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Document 32001R1269

Reglamento (CE) n° 1269/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia

DO L 175 de 28/06/2001, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1269/oj

32001R1269

Reglamento (CE) n° 1269/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia

Diario Oficial n° L 175 de 28/06/2001 p. 0006 - 0006


Reglamento (CE) no 1269/2001 de la Comisión

de 27 de junio de 2001

por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 608/2001 de la Comisión(3) establece la interrupción de la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país.

(2) El 8 de junio de 2001 las autoridades suecas comunicaron a la Comisión Europea que habían evaluado nuevamente la cuota de que disponen de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N, y que habían comprobado que no estaba agotada. Por consiguiente, se debe autorizar la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, y derogar el Reglamento (CE) n° 608/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 608/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 3.

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