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Document 31998R0280

    Reglamento (CE) n° 280/98 de la Comisión de 3 de febrero de 1998 por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia

    DO L 28 de 04/02/1998, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/280/oj

    31998R0280

    Reglamento (CE) n° 280/98 de la Comisión de 3 de febrero de 1998 por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia

    Diario Oficial n° L 028 de 04/02/1998 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 280/98 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1998 por el que se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo (1), prorrogó el período durante el cual podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en Austria, en Finlandia y en Suecia en el momento de la adhesión a los que resulten de la aplicación de las organizaciones comunes de mercado; que, en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia, dicho período se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999;

    Considerando que Finlandia y Suecia se benefician, en virtud del Acta de adhesión, de una excepción de los requisitos relativos al contenido en materia grasa de la leche de consumo previstos por el Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo (2), que fue derogado y sustituido a partir del 1 de enero de 1998 por el Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo (3); que dicha excepción finalizó el 31 de diciembre de 1997; que, habida cuenta de la situación particular de estos Estados miembros y de la amplitud de las adaptaciones requeridas, conviene prorrogar temporalmente dicha excepción para permitirles adaptarse al régimen aplicable en el resto de la Comunidad;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2597/97, las exigencias relativas al contenido en materia grasa no se aplicarán a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999. La leche de consumo producida en ambos Estados miembros y acogida a esta excepción únicamente podrá comercializarse en el país de producción o exportarse a un tercer país.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 12.

    (2) DO L 148 de 3. 7. 1971, p. 4.

    (3) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 13.

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