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Documento 62013TN0219

Asunto T-219/13: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Ferracci/Comisión

SL C 164, 8.6.2013, p. 23/24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/23


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2013 — Ferracci/Comisión

(Asunto T-219/13)

2013/C 164/39

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pietro Ferracci (San Cesareo, Italia) (representantes: A. Nucara y E. Gambaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2012.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2012) 9461 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que declara incompatible con el mercado interior, sin ordenar no obstante su recuperación, las ayudas concedidas, sobre la base de la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (ICI), a entidades no mercantiles cuyo objeto sea el desarrollo de determinadas actividades, y que declara que no constituyen ayudas de Estado el trato favorable concedido a la Iglesia y a determinadas asociaciones deportivas mediante el artículo 149 del Testo único delle imposte sul reddito (TUIR), así como la exención del IMU (Impuesto Municipal Propio) concedida a determinadas entidades cuyo objeto es el desarrollo de actividades concretas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción y aplicación incorrecta, así como error en la interpretación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999

A este respecto, se afirma que la demandada, pese a haber considerado que se habían infringido los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, no ordenó la recuperación de la mencionada ayuda de Estado. La parte demandante considera que no existe ninguna circunstancia excepcional que imposibilite absolutamente la recuperación y que, en cualquier caso, no ha quedado acreditado dicho extremo.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción y aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1

A este respecto se sostiene que en la Decisión impugnada la demandada consideró que la medida de ayuda aplicada por la República Italiana mediante el artículo 149, párrafo cuatro, del TUIR no constituye el supuesto de hecho de ayuda de Estado en el sentido del TFUE. En particular, la demandada consideró que no existía ninguna ventaja selectiva. Por el contrario, el demandante sostiene que la norma en cuestión da una ventaja selectiva a las entidades eclesiásticas reconocidas civilmente y a las asociaciones deportivas no profesionales y se cumplen los requisitos para la existencia de una ayuda de Estado con arreglo al artículo TFUE, apartado 1.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción y aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1

A este respecto se sostiene que en la Decisión impugnada la demandada consideró que la medida de ayuda aplicada por la República Italiana mediante la llamada exención IMU no constituye el supuesto de hecho de ayuda de Estado en el sentido del TFUE. En particular, la demandada consideró que los beneficiarios de la exención IMU no son «empresas». Por el contrario, el demandante sostiene que los beneficiarios son empresas en el sentido del Derecho comunitario y que se cumplen los requisitos para la existencia de una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE

A este respecto se sostiene que la Decisión impugnada debe anularse por estar insuficientemente motivada con respecto a todos los motivos de recurso arriba señalados, extremo que constituye infracción del artículo 296 TFUE.


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