Procedimientos no legislativos

Todo procedimiento legislativo interinstitucional que no sea legislativo, en el sentido de los Tratados de la Unión Europea (UE), se considera un procedimiento no legislativo. Estos procedimientos suelen recibir el acrónimo «NLE», por sus siglas en inglés.

Además de los actos jurídicos adoptados en el marco de los procedimientos legislativos ordinarios o especiales, que son actos legislativos, la Comisión Europea o el Consejo de la Unión Europea adoptan numerosos actos no legislativos.

Muchos de estos actos no legislativos son actos delegados (artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE]), en los que se otorga a la Comisión o al Consejo la facultad de adoptar actos jurídicos que complementen o modifiquen partes no esenciales del acto legislativo. Los actos legislativos definen los objetivos, el contenido, el ámbito de aplicación y la duración de este tipo de delegación de poderes.

Asimismo, existen actos de ejecución (artículo 291 del TFUE) en los que, por regla general, previa consulta a un comité en el que están representados todos los Estados miembros de la UE, la Comisión puede adoptar condiciones uniformes para la aplicación de un acto legislativo.

No obstante, los actos de ejecución y delegados no pueden superar el marco establecido en el acto de base.

Si bien los actos delegados y de ejecución representan la mayoría de los procedimientos no legislativos, otros ejemplos son:

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