12 de junio de 2014, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva establece el requisito de declarar el IVA cuando alguno de los bienes de la empresa se utilice con fines no profesionales.

(4)

A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la forma de un porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente disponible, las autoridades estonias consideran justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, resulta oportuno suprimir el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de turismo cuando este último haya estado sujeto a una limitación autorizada por la presente Decisión. Con esa medida de simplificación desaparece la necesidad de contabilizar el uso privado de los vehículos de empresa y se evita la evasión fiscal que podría derivarse de una contabilidad incorrecta.

(5)

La limitación del derecho a deducción prevista por la autorización solicitada debe aplicarse al IVA pagado en relación con la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo que se especifican, y con sus gastos conexos, incluida la adquisición de carburante.

(6)

La autorización solicitada solo debe aplicarse a los vehículos de turismo con un peso no superior a 3 500 kilogramos y con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Se considera irrelevante cualquier uso no profesional de los vehículos de turismo que rebasen los 3 500 kilos o que tengan más de ocho plazas, excluida la del conductor, debido a su naturaleza o al tipo de actividad a la que se destinan. Procede establecer asimismo una lista pormenorizada de los vehículos de turismo específicos que quedan excluidos de la autorización debido a su uso particular.

(7)

Se ha de fijar como término de la autorización el 31 de diciembre de 2017, a fin de permitir reexaminar la necesidad y eficacia de la medida de excepción y de la tasa de reparto entre uso profesional y privado en la que se basa.

(8)

En caso de que Estonia considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2017, debe remitir a la Comisión, el 31 de marzo de 2017 a más tardar, una solicitud de prórroga acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje aplicado.

(9)

La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Estonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados, incluida la adquisición del carburante.

Artículo 4

La Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

Artículo 5

Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo:

a)

los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

b)

los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros contra retribución, incluidos los servicios de taxi;

c)

los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.

Artículo 6

1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2017 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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