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Document 32001R1269
Commission Regulation (EC) No 1269/2001 of 27 June 2001 repealing Regulation (EC) No 608/2001 prohibiting fishing for Northern prawn by vessels flying the flag of Sweden
Reglamento (CE) n° 1269/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia
Reglamento (CE) n° 1269/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia
DO L 175 de 28/06/2001, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2001
Reglamento (CE) n° 1269/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia
Diario Oficial n° L 175 de 28/06/2001 p. 0006 - 0006
Reglamento (CE) no 1269/2001 de la Comisión de 27 de junio de 2001 por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 608/2001 relativo a la interrupción de la pesca de camarón boreal por parte de los buques que enarbolen pabellón de Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 608/2001 de la Comisión(3) establece la interrupción de la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país. (2) El 8 de junio de 2001 las autoridades suecas comunicaron a la Comisión Europea que habían evaluado nuevamente la cuota de que disponen de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N, y que habían comprobado que no estaba agotada. Por consiguiente, se debe autorizar la pesca de camarón boreal en aguas noruegas al sur del paralelo 62° 00' N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país, y derogar el Reglamento (CE) n° 608/2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 608/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5. (3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 3.